Boletín nº 101 (30-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.672/2016

Como consecuencia de la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se publican las deudas pendientes de abono por los interesados que a continuación se relacionan y por los conceptos que se mencionan, que integran el importe de la deuda, recargos de apremio y costas del procedimiento, pudiendo comparecer por sí o representante en el plazo de 8 días, o en su defecto se tendrán por notificadas todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento:

El ingreso de la deuda lo podrán efectuar en las Oficinas de Recaudación, sitas en C/ Antonio Machado número 8 de Hornachuelos, o mediante abono en la siguiente cuenta bancaria:

* Cajasur Urb. C/ Mayor. ES29-0237-0034-91-9153553881

Plazo de ingreso:

Si la publicación se produce entre el día 1 y 15 de un mes, hasta el día 20 del mismo o inmediato hábil posterior.

Si la publicación se produce entre el día 16 y último de un mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra el presente acto se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el señor Tesorero en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente notificación edictal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presente notificación edictal ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso Potestativo de Reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Asimismo, una vez que el acto sea firme en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que lo dictó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o utilizar cualquier otro recurso, solicitud o instancia que se estime procedente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Hornachuelos, a 10 de mayo de 2016. La Tesorera, Fdo. Carmen Mª Páez López.


Adjuntos: 1-672_lista_.pdf |

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