Boletín nº 104 (02-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 19
Madrid
Nº. 1.754/2016
Juzgado de lo Social Número 19 de Madrid
Procedimiento Despidos/Ceses en general 614/2015
Materia: Despido
Demandante: Doña Beatriz Barrios Sebastián
Demandado: FOGASA y Oro Stock S.L.
Cedula de Notificación
DON ALFONSO LOZANO DE BENITO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 614/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Beatriz Barrios Sebastián frente a FOGASA y Oro Stock S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta doña Beatriz Barrios Sebastián contra Oro Stock S.L., y el Fondo de Garantía Salarial:
1. Declaro la improcedencia del despido de la demandante producido con efectos de 9 de mayo de 2015.
2. Por imposibilidad de readmisión, se tiene por realizada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral, condenando a Oro Stock S.L., a abonar a la demandante una indemnización de 3.985,43 €.
3. Condeno, además, a Oro Stock S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 4.832 euros, más 444,81 euros en concepto de intereses moratorios vencidos.
4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer Recurso de Suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Oro Stock S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.