Boletín nº 100 (27-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.818/2016

Aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Local Municipal de Fomento y Desarrollo Agrario de Fuente Obejuna, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de fecha 8 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente como a continuación se transcribe:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL MUNICIPAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRARIO DE FUENTE OBEJUNA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978 en su Preámbulo proclama la voluntad de la Nación española de establecer una sociedad democrática avanzada y por ello los poderes públicos facilitarán, como se recoge en su artículo 9.2, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, tiene interés por establecer los medios adecuados para incentivar la participación ciudadana en un tema tan importante y trascendente para el futuro de este municipio como el del desarrollo agrario. Por este motivo, se considera una herramienta importante la creación de un órgano con el que se permita a los/as vecinos/as de Fuente Obejuna, participar en la toma de decisiones, opinando y proponiendo líneas de actuación que, sin duda, enriquecerán y mejorarán la calidad de las decisiones municipales.

Para conseguir estos objetivos de participación y de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones, es por lo que se propone la creación del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, en el que tendrían participación los distintos sectores de la población relacionados con los procesos de desarrollo, creando un foro de debate y de trabajo que repercutirá en el enriquecimiento de ideas y en la puesta en funcionamiento de nuevas iniciativas que favorezcan estos procesos de desarrollo.

Además de las posibilidades legales que ofrece la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considerando a los municipios como cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos, este Ayuntamiento estima fundamental la creación y consolidación de los medios adecuados de colaboración de la ciudadanía en los distintos asuntos de interés público. Desde el Ayuntamiento se considera que en los procesos de desarrollo debe haber una implicación lo más amplia posible de la población, puesto que es la manera más eficaz de conseguir objetivos que resuelvan las demandas de los ciudadanos, suponiendo la base primordial para la elaboración de planes y estrategias que faciliten el desarrollo Agrario de Fuente Obejuna.

TÍTULO 1

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Definiciones y ámbito

El Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, es un órgano de participación, a través del cual, los diferentes colectivos relacionados con el desarrollo agrario de Fuente Obejuna, pueden participar en la toma de decisiones que se realizan desde el Ayuntamiento. Es, por tanto, un órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de servir como medio de comunicación y asesoramiento en los asuntos municipales, en dicha materia.

El Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, es un órgano de creación municipal de tutela pública, sin personalidad jurídica propia, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio.

Artículo 2. Competencias

Las funciones del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario serán de estudio, asesoramiento e informe de cualquier asunto relacionado con el sector agrario mellariense, en el que tenga competencia este Ayuntamiento, y especialmente sobre los siguientes:

- Informar sobre los presupuestos y planes de actuación en el Área de Desarrollo.

- Participar en la elaboración de los programas de actividades del Área de Desarrollo de este Ayuntamiento.

- Celebración de muestras y otras actividades de promoción local, incluyendo la asistencia a Ferias y Exposiciones.

- Propuesta y elaboración de medidas y planes que faciliten el desarrollo de nuestro pueblo.

- Coordinación entre las distintas asociaciones e instituciones, para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucren a diversas asociaciones, instituciones o profesionales.

- Seguimiento, control y evaluación de los programas puestos en marcha.

- Orientación sobre las directrices de actuación, pudiendo elevar informes a las instituciones que corresponda.

- Promover la participación comunitaria en el municipio fomentando el asociacionismo.

- Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Derechos y deberes de los Consejeros

a) Los Consejeros tienen derecho a:

- Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones en su caso.

- Presentar mociones y sugerencias para su estudio por los órganos de gobierno.

- Solicitar y acceder a cuanta información se encuentre en poder del Consejo.

- La condición de Consejero no llevará aparejada remuneración alguna.

b) Son deberes de los Consejeros:

- Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones en su caso.

- Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones del Consejo.

- Adecuar su conducta al presente Reglamento y las directrices e instrucciones dictadas por el Consejo.

- No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales.

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 4. Órganos

El Consejo Local Municipal estará compuesto por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El Comité Operativo.

c) El/la Presidente/a.

d) El/la Vicepresidente/a.

Capítulo I

El Pleno

Artículo 5. Definición

El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario de Fuente Obejuna e intentará aglutinar a todas aquellas personas que, voluntariamente y/o profesionalmente, estén relacionadas con los procesos de desarrollo del municipio bajo la dirección del Presidente.

El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo asignándoles funciones concretas y nombrando los integrantes de la misma.

Artículo 6. Composición

La composición del Consejo, será la siguiente:

- El/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, que será su presidente/a.

- Un concejal representante de cada grupo político municipal, cuyo nombramiento se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido a la Alcaldesa.

- Representación de cada asociación legalmente constituida, relacionada con los distintos sectores agrarios, cuyo nombramiento será a través de dichas asociaciones y mediante escrito dirigido a la Alcaldesa. Distribuidos de la siguiente manera:

- 1 representante de Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- 1 representante de Oficina Comarcal Agraria.

- Representación del sector económico agrario, cuyo nombramiento lo hará el propio Ayuntamiento de entre las personas de reconocido prestigio y experiencia en dicho ámbito.

Distribuidos de la siguiente manera:

- Un representante del sector agroalimentario.

- Un representante del sector agrícola.

- Un representante del sector ovino.

- Un representante del sector porcino.

- Un representante del sector avícola.

Podrá variar el número de representantes a propuesta de un tercio de los componentes del Consejo, mediante mayoría de los asistentes al Pleno del Consejo y por ratificación del Pleno Municipal.

Asimismo, se deberán nombrar los suplentes de todos los miembros del Consejo Local de Desarrollo Agrario.

El pleno municipal deberá aprobar el nombramiento de todos los miembros del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario.

La duración del nombramiento de los miembros del Consejo Local, será la misma que el mandato de cada Corporación Municipal, para los miembros de los grupos políticos municipales y para su presidente. Y por pérdida de su condición de socio, en las organizaciones y/o Asociaciones, del resto de los miembros del Consejo.

Causarán baja automáticamente en el pleno del Consejo, en el caso de que se pierda la condición de socio a las asociaciones e instituciones

La sustitución de un miembro del Consejo, podrá ser propuesta en cualquier momento, por el mismo órgano que lo propuso.

Capítulo II

El Comité Operativo

Artículo 7. Definición

El Comité Operativo es el órgano permanente del Consejo Local de Fomento y Desarrollo Agrario, que permite la toma de decisiones rápidas en casos de urgencia, debie

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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