Boletín nº 104 (02-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.894/2016

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal nº. 47, reguladora de la Tasa por Celebración de Matrimonio Civil, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno, el día 31 de marzo de 2016.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la derogación de la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Posadas (Córdoba), a 30 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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