Boletín nº 105 (03-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Huelva

Nº. 1.799/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Huelva

Procedim.: Pieza de Ejecución de Título Judicial 781.1/2014. Negociado: JM

De: D. Hannan El Hammouti

Abogado: D. Antonio Ramírez Moriña

Contra: FOGASA y Clotrendy S.L.

 

DON PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 781.1/2014, a instancia de la parte actora D. Hannan El Hammouti contra FOGASA y Clotrendy S.L., sobre Pieza de Ejecución de Título Judicial, se ha dictado Auto de fecha 4/05/2016, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se despacha ejecución de la sentencia a instancia de Dª Manuela Sanchez Muñoz frente a Clotrendy S.L. por la suma de 1.686,70 euros en concepto de principal, más la de 337,34 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Mar Centeno Begara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Huelva. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Clotrendy S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 4 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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