Boletín nº 99 (26-05-2016)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 1.607/2016

Mediante decreto de Presidencia 12/2016, se ha resuelto lo siguiente:

Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el Pleno de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, esta Presidencia, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como los artículos 15.q) y 16 de sus Estatutos y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegación de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno y Vicepresidentes/as.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Presidenta, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

He resuelto

Primero. Efectuar en favor del Vicepresidente Primero, D. José Álvarez Rivas, una delegación de las competencias para la gestión de los asuntos relacionados con el Servicio de Economía, Hacienda y Personal.

Segundo. Efectuar en favor de la Vicepresidenta Segunda de esta Mancomunidad, Dª. Francisca Elena Ruiz Bueno, una delegación de las competencias para la gestión de los asuntos relacionados con los servicios:

a. Centro de Información a la Mujer

b. Ingeniería Técnica. Caminos, Pequeña obra civil, Dirección de Salud e Higiene en obra, Vigilancia de ruidos y Disciplina urbanística.

c. Sistema de Información Geográfica.

Tercero. Efectuar a favor del Vicepresidente Tercero, D. Francisco Ansio Ortega, la delegación de competencias para la gestión de los asuntos relacionados con el servicio de Catastro.

Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto. Las competencias delegadas, se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto. Estas delegaciones tendrán eficacia desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/as Vicepresidentes/a afectados y serán de carácter indefinido sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Presidencia.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Vicepresidentes/a delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercida la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto. Notificar esta Resolución a los Vicepresidentes/a afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes, no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptima. Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Aguilar de la Frontera, a 21 de de abril de 2016. La Presidenta, firma ilegible.

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