Boletín nº 103 (01-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.770/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

MOCIÓN, DE FECHA 28/01/16, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 970, DE FECHA 03/02/16, QUE SUSCRIBE EL SEÑOR PORTAVOZ DEL GRUPO POLÍTICO DEL PSOE, SOBRE REDUCCIÓN DEL 95% DEL IBI A LAS VIVIENDAS SOCIALES DE NUESTRA LOCALIDAD.

Leída que fue, por el señor portavoz del grupo político del PSOE, don José Antonio Gómez Morillo, la moción, que es como sigue:

Como de sobra es conocido por todas las Concejalas y Concejales que conforman nuestra Corporación Municipal que en nuestra localidad contamos con decenas de viviendas sociales de promoción pública: 50 viviendas en Concejal Rodríguez Chía; 50 en Bailén; 90 en Quevedo; 20 en Lope de Vega; 17 en Pasaje del Carmen; y 86 en Miguel de Cervantes. En total, aproximadamente 313 en régimen de alquiler. Desde hace unos años la Consejería de Vivienda viene repercutiendo el coste íntegro del IBI a los inquilinos que residen en dichas viviendas, prorrateándoles mes a mes dicho importe, lo que ocasiona graves problemas económicos a aquellas familias más desprotegidas por la crisis actual ya que, en algunos casos, el prorrateo del IBI en los recibos del alquiler llegan a triplicar la renta que tenían antes de la mencionada repercusión.

La Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 60 dice textualmente lo siguiente en relación al cobro del IBI:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, el artículo 63 de la mencionada Ley dice textualmente lo siguiente:

Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.

Con fecha 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. El artículo 14 de la Ley indicada, en su punto cuatro, se añadía dos nuevos apartados al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ampliando los supuestos de bonificaciones que ese precepto contempla, disponiendo lo siguiente:

Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El pasado día 25 de enero de 2016, con número 1106, se presentó ante el Registro Municipal una petición del Director de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como sujeto pasivo en la que solicitaba que le sea de aplicación el mencionado artículo.

Por tal motivo sometemos a consideración del Pleno Municipal la adopción de lo siguientes:

ACUERDOS:

1º) Declarar el arrendamiento de inmuebles protegidos de Promoción Pública como una actividad económica de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifican tal declaración.

2º) Se declare aplicable a dichos inmuebles protegidos de Promoción Pública una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulándose a tal efecto en las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2017.

No obstante, el Ayuntamiento en Pleno con su mayor criterio decidirá.

Se modifica por tanto el artículo número 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyéndose un nuevo punto 6, con la siguiente redacción: Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto aquellos Bienes Inmuebles Protegidos de Promoción Pública pertenecientes a la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dedicados al arrendamiento. El resto del Texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles permanecerá inalterable.

La presente modificación comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2017.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 64, de fecha 6 de abril de 2016, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 16 de marzo de 2016 y en el Diario Córdoba el día 15 de marzo de 2016. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al articulo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

Puente Genil, 16 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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