Boletín nº 102 (31-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.699/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 720/15. Ejecución de títulos judiciales 268/2015. Negociado: MR

De: D. Miguel Orellana Valle

Abogada: D.ª María Dolores Arroyo Nadales

Contra: El Perejil del Tablero S.L., Rumanas Restauración S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268/2015, a instancia de la parte actora D. Miguel Orellana Valle contra El Perejil del Tablero S.L. y Rumacas Restauracion S.L., se han dictado resoluciones de fecha 2-12-16 y 3-3-16, cuya partes dispositivas dicen:

Parte dispositiva Auto 2-12-16

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Rumacas Restauración S.L. y El Perejil del Tablero S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.329,37 € de principal, más 183,11 € calculados provisionalmente para intereses, 332,93 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FDº 4º de la sentencia, debiéndose el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte dispositiva Decreto 2-12-16

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Rumacas Restauración S.L. y El Perejil del Tablero, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a las ejecutadas para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de las ejecutadas, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que las demandadas Rumacas Restauración S.L. y El Perejil del Tablero S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte dispositiva Decreto 3-3-16

Acuerdo:

Declarar a las ejecutadas El Perejil del Tablero S.L. y Rumacas Restauracion S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 3.329,37 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas El Perejil del Tablero S.L. y Rumacas Restauración S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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