Boletín nº 103 (01-06-2016)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Encinarejo
Nº. 1.458/2016
La Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada con fecha 31 de marzo de 2016, adoptó inicialmente, por Unanimidad de presentes, y por tanto, por mayoría absoluta del número legal de Miembros de la Corporación, los siguientes Acuerdos, incluidos en el Punto del Orden del Día undécimo:
Primero. En cumplimiento de lo previsto en el TRLHL, artículos 15 a 27, y artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa concordante y/o complementaria, se acuerda aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 23, reguladora de la utilización del edificio Caseta Municipal Cipriano Martínez Rücker de Encinarejo: Tarifa de calefacción o aire acondicionado (artículo 5. Cuota tributaria): Además de las tarifas establecidas, si se quiere utilizar la calefacción o el aire acondicionado con que cuenta al Caseta Municipal, se deberá abonar la siguiente tarifa: Por hora o fracción, 6,72 €.
Segundo. Exponer al público el Presente Acuerdo provisional, así como el texto íntegro de la citada Modificación de la Ordenanza, en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que el expediente pueda ser examinado por los interesados y posibilitar la presentación de las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas durante el plazo de 30 días hábiles.
Tercero. Si se presentasen reclamaciones, la Corporación en Pleno resolverá sobre las mismas, adoptando los acuerdos que procedan y resolviendo las reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el Expediente. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, durante el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de someterlo nuevamente a la consideración del Pleno (artículo 49.c) L. 7/85).
El acuerdo definitivo de aprobación de este expediente, bien resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, bien elevando a definitivo el Acuerdo inicialmente adoptado, hasta entonces provisional, habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del TRLHL, la publicación comprenderá el texto íntegro de la Ordenanza, la cual no podrá entrar en vigor hasta tanto no se cumpla éste requisito, tal como dispone el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales antes mencionado.
En Encinarejo de Córdoba, siendo el día 25 de abril de 2016. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Miguel Ruiz Madruga.