Boletín nº 102 (31-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.738/2016

Con fecha 16 de mayo de 2016, esta Alcaldía ha dictado Decreto del siguiente tenor literal:

Antecedentes de hecho:

Vistos:

1º) La propuesta formulada por la Concejala Delegada de Personal de este Ayuntamiento, con fecha de 26 de abril de 2016, referida a la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio de la cual, y durante un periodo de cuatro años, se pretenden cubrir las necesidades urgentes de nombramiento de "Práctico en Topografía" como funcionarios interinos, cuando se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

2º) El dictamen emitido por la Mesa General de Negociación Específica para el personal Funcionario, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, referente a la creación de la mencionada Bolsa, del cual resultan determinadas modificaciones respecto al texto inicial de la propuesta.

3º) La Convocatoria y Bases, con los cambios incorporados a las mismas, que han de regir la creación de una Bolsa de Trabajo para cubrir las necesidades urgentes de nombramiento de "Práctico en Topografía" y cuyo tenor literal es el siguiente:

PROPUESTA DE CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo, por medio de la cual, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes de nombramiento de Práctico en Topografía como funcionarios interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil o el equivalente, esto es, de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. Publicidad y solicitudes de admisión

Las instancias solicitando ser admitido/a al proceso habrán de acompañar:

- Declaración responsable en la que el aspirante exprese que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria.

- El título académico correspondiente o certificado de haber abonado las tasas para la expedición del mismo.

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Todo ello se presentará en documentos originales o compulsados.

Las referidas instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución por la que se hará pública la lista de admitidos y excluidos (Tablón de anuncios y pág. Web.), la designación del Tribunal y se determinará las fechas para la celebración de la prueba práctica y de la entrevista prevista en la presente convocatoria.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como secretario, todos ellos con voz y voto, a excepción del Secretario que no tendrá voz ni voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más el Presidente y Secretario o personas que les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Sexta. Desarrollo del proceso

Constará de tres fases:

1º. Méritos (20%).

Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes atendiendo al siguiente baremo:

1. Formación:

" Por asistencia a cursos, jornadas, seminarios o congresos, directamente relacionados con el puesto, expedidos por instituciones públicas, 0.005 puntos por hora.

2. Experiencia Profesional:

" Por cada mes de servicios prestados en el Sector Público en plaza o puestos de igual contenido a la que se opta: 0,05 puntos.

" Por cada mes de servicios prestados en empresa privada en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,025 puntos.

3. Superación de ejercicios y pruebas selectivas en el Sector Público:

" Por cada ejercicio superado en procesos de selección en el Sector Público en plazas o puestos en los que se exija la misma titulación a la ofertada: 0,20 puntos.

La puntuación máxima por estos tres apartados será de dos (2) puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2º. Prueba Práctica (60%).

En esta fase el Tribunal Calificador someterá a cada uno de los aspirantes a una prueba para valorar el conocimiento práctico de la materia. La prueba consistirá en manejo de instrumental topográfico y en la realización de diversos supuestos de medición y cálculo.

La puntuación máxima para esta fase será de seis (6) puntos.

3º. Entrevista (20%).

El Tribunal someterá a una entrevista curricular a los aspirantes, pudiendo otorgar una puntuación máxima para esta fase de dos (2) puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

- Experiencia profesional. Mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente o en su defecto informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa privada se acreditarán a través de Contratos de Trabajo e informe de vida laboral.

- Cursos, seminarios, jornadas y congresos. Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por las instituciones públicas organizadoras de los mismos.

- Superación de ejercicios y pruebas selectivas en el Sector Público. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Séptima. Resultados del proceso

Finalizado el proceso el Tribunal Calificador hará público en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pág. web el resultado de éste, especificándose la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados de que consta, y propondrá a la Alcaldía la constitución de la bolsa conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el correspondiente proceso.

Octava. Funcionamiento de las bolsas

Una vez conformada la bolsa de trabajo, se seguirá el orden de puntuación obtenido para hacer los llamamientos, llamándose siempre en primer lugar al que figure primero de la lista y sin poder acudir al siguiente sino renuncia o no se presenta el aspirante anterior.

Novena. Gestión de llamamientos

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá en el plazo de 48 horas personarse en el Excmo. Ayuntamiento al objeto de formalizar la correspondiente toma de posesión.

Los aspirantes que sean llamados y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante u hospitalización de familiar de primer grado debidamente justificada.

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo).

Décima. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo previsto en estas Bases.

Fundamentos de Derecho

El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre; el artículo 134.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 896/1991, de 7 junio por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden núm APU/1461/2002, de 6 junio, por el que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

El artículo 20. Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en cuanto prevé que durante el año 2016 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre,

Dispongo:

Primero. Aprobar la Convocatoria y Bases que han de regir el procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo de Práctico en Topografía y que han quedado transcritas en la parte expositiva de este decreto. A los efectos de lo previsto en el artículo 20. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, así como en las sucesivas leyes que pudieran contener similares limitaciones, cada nombramiento de funcionario interino deberá ir precedido, en su caso, de la declaración de la concurrencia de las circunstancias habilitadores contenidas en los preceptos aplicables.

Segundo. Publíquese la referida Convocatoria y Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos prevenidos en las bases que han quedado transcritas.

Lucena a 16 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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