Boletín nº 105 (03-06-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio de Turismo
Córdoba

Nº. 1.939/2016

Por la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2016, punto 3º del Orden del Día, se adoptó Acuerdo de aprobación definitiva:

3. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Proyecto de Cesión Global de Activos y Pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba formulado por la Comisión Liquidadora.

Acordada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 29 de diciembre la separación del Ayuntamiento del Consorcio de Turismo de Córdoba, lo que de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, provoca la disolución del Consorcio de Turismo de Córdoba, se propuso a los órganos rectores de este Consorcio, la liquidación mediante la cesión total de activos y pasivos al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, habiendo acordado la Junta General del Consorcio de Turismo el 8 de febrero de 2016 por unanimidad de sus miembros presentes la disolución sin liquidación del Consorcio Turismo de Córdoba mediante cesión global de activos y pasivos al Ayuntamiento de Córdoba así como la aprobación de la Comisión encargada de formar el proyecto de cesión.

Dichos acuerdos fueron objeto de remisión a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 77.3 en relación con el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA número 122, de 23.6.2010), y de su remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluidos los trabajos de la Comisión Liquidadora y vistos los informes emitidos por la Secretaría e Intervención del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 77 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y de forma supletoria en el Capítulo II del Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y de conformidad con la propuesta formulada por el Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes la Junta General en sesión de 4 de abril de 2016 procedió a aprobar inicialmente el proyecto de cesión de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba al Ayuntamiento de Córdoba y la cuenta de liquidación contable y patrimonial a fecha 29/02/2016 y someter la citada cuenta de liquidación y proyecto de cesión total de activos y pasivos, con su anexos, a información pública por el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario de los de mayor circulación, e inserción de la totalidad del proyecto de cesión en la página web del Consorcio de Turismo, a fin de que los interesados pudiera formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Concluido el 9 de mayo de 2016 el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- Escrito presentado por 72 empleados del Ayuntamiento de Córdoba, dirigido al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, y remitido por CORE a la Delegación de Turismo el 9 de mayo de 2016, que por su contenido ha sido considerado alegación al Proyecto de Cesión de Activos y Pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba, sin perjuicio de que también se integre en el expediente que en su día pueda tramitarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la aceptación de la citada cesión, referido a la vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución y 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de la incorporación de unos trabajadores que no han superado proceso selectivo adecuado a los principios reflejados en las citadas normas, lo que constituiría una falta de respeto y una discriminación al personal funcionario de carrera, al personal laboral fijo y al personal interino que deberá superar tales procesos, haciendo especial hincapié además en que la incorporación de Técnicos de Grado Medio frustra las posibilidades de progresión en la carrera administrativa para los funcionarios municipales y para el personal laboral fijo del Ayuntamiento. Por otra parte consideran que se produce un incremento del Capítulo I de gastos del personal del Presupuesto Municipal que podría poner en peligro la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria de esta Corporación, así como un incumplimiento de la tasa de reposición de efectivos y de las limitaciones a la incorporación de personal laboral temporal previsto en el artículo 20 apartado 2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. Idéntico escrito se presenta por otros nueve trabajadores.

- Escrito de alegaciones presentado por cinco trabajadoras del Consorcio de Turismo en relación a las titulaciones y denominaciones de los puestos de trabajo que aparecen en los Anexos relativos al personal afectado por el proyecto de cesión de activos y pasivos, que tuvo entrada el 6 de mayo de 2016, considerando que la Relación de Puestos de Trabajo a la que se hace referencia está íntimamente unida al Convenio y que por tanto debe incluirse una columna denominada titulación para la provisión de la plaza, que responda a las titulaciones exigidas en la RPT.

Sin tener naturaleza de alegación, por no proceder de resolución formulada por algún órgano del Ayuntamiento de Córdoba, se ha remitido a la Dirección General de Turismo por la dirección General de Recursos Humanos informe emitido por los técnicos del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba, D. Francisco Oteros Fernández y Dª María Dolores Muñoz Muñoz, a solicitud de su Director General, que fundamentalmente viene a esgrimir la necesidad de extinción con anterioridad a la transmisión de los puestos de trabajo vinculados a Dirección de Área de Gestión, Contratación e Infraestructuras, Dirección de Área de Administración y Contabilidad, Técnico de Área de Administración y Contabilidad, Auxiliar de Servicios Generales, Auxiliar Administrativo y Ordenanzas, por considerar que existiría duplicidad de funciones y puestos de trabajo con los que se desempeñan en el Ayuntamiento: que dicho personal laboral no ha superado procesos selectivos en los que se acredite el cumplimiento de los principios constitucionales, por lo que nunca puede ser considerado personal laboral fijo, ni tampoco indefinido hasta que lo diga así un Tribunal, que se está utilizando la figura del art 44 del Estatuto de los Trabajadores en fraude de Ley para perpetuar una situación de manifiesta irregularidad, el incumplimiento de las normas presupuestaria en cuanto a límites a la incorporación de nuevo personal. Este escrito ha sido objeto de un informe específico de la Secretaria del Consorcio de fecha 17 de mayo de 2016, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Las alegaciones han sido objeto de informe por la Secretaría General del Consorcio proponiendo la desestimación de todas ellas salvo la relativa a la sustitución de la denominación Auxiliar de Servicios Generales por Ordenanza.

Visto el proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba formulada por la Comisión Liquidadora formada por D. José Rafael Fernández Linares, Gerente del Consorcio de Turismo de Córdoba, D.ª Ana Mª Pérez Solleiro, Directora del Área de Administración y Contabilidad del Consorcio de Turismo de Córdoba y D. Rafael López Curiel, Técnico Contable del Área de Administración y Contabilidad del Consorcio de Turismo de Córdoba y sometida a informe de la Secretaría e Intervención del Consorcio, la Junta General por unanimidad de los miembros presentes, acuerda la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por empleados municipales en sendos escritos de idéntica fundamentación presentados en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y remitidos a la Delegación de Turismo y Secretaria del Consorcio con fecha 9 y 13 de mayo de 2016, por los motivos expuestos en el informe de la Secretaría del Consorcio de 19 de mayo, que sirve de fundamento al presente acuerdo y que por tanto acompañará a la notificación, sin perjuicio de que también se integre en el expediente que en su día pueda tramitarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la aceptación de la citada cesión.

Segundo. Desestimar las alegaciones formuladas por empleadas del Consorcio de Turismo con fecha 6 de mayo de 2016, salvo la relativa a la corrección del error existente en el Anexo de Personal, en la columna Plantilla, donde figura tres plazas denominadas Auxiliar de Servicios Generales cuando debe figurar Ordenanza, por los motivos expuestos en el informe de la Secretaría del Consorcio de 19 de mayo, que sirve de fundamento al presente acuerdo y que por tanto acompañará a la notificación.

Tercero. Aprobar definitivamente el proyecto de cesión de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba al Ayuntamiento de Córdoba y la cuenta de liquidación contable y patrimonial, a fecha 15 de mayo de 2016, propuesta por la Comisión de Liquidación del Consorcio, de los que se extraen los siguientes datos:

1. Balance a 15 de mayo de 2016.

2. Resultado presupuestario ejercicio 2016. Hasta el 15 de mayo de 2016.

3. Remanente de Tesorería a 15 de mayo de 2016.

4. Acta de Arqueo a 15 de mayo de 2016.

5. Saldo bancario a 15 de mayo de 2016.

6. Relación de bienes y derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago

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