Boletín nº 102 (31-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.700/2016

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 5 de mayo de 2016, el plazo en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de Mercado de Abastos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2016, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 11 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

REGLAMENTO DEL MERCADO DE ABASTOS DEL MUNICIPIO DE CABRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ilmo. Ayuntamiento, aunque presta el Servicio de Mercados carecía de Reglamento que diese respuesta a las numerosas cuestiones surgidas a lo largo de los años de funcionamiento del Mercado de Abastos resultando imprescindible actualmente la misma a fin de regular todas las vicisitudes que el comercio sedentario de productos de primera necesidad conlleva y dadas las nuevas necesidades, surgidas a raíz del rápido desarrollo que está experimentando el sector comercial, debido a los cambios legislativos producidos y a las nuevas tendencias en el consumo, que se traducen en nuevas fórmulas comerciales, determinan su adaptación a los nuevos tiempos y necesidades del sector, recogiendo las modificaciones legales producidas.

De ese modo se han desarrollado aspectos relacionados con la organización del Mercado de Abastos, incluyendo nuevas funciones de la Administración, novedades en su actividad, en cuanto a los derechos y obligaciones de los concesionarios, eliminando aquellos aspectos que obstaculizaban el completo desarrollo de la libre competencia como el derecho de adquisición preferente en los traspasos, o nuevas actividades que dan una mayor respuesta a la demanda del consumidor y determinan la modernización en numerosos aspectos de la actividad tradicional de los Mercados. Este régimen de intervención administrativa se ha de ajustar en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Hay que destacar la labor de las asociaciones de comerciantes que han demostrado con su trabajo continuado, su gran importancia. Es propósito de este Ayuntamiento proseguir en estrecho contacto con las mismas así como con los concesionarios para el logro de un adecuado funcionamiento del Mercado de Abastos que redunde en beneficio de todos los ciudadanos.

En este sentido destaca una regulación más rigurosa del cumplimiento de cuantas obligaciones se imponen al concesionario, en persecución de una mejor defensa de los derechos de los consumidores y en beneficio del interés público, incrementando Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) 957 520 050 Fax: 975 520 575 www.cabra.es 3 las sanciones conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Todas esta medidas se incluyen dentro de la potestad otorgada a la Administración Municipal, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en virtud de la autonomía que le corresponde como Administración Territorial.

Los Entes Locales en el ámbito de sus competencias tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, con la salvaguarda de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, reguladoras de los distintos sectores de acción pública, las cuales, al fijar el régimen jurídico de cada materia, atribuirán a los Entes Locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local.

De ese modo los Mercados de Abastos ostentan la condición de servicios públicos, conforme al artículo 26.1 de la LRBRL 7/85, de 2 de abril y en su virtud, corresponde al Ayuntamiento a través del Pleno, la adopción de las medidas adecuadas para la correcta regulación de la actividad desarrollada en el Mercado de Abastos y de acuerdo con al artículo 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía los municipios tienen competencia para la ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.

Añadiendo a esa función jurídica, las especiales circunstancias que rodean al Mercado de Abastos en Cabra y en concreto el reconocimiento a su importancia y efectos beneficiosos sobre la regularización de la competencia que determina su valoración como patrimonio de nuestra ciudad, como identidad y memoria de los egabrenses, quienes ven en el mismo, con sus antecedentes históricos, un elemento imprescindible en su vida diaria y que como tal, se le debe dedicar la correspondiente protección.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastos de Cabra, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión).

Artículo 2º.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, caracterizado por la concurrencia y multiplicidad de unidades comerciales o puestos tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3º.

La Corporación Municipal, aparte del Mercado de Abastos actualmente existente, podrá promover la construcción de nuevos Mercados de Abastos si así conviene al interés general.

Artículo 4º.

Los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abastos, tienen el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público, siendo los puestos o unidades comerciales de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Artículo 5º.

Se prohíbe la entrada y permanencia de animales en el recinto interior del Mercado de Abastos, excepto en el caso de perros guías que acompañen a personas invidentes.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Unidades comerciales o puestos

Artículo 5º.

Se consideran unidades comerciales o puestos aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público o a la prestación de cualquier servicio remunerado de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean.

Artículo 6º.

La utilización de las unidades comerciales o puestos en tanto que significan un uso privativo inherente a la afectación de bienes de dominio público, está sujeta a concesión administrativa.

Capítulo II

Administración de los mercados

Artículo 7º.

La autoridad municipal en los Mercados, estará representada por la Alcaldía Presidencia de la Corporación y por la Concejalía en la que se hayan delegado las competencias relativas a esta materia con arreglo a la legislación de régimen local.

Artículo 8º.

Afecto al servicio de mercado puede existir personal empleado por el Ayuntamiento a quienes les corresponderá:

a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del Mercado.

b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en este Reglamento, debiendo poner en conocimiento de la Alcaldía o de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.

c) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones recabando cuando proceda la intervención de los Servicios Técnicos Municipales.

d) Colaborar con las demás Administraciones en el ejercicio de sus funciones en lo que afecten al Mercado de Abastos.

e) Cualesquiera otras funciones que resulten del presente Reglamento o le sean encomendadas por la Alcaldía o Concejalía Delegada competente.

Capítulo III

Inspección sanitaria

Artículo 9º.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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