Boletín nº 101 (30-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.671/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 294/2010. Negociado: MI

De: Don Rafael Barranco Varo, don José María Reyes Bernet, doña Araceli Burgos Aranda, don José Bujalance Algar y don Antonio Cantero Egea

Contra: Aragón y Compañía, S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2010, a instancia de la parte actora don Rafael Barranco Varo, don José María Reyes Bernet, doña Araceli Burgos Aranda, don José Bujalance Algar y don Antonio Cantero Egea contra Aragón y Compañía, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13/10/15 del tenor literal siguiente:

JS 1 de Córdoba.

Ejecución número 294/2010.

En la ciudad de Córdoba, a 13 de octubre de 2015.

Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado Titular de este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba y su provincia.

Una vez vistos en comparecencia oral y pública el presente incidente, promovido por las mercantil Invesment Blac Horse Inc., contra don José María Reyes Bernet (y otros; ejecutantes en estas actuaciones) y la mercantil Aragón y Compañía S.A. (ejecutada). Con la autoridad que el pueblo español me confiere, dictó el siguiente:

Auto

I. Hechos conformes o probados

Primero. 1. El 3 de febrero de 2014, en la presente ejecución recayó el Auto que, lógicamente, en la misma consta unido a las actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

2. En virtud del Auto anterior, ese mismo día (3.II.2014), por Decreto secretarial, se acordó el embargo de bienes, marcas y existencias propiedad de la ejecutada Aragón y Compañía S.A., hasta cubrir el importe de 180.438,85 euros de principal, más 54.000 euros presupuestados para intereses y costas, en los términos solicitados por la parte ejecutante en su escrito de fecha 22.IV.2013. Para la efectividad del embargo acordado -se añadía en el meritado Decreto-, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Lucena, a fin de que lleven a cabo la traba acordada sobre los bienes que integran el listado aportado por la parte ejecutante, marcas y existencias que en el mismo se indican.

Segundo. 1. Por escrito registrado el 24 de marzo de 2015, la mercantil Invesment Black Horse Inc instó ante este JS la nulidad del embargo acordado, y ello bajo el argumento de que la totalidad de los bienes, marcas y existencias afectadas eran en realidad de su propiedad, según copia simple de escritura compraventa de bienes muebles de fecha 14.XI.2011, a dicho escrito adjuntado.

2. Por escrito registrado el 30 de marzo de 2015, la mercantil Invesment Black Horse Inc, aportó a este JS el primero de los Poderes de Representación Procesal que consta unido a las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

3. Por escrito registrado el 28 de mayo de 2015, la mercantil Invesment Black Horse Inc, formalizó ante este JS Tercería de Dominio, en los términos que en dicho escrito rector constan y acompañando al mismo la documental que, lógicamente, está unida a las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

4. Y por Diligencia de 20 de julio de 2015, finalmente, se acordó citar a las partes de comparecencia para sobre lo anterior resolver. Comparecencia que, en efecto, ha tenido lugar el pasado día 7 de octubre de 2015, con el resultado que es de ver en la correspondiente grabación de vídeo.

Segundo. Resta indicar lo siguiente:

1. El 26 de septiembre de 2011, don José Manuel García Moreno con DNI 52.289.732-Z, actuando en nombre y representación orgánica, como Secretario del Consejo de Administración de la entidad mercantil Aragón y Compañía S.A., compareció ante el Notario Sr. García Peña, para Elevar a Público los Acuerdos Sociales que constan al ramo de prueba documental de la parte ejecutante y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido. (Hasta entonces, o más concretamente hasta el 20 de septiembre de 2011, el Sr. García Moreno era Vicepresidente de la meritada mercantil.)

2. El 14 de diciembre de 2011, don José Manuel García Moreno con DNI 52.289.732-Z, actuando en calidad de Administrador único de la entidad mercantil Sabina y Ródenas S.L., compareció ante el Notario Sr. Zejalbo Martín, aportando una certificación expedida por él mismo, según la cual, se encontraba especialmente facultado para el otorgamiento que de inmediato se dirá, mediante acuerdo adoptado por la Junta General con carácter universal de fecha 13 de diciembre de 2011.

A la par, el mismo día, a la misma hora, ante el mismo Notario, el mismo Sr. García Moreno (al final de la página 3 y comienzo de la página 4 de la Escritura que estoy parcialmente reproduciendo, por evidente error material de transcripción se dice Sr. Moreno García) compareció, ahora en nombre y representación orgánica de la entidad mercantil de nacionalidad estadounidense Investment Black Horse Inc (representación que ostenta, se dice en la meritada Escritura, en virtud de consentimiento escrito de la Junta Directiva de la citada sociedad, en Asamblea de fecha 19 de enero de 2011, por la que ha sido nombrado el compareciente como Presidente, Secretario y Tesorero de la misma, con todas las facultades que se recogen en los estatutos sociales), aportando igualmente una certificación expedida por él mismo, según la cual, se encontraba especialmente facultado para el otorgamiento que de inmediato se dirá, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General con carácter universal de fecha 5 de diciembre de 2011.

Y expuso, el citado Sr. García Moreno, ante el citado Notario, lo siguiente (la negrita es mía, para realzar):

I. Que su representada, la mercantil Sabina y Ródenas S.L., es titular, en pleno dominio, de un negocio -conformado por activo y pasivo y en el que no se incluyen bienes inmuebles- de bodega y restauración, sito en la Carretera de la Estación s/n de Lucena.

Los elementos del activo y relación de acreedores que integran el pasivo de dicho negocio, se incorporan como anexos a la presente escritura, estando extendidos en ocho folios de papel común.

Valor: Se valora el activo cedido en la cantidad de 255.850,32 euros, y el importe del pasivo asumido por la cesionaria en 187.399,26 euros, quedando un neto de 68.451,06 euros.

Título: Dichos elementos del activo y pasivo le pertenecen a Sabina y Ródenas S.L. por compra a la mercantil Aragón y Compañía S.A., con fecha 30 de diciembre de 2010, según manifiesta.

Cargas y limitaciones: Los elementos del activo y pasivo reseñados en el inventario incorporado se encuentran libres de cargas, gravámenes, embargos y arrendamientos, con excepción de las deudas recogidas a favor de proveedores que igualmente se reseñan en el documento adjunto.

II. Que es interés de Investment Black Horse Inc, adquirir el conjunto patrimonial -pasivo y activo- que conforma el citado negocio de bodega y establecimiento de restauración titulado por Sabina y Ródenas S.L.

Y expuesto lo anterior, otorgó:

Primero. Sabina y Ródenas S.L., debidamente representada, vende y transmite a Investment Black Horse Inc, los elementos del activo y pasivo reseñados en los anexos que se incorporan libres de cargas, gravámenes, embargos y arrendamientos.

Segundo. Es precio de esta compraventa la cantidad de 255.850,32 euros:

187.399,26 euros, importe ascendente a los débitos que se reseñan en el documento anexo, se satisfacen mediante la subrogación completa que la sociedad compradora hace en este momento.

Y la cantidad restante, ascendente a 68.451,06 euros, queda aplazada para ser satisfecha por la parte compradora a la vendedora, en el plazo máximo de 6 años a contar desde la fecha del presente otorgamiento, sin que se devengue recargo o interés alguno por dicho aplazamiento, y con la facultad de satisfacer dicha cantidad de forma anticipada sin que se genere ningún tipo de comisión por tal concepto.

Tercero. La entidad mercantil Investment Black Horse Inc, se subroga, en este acto, en la posición de deudora de los débitos contraídos con proveedores, que se reseñan en el anexo, asumiendo la deuda personal y prestando su conformidad a todas las facturas y albaranes representativos de dichos créditos, las cuales declara conocer.

La subrogación se entiende sin perjuicio de la necesidad del consentimiento a prestar por la parte acreedora.

Cuarto. Todos los gastos, arbitrios e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, serán satisfechos por ambas partes, de por mitad entre ellos.

El resto del contenido de la copia simple de Escritura que acabo parcialmente de transcribir, lo doy aquí por íntegramente reproducido.

2. El 26 de marzo de 2015, don José Manuel García Moreno con DNI 52.289.732-Z, compareció de nuevo ante el Notario Sr. Zejalbo Martín, en nombre y representación orgánica de la entidad mercantil de nacionalidad estadounidense Investment Black Horse Inc, para otorgar Poder de Representación Procesal (y que es el primero de los usados en las presentes actuaciones); representación que, empero, en esta ocasió

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