Boletín nº 106 (06-06-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 1.961/2016

Esta Vicepresidencia, mediante Decreto del día 1 de junio de 2016, ha resuelto lo siguiente:

Vistos:

a) La reclamación efectuada por la Sección Sindical de UGT en el Consorcio.

b) La sugerencia realizada por el Servicio Médico de Empresa de la Diputación.

c) El informe del Gerente del Consorcio, que obra en el expediente.

En uso de las facultades que tengo conferidas, vengo en resolver lo siguiente:

Primero. Aclarar los términos de la prueba de Flexión de brazos en suspensión pura, que queda redactada de la siguiente forma:

3. Flexión de Brazos en suspensión pura: Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura, siendo a elección del opositor la colocación de las palmas de las manos, hacia dentro o hacia fuera.

Se contará el número de flexiones completas posibles sin que el aspirante toque el suelo.

Segundo. Aclarar los términos de la prueba de Fuerza de empuje del tren superior, que queda redactada de la siguiente forma:

7. Fuerza de Empuje del tren superior: El aspirante se colocara en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo; sin poder despegar los glúteos del banco, deberá levantar una barra recta cargada con 45 kg en el caso de hombres y 35 kg en el caso de mujeres, en un tiempo máximo de 45 segundos. En los pesos indicados se entiende incluido el peso de la barra recta.

El levantamiento se realizara con ambas manos, con agarre ligeramente superior a la altura de los hombros (los límites de agarre estarán marcados en la barra), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con la parte superior del pecho y acaba con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Solo se consideraran válidas las repeticiones realizadas en estas condiciones.

Se efectuará un solo intento.

Tercero. Suprimir el Anexo V de las Bases, al ser contradictorio con el Anexo IV y devenir innecesario.

Cuarto. El apartado b) de la Base 4 queda redactado de la siguiente forma:

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Equipo Médico Evaluador, constituido por el Servicio Médico de Empresa de la Diputación Provincial de Córdoba A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo IV se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

Los Funcionarios Interinos de este Consorcio que sean seleccionados y propuestos estarán exentos del mismo por haberlo pasado con anterioridad, en el caso de que por ser el mismo cuadro de exclusiones, así lo acuerde el Tribunal.

Quinto. El apartado 5 del Tercer Ejercicio Entrevista Personal, queda redactado de la siguiente forma:

Los opositores que superen la prueba escrita, serán citados a realizar una entrevista personal, cuya calificación será de Apto o No Apto.

Sexto. Desestimar el resto de alegaciones efectuadas por la Sección Sindical de UGT, por las razones expuestas en el informe del Gerente, que sirven de motivación para la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Las bases consolidadas con las anteriores rectificaciones pueden obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.consorcioincendios.es/empleo.php

Córdoba a 1 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, Por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).

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