Boletín nº 101 (30-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.684/2016

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la Ordenanza de Transparencia, acceso a la información y reutilización del Ayuntamiento de Encinas Reales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 53, de fecha 18 de marzo de 2016, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES

ÍNDICE:

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 a 7).

Capítulo II: INFORMACIÓN PÚBLICA (artículos 8 a 11).

Capítulo III: PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN.

Sección 1ª. Régimen General (artículos 12 a 15).

Sección 2ª. Obligaciones Específicas (artículos 16 a 24).

Capítulo IV: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Sección 1ª. Régimen Jurídico (artículos 25 a 26).

Sección 2ª. Procedimiento (artículos 27 a 35).

Capítulo V: REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (artículos 36 a 44).

Capítulo VI: RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Sección 1ª. Reclamaciones (artículo 45).

Sección 2ª. Régimen Sancionador (artículos 46 a 50).

Capítulo VII: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (artículos 51 a 54).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del Ayuntamiento de Encinas Reales, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de ésta Ordenanza serán de aplicación a los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Encinas Reales.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de las potestades administrativas, deberá proporcionar al Ayuntamiento de Encinas Reales, previo requerimiento, la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de Encinas Reales.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en ésta Ordenanza, el Ayuntamiento de Encinas Reales deberá:

1.1. Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de la página web o sede electrónica, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

1.2. Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también el catálogo, en formatos electrónicos abiertos, legibles por instrumentos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

1.3. Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

1.4. Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.

1.5. Publicar la información de manera clara, estructurada y entendible.

1.6. Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

1.7. Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa.

1.8. Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorarlas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de la información.

1.9. Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, suministrada por medios y en formatos adecuados que resulten comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 4. Derechos de las personas

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

1.1. A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

1.2. A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

1.3. A ser asistidas en la búsqueda de información.

1.4. A recibir el asesoramiento adecuado, en términos comprensibles, para el ejercicio del derecho de acceso.

1.5. A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

1.6. A conocer las razones en las que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada, y en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

1.7. A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

3. El Ayuntamiento de Encinas Reales no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Artículo 5. Medios de acceso a la información

1. El Ayuntamiento de Encinas Reales está obligado a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, resultando garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales, condición o situación social.

2. A estos efectos, se ofrecerá acceso a la información pública a través de alguno de los siguientes medios:

2.1. Oficina de información.

2.2. Página web, sede electrónica y portal de transparencia.

2.3. Servicio de atención

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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