Boletín nº 100 (27-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.818/2016

Aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Local Municipal de Fomento y Desarrollo Agrario de Fuente Obejuna, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de fecha 8 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente como a continuación se transcribe:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL MUNICIPAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRARIO DE FUENTE OBEJUNA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978 en su Preámbulo proclama la voluntad de la Nación española de establecer una sociedad democrática avanzada y por ello los poderes públicos facilitarán, como se recoge en su artículo 9.2, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, tiene interés por establecer los medios adecuados para incentivar la participación ciudadana en un tema tan importante y trascendente para el futuro de este municipio como el del desarrollo agrario. Por este motivo, se considera una herramienta importante la creación de un órgano con el que se permita a los/as vecinos/as de Fuente Obejuna, participar en la toma de decisiones, opinando y proponiendo líneas de actuación que, sin duda, enriquecerán y mejorarán la calidad de las decisiones municipales.

Para conseguir estos objetivos de participación y de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones, es por lo que se propone la creación del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, en el que tendrían participación los distintos sectores de la población relacionados con los procesos de desarrollo, creando un foro de debate y de trabajo que repercutirá en el enriquecimiento de ideas y en la puesta en funcionamiento de nuevas iniciativas que favorezcan estos procesos de desarrollo.

Además de las posibilidades legales que ofrece la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considerando a los municipios como cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos, este Ayuntamiento estima fundamental la creación y consolidación de los medios adecuados de colaboración de la ciudadanía en los distintos asuntos de interés público. Desde el Ayuntamiento se considera que en los procesos de desarrollo debe haber una implicación lo más amplia posible de la población, puesto que es la manera más eficaz de conseguir objetivos que resuelvan las demandas de los ciudadanos, suponiendo la base primordial para la elaboración de planes y estrategias que faciliten el desarrollo Agrario de Fuente Obejuna.

TÍTULO 1

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Definiciones y ámbito

El Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, es un órgano de participación, a través del cual, los diferentes colectivos relacionados con el desarrollo agrario de Fuente Obejuna, pueden participar en la toma de decisiones que se realizan desde el Ayuntamiento. Es, por tanto, un órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de servir como medio de comunicación y asesoramiento en los asuntos municipales, en dicha materia.

El Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, es un órgano de creación municipal de tutela pública, sin personalidad jurídica propia, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio.

Artículo 2. Competencias

Las funciones del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario serán de estudio, asesoramiento e informe de cualquier asunto relacionado con el sector agrario mellariense, en el que tenga competencia este Ayuntamiento, y especialmente sobre los siguientes:

- Informar sobre los presupuestos y planes de actuación en el Área de Desarrollo.

- Participar en la elaboración de los programas de actividades del Área de Desarrollo de este Ayuntamiento.

- Celebración de muestras y otras actividades de promoción local, incluyendo la asistencia a Ferias y Exposiciones.

- Propuesta y elaboración de medidas y planes que faciliten el desarrollo de nuestro pueblo.

- Coordinación entre las distintas asociaciones e instituciones, para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucren a diversas asociaciones, instituciones o profesionales.

- Seguimiento, control y evaluación de los programas puestos en marcha.

- Orientación sobre las directrices de actuación, pudiendo elevar informes a las instituciones que corresponda.

- Promover la participación comunitaria en el municipio fomentando el asociacionismo.

- Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Derechos y deberes de los Consejeros

a) Los Consejeros tienen derecho a:

- Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones en su caso.

- Presentar mociones y sugerencias para su estudio por los órganos de gobierno.

- Solicitar y acceder a cuanta información se encuentre en poder del Consejo.

- La condición de Consejero no llevará aparejada remuneración alguna.

b) Son deberes de los Consejeros:

- Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones en su caso.

- Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones del Consejo.

- Adecuar su conducta al presente Reglamento y las directrices e instrucciones dictadas por el Consejo.

- No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales.

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 4. Órganos

El Consejo Local Municipal estará compuesto por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El Comité Operativo.

c) El/la Presidente/a.

d) El/la Vicepresidente/a.

Capítulo I

El Pleno

Artículo 5. Definición

El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario de Fuente Obejuna e intentará aglutinar a todas aquellas personas que, voluntariamente y/o profesionalmente, estén relacionadas con los procesos de desarrollo del municipio bajo la dirección del Presidente.

El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo asignándoles funciones concretas y nombrando los integrantes de la misma.

Artículo 6. Composición

La composición del Consejo, será la siguiente:

- El/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, que será su presidente/a.

- Un concejal representante de cada grupo político municipal, cuyo nombramiento se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido a la Alcaldesa.

- Representación de cada asociación legalmente constituida, relacionada con los distintos sectores agrarios, cuyo nombramiento será a través de dichas asociaciones y mediante escrito dirigido a la Alcaldesa. Distribuidos de la siguiente manera:

- 1 representante de Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- 1 representante de Oficina Comarcal Agraria.

- Representación del sector económico agrario, cuyo nombramiento lo hará el propio Ayuntamiento de entre las personas de reconocido prestigio y experiencia en dicho ámbito.

Distribuidos de la siguiente manera:

- Un representante del sector agroalimentario.

- Un representante del sector agrícola.

- Un representante del sector ovino.

- Un representante del sector porcino.

- Un representante del sector avícola.

Podrá variar el número de representantes a propuesta de un tercio de los componentes del Consejo, mediante mayoría de los asistentes al Pleno del Consejo y por ratificación del Pleno Municipal.

Asimismo, se deberán nombrar los suplentes de todos los miembros del Consejo Local de Desarrollo Agrario.

El pleno municipal deberá aprobar el nombramiento de todos los miembros del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario.

La duración del nombramiento de los miembros del Consejo Local, será la misma que el mandato de cada Corporación Municipal, para los miembros de los grupos políticos municipales y para su presidente. Y por pérdida de su condición de socio, en las organizaciones y/o Asociaciones, del resto de los miembros del Consejo.

Causarán baja automáticamente en el pleno del Consejo, en el caso de que se pierda la condición de socio a las asociaciones e instituciones

La sustitución de un miembro del Consejo, podrá ser propuesta en cualquier momento, por el mismo órgano que lo propuso.

Capítulo II

El Comité Operativo

Artículo 7. Definición

El Comité Operativo es el órgano permanente del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, que permite la toma de decisiones rápidas en casos de urgencia, debiendo dar cuenta en la siguiente sesión del Consejo, de las decisiones adoptadas y de su necesidad de urgencia.

Artículo 8. Composición

La composición del Comité Operativo será la siguiente:

- El Presidente del Consejo.

- Un representante de la Asociación de Empresarios de Fuente Obejuna y que pertenezca al Consejo.

- El representante que se designe de todas las organizaciones, asociaciones y/o profesionales pertenecientes al Consejo y que pertenezca al mismo.

Capítulo III

El Presidente

Artículo 9. Funciones

El Pleno y el Comité Operativo del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, estarán presididos por el/la Delegado/a de Fomento del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Corresponderán al Presidente/a las siguientes funciones:

- Ostentar la representación del Consejo.

- Convocar las reuniones por escrito con una antelación mínima de dos días. -Establecer el orden del día de las reuniones.

- Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones dando y retirando la palabra,

- Coordinar la ejecución de los programas elaborados por el Consejo. -Ostentar el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 10. El Vicepresidente

El Vicepresidente será nombrado por el Presidente entre los miembros del Consejo quien podrá asumir las atribuciones de este órgano enumeradas en el presente Reglamento, que le delegue expresamente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad ce sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier situación que imposibilite a éste para el ejercicio de las mismas.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 11. El Secretario

Actuará como Secretario un trabajador/a del Ayuntamiento.

Sus funciones serán:

- Comunicar por escrito la convocatoria de las reuniones en los plazos establecidos.

- Levantar actas de las reuniones y remitir las mismas a los miembros del Consejo, antes de la próxima sesión.

- Participar en las reuniones.

- Dirigir todos los servicios administrativos que precise el Consejo.

- El Secretario es el destinatario único de los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse todas las notificaciones, acuses de recibo excusas de asistencia, petición de datos, rectificaciones, o cualquier clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo.

Artículo 12. Asesores

Cada miembro del Consejo podrá asistir a las reuniones de los órganos de gobierno acompañado por técnicos que considere oportuno. Así mismo, el Pleno podrá solicitar que actúe como órgano asesor cualquier organismo que considere necesario.

Artículo 13. Régimen de sesiones

El Consejo en Pleno se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere oportuno el Presidente o sea solicitado, por escrito, por un tercio de los colectivos o asociaciones.

Artículo 14. Orden del día

El orden del día será elaborado por el Presidente, debiendo existir en todas las convocatorias el punto de ruegos y preguntas, excepto en las de carácter extraordinario.

Se podrán proponer por escrito, al Presidente, cuantos temas para incluir en el orden del día se consideren oportunos, para la siguiente sesión.

Artículo 15. Urgencia

Se podrán incluir temas a tratar con carácter de urgencia al comienzo de la convocatoria, previa votación y aprobación por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Artículo 16. Convocatoria

Las convocatorias para las reuniones del Pleno del Consejo se cursarán de orden del Presidente con una antelación mínima de 48 horas, irán acompañadas del orden del día y en las mismas deberá fijarse el lugar de celebración, la hora de comienzo y de finalización de la reunión, siendo obligación del Presidente el moderar para que se cumpla el horario establecido.

Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria siempre que asistan la mayoría de los componentes y, en segunda convocatoria, con los presentes, media hora más tarde.

Artículo 17. Votaciones

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. Siendo éste un órgano asesor, se debe procurar la emisión de dictámenes lo más consensuados posibles, recogiendo en los informes todos los votos particulares y los argumentos de éstos.

Artículo 18. Publicidad

Las actas aprobadas por los miembros del Consejo se publicarán en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, así como las convocatorias, pudiendo emplear, cuando se estime, cualquier otro medio de comunicación.

Cualquier persona que quiera hacer llegar alguna sugerencia al Consejo, lo podrá realizar a través de la Secretaría del Consejo, o, a través de cualquiera de sus miembros.

Artículo 19. Método de trabajo

La metodología de trabajo para aquellos temas que se consideren, podrán ser a través de Comisiones de Trabajo constituidas por el Pleno del Consejo. El Excmo. Ayuntamiento facilitará a las Comisiones de Trabajo el cumplimiento de sus funciones, poniendo a su disposición locales de trabajo y medios materiales que necesiten, siempre que sea posible.

Artículo 20. Normativa general

Para todos los supuestos, no previstos en el presente reglamento, el Consejo se regirá, por la normativa establecida en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, para Órganos Complementarios y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás.

Fuent Obejuna a 18 de mayo de 2016. La Alcaldesa, firma ilegible.

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