Boletín nº 105 (03-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.936/2016

El Plan Económico-Financiero por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto entre los períodos: liquidación 2014 y liquidación 2015, ha sido aprobado definitivamente siendo su contenido del siguiente tenor literal:

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto

Liquidación 2015

ÍNDICE

1. Introducción

2. Contenido y tramitación

3. Situación actual

4. Causas del incumplimiento de estabilidad presupuestaria y regla de gasto

5. Medidas a adoptar para corregir la situación

6. Conclusión

1. Introducción

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherentes con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las corporaciones locales la situación de equilibrio o superávit presupuestario. Las entidades locales no podrán presentar déficit estructural, definido como el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y los gastos.

Igualmente se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial conforme a lo que establece la LOEPSF y la normativa europea.

Finalmente se evaluará el cumplimiento de la regla de gasto, a efectos de que la variación del gasto computable que se experimente de un año a otro no podrá superar la tasa de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, siendo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) quien calcula dicha tasa, fijándola en 1,30% para 2015.

Mediante decreto de la Alcaldía de fecha 3/03/2016 se aprobó la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015.

Con fecha 30/03/2016 se ha procedido por Intervención a comunicar la citada liquidación al MINHAP a través de la Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales, dentro del plazo habilitado al efecto, y con el resultado de incumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto entre los períodos: liquidación 2014 y liquidación 2015.

Estos hechos implican la necesaria formulación de un Plan Económico Financiero (PEF), como así se ha comunicado al MINHAP, que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

2. Contenido y tramitación

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF el PEF contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el PEF, señalando las aplicaciones presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el PEF, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15 de la LOEPSF.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El PEF será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Además se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los presupuestos de la entidad.

Finalmente, el MINHAP dará publicidad a los PEFs y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. Situación actual

La liquidación del Presupuesto municipal de 2015 ofrece las siguientes magnitudes, según informe de Intervención que se adjunta como anexo:

Remanente de tesorería para gastos generales: 10.363.671,06 euros.

Resultado presupuestario ajustado: 3.030.779,60 euros.

En cuanto al análisis de la estabilidad presupuestaria, el informe de Intervención de fecha 3/03/2016 que se adjunta, igualmente, como anexo, determina la existencia de un déficit no financiero por valor de -354.595,35 euros. Con tal necesidad de financiación se incumple el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

En cuando al principio de sostenibilidad financiera y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de dicho principio:

Ahorro neto a 31/12/2015: 1.001.863,21 euros.

Índice de endeudamiento a 31/12/2015: 27,68%.

Carga financiera: 4,87%.

Estos datos se recogen en el informe de Intervención de fecha 03/03/2016 antes aludido. El ahorro neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos en vigor.

Por otra parte el índice de endeudamiento se encuentra por debajo de la ratio legal de endeudamiento fijada en el 75%.

Así pues, se cumple con el principio de sostenibilidad financiera.

Finalmente, se procede a verificar el cumplimiento, en su caso, de la regla de gasto con el siguiente resultado:

Ejercicio 2014

Capítulos

Liquidación

1

5.420.822,10

2

5.146.885,68

3

106.673,46

  No computa

4

2.158.130,35

6

949.050,67

7

81.214,91

13.756.103,71

Aplicando tasa referencia TRCPIB 1,3%: 13.934.933,06 Gasto computable máximo 2015.

Ejercicio 20

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