Boletín nº 99 (26-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.626/2016

El Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector Residencial SR-15, promovido por Josefa y Rafael Fernández Valle y otros, se inscribió en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas de dicho instrumento de planeamiento, insertándose a continuación:

ÍNDICE

1. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Carácter de las presentes ordenanzas

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2. REGULACIÓN DE USOS

Artículo 3. Clases de usos. Definición

Artículo 4. Usos globales

Artículo 5. Usos pormenorizados por razón de destino

Artículo 6. Usos pormenorizados según sus limitaciones de utilización

Artículo 7. Usos pormenorizados según su régimen de propiedad

3. NORMAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 8. Determinaciones para el viario

Artículo 9. Determinaciones para las zonas verdes

Artículo 10. Determinaciones para las infraestructuras

Artículo 11. Documentación del proyecto

4. NORMAS DE EDIFICACIÓN PARA EL USO LUCRATIVO PRIVADO

Artículo 12. Parcelación

1. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Carácter de las presentes Ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales de Aguilar de la Frontera.

Ante la existencia de contradicciones prevalecerán las determinaciones contenidas en las Ordenanzas Reguladoras de las Normas Subsidiarias de Aguilar de la Frontera.

En el caso en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano correspondiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes Ordenanzas reguladoras son de aplicación en el ámbito delimitado por el Sector Residencial SR-15, objeto del presente Plan Parcial.

2. REGULACIÓN DE USOS

Artículo 3. Clases de usos. Definición

Se establece la siguiente clasificación de usos según las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales.

1. Clases de usos según ámbito de referencia:

a) Uso global: es aquél que caracteriza a cada una de las zonas o subzonas de suelo urbano y a los sectores de suelo urbanizable, y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, condicionando su implantación según su grado de compatibilidad con él.

b) Usos pormenorizados: son aquéllos usos concretos que se asignan a cada zona o subzona establecida al calificar el suelo.

2. Clases de usos pormenorizados según su intensidad:

a) Uso exclusivo: es aquél que ocupa en su implantación la totalidad de la parcela en que se desarrolla, ya sea porque lo permita el planeamiento, ya sea porque venga exigido por el mismo en aplicación de normas específicas del uso o de las condiciones particulares de zona.

b) Uso dominante o principal: es aquél que ocupa en su implantación la mayor parte de la edificación o de la parcela porque el planeamiento lo exija o lo permita.

c) Uso compatible: es aquél que puede coexistir en una misma edificación o parcela con el uso dominante, sin perder ninguno de ellos las características que le son propias y bajo las condiciones de compatibilidad que expresamente señale el plan y las normas generales de edificación.

d) Uso complementario: es aquél que por exigencias de la legislación urbanística o del propio plan tendrá que existir acompañando al uso dominante o al compatible en una misma parcela.

3. Usos prohibidos:

a) Uso prohibido es aquél cuya implantación está excluida de un ámbito por determinación de las Normas Subsidiarias o del planeamiento de desarrollo de las mismas, debido a que imposibilita la consecución de objetivos de ordenación o a que perjudicaría notoriamente a los usos existentes o a implantar.

b) Son usos prohibidos:

" Los usos contemplados en las presentes normas que no sean expresamente incluidos como exclusivos, dominantes, compatibles o complementarios para una determinada zona o calificación urbanística. No se consideran prohibidos aquellos otros usos no contemplados por las presentes normas, si cuentan con regulación de las condiciones de ubicación e implantación en su normativa sectorial y, en función de ella, resultan autorizables en un lugar.

" Los usos incluidos como exclusivos, dominantes, compatibles o complementarios cuando superen los límites de intensidad que, en su caso, pudiera imponerles a su implantación el propio plan o las normativas generales o municipales vigentes.

" Los así conceptuados por las normativas generales vigentes.

Artículo 4. Usos globales

Uso global: Residencial.

Artículo 5. Usos pormenorizados por razón de destino

Los usos globales propuestos se distribuyen en as siguientes zonas:

- Uso Residencial Manzana Cerrada SR-15.

- Uso Residencial Unifamiliar Aislado SR-15.

- Usos Múltiples en Manzana Cerrada 1 SR-15.

- Usos Múltiples en Manzana Cerrada 2 SR-15.

- Espacios Libres: jardines y área de juegos.

- Equipamiento SIPS.

- Red Viaria.

- Zona de Edificación Residencial en Manzana Cerrada SR-15 (7.841,41 m²).

Esta ordenanza será de aplicación a las Manzanas M-1 y M-2 y establece la siguiente pormenorización de usos y condiciones para la zona de uso Residencial en Manzana Cerrada contenida en la UE PP SR-15:

1. Uso global: Residencial. Siempre que, en cada parcela lucrativa de las manzanas M-1 y M-2, quede totalmente garantizado que más del 50% del techo edificable de la misma se destina a uso residencial, se permitirán los siguientes usos:

a) Exclusivos:

- Almacenamiento de categoría 1ª.

- Taller artesanal de categoría 1ª.

- Taller de mantenimiento de productos de consumo doméstico de categoría 1ª.

- Taller de mantenimiento de vehículos de categoría 1ª.

- Comercio de categorías 1ª y 2ª.

- Oficina.

- Actividades recreativas y de hostelería.

- Asistencial y sanitario de categoría 1ª.

- Religioso.

- Seguridad ciudadana.

- Infraestructuras urbanas básicas categoría 2ª.

b) Dominantes:

- Viviendas de cualquier categoría.

- Alojamiento comunitario.

- Almacenamiento de categoría 2ª.

- Taller artesanal de categoría 2ª.

- Taller de mantenimiento de productos de consumo doméstico de categoría 2ª.

- Taller de mantenimiento de vehículos de categoría 2ª.

- Comercio de categorías 3ª, 4ª y 5ª.

- Garaje de categoría 1ª.

- Educativo.

- Cultural de categoría 1ª.

- Deportivo de categorías 2ª y 3ª.

- Asistencial y sanitario de categorías 2ª y 3ª.

- Administrativo.

- Abastecimiento de categoría 1ª.

- Infraestructuras Urbanas Básicas categoría 3ª.

c) Compatibles:

- Garaje de categoría 1ª, sin superar 2 plazas por vivienda, situado en planta baja si la vivienda es de categoría 1ª ó 2ª.

- Comercio de categorías 3ª, 4ª y 5ª.

d) Complementarios:

- Garaje de categoría 1ª.

3. Parcelación:

Toda parcela definida por Proyecto de Reparcelación deberá cumplir las siguientes condiciones que definen la parcela mínima:

- Superficie no menor de 100 metros cuadrados.

- Frente de parcela a viario o espacio público, con alineación previamente definida, no menor de 7 metros.

- Posibilidad de inscripción en la parcela de un círculo de 6 metros de diámetro.

4. Tipología edificatoria:

Será edificación marginal cerrada en alineación de vial.

5. Situación de la edificación:

La tipología edi

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad