Boletín nº 106 (06-06-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.971/2016

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA

TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, creado por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de 31 de diciembre de 1991, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba quedará adscrito al órgano de la Diputación Provincial que tenga encomendadas las competencias en materia de turismo.

Artículo 2. Personalidad jurídica

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba gozará a todos los efectos de personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, teniendo en consecuencia, capacidad para adquirir, poseer, permutar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar actos, aceptar donaciones, acordar contratos, obligarse en derecho, interponer recursos y ejercitar las acciones que le sean propias por su objeto fundacional, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 3. Domicilio

El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, tendrá su domicilio en Plaza de Colón, 15 Córdoba, y su territorio será la Capital y Provincia de Córdoba. Podrá crear oficinas y puntos de información turística.

Artículo 4. Finalidad, funciones y competencias

El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba tendrá como objeto la promoción, fomento, estudio, difusión y desarrollo del turismo de Córdoba y Provincia, teniendo en cuenta aquellas sugerencias que partan de las Administraciones y sectores implicados en el desarrollo de Córdoba como destino turístico ya sea capital o provincial, con el fin último de contribuir al aumento en cantidad y calidad de turistas y a un turismo más desestacionalizado, para lo cual podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades.

a) Fomentar y favorecer la planificación y promoción del destino turístico Córdoba mediante la estrecha colaboración conjunta, coordinada, complementaria y cohesionada en la ejecución de actuaciones, con Instituciones, Entidades o personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, en materia de turismo.

b) Intervenir activa y eficazmente en los mercados turísticos nacionales e internacionales, así como en otros mercados que puedan considerarse de interés específico para la capital y provincia de Córdoba en el marco de las líneas estratégicas de promoción del Patronato.

c) Establecer los cauces y sistemas adecuados de fomento, planificación, organización, promoción y comercialización, para procurar el mayor desarrollo del sector turístico cordobés.

d) Organizar actos y eventos para atraer al turismo.

e) Realizar acciones y gestiones en todos los ámbitos para mejorar la imagen turística de córdoba y Provincia.

f) Editar publicaciones, material gráfico y audiovisual y cualquier otro instrumento válido, con especial interés en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, para divulgar los méritos y recursos turísticos de Córdoba y Provincia, como herramientas efectivas para reclamo en la captación de turistas.

g) Promover el estudio de las peculiaridades turísticas cordobesas, directamente o mediante organismos o empresas especializadas.

h) Fomentar la coordinación y colaboración, por delegación de la Comunidad Autónoma, en su caso, y garantizando el principio de la autonomía local de los municipios en la gestión de sus intereses, de las acciones públicas y privadas de ámbito provincial en el campo del fomento y la promoción turística, sin perjuicio de los objetivos de interés autonómico, prioridades de acción pública y potestad de coordinación de las competencias de las Entidades Locales en materia de turismo reservadas a la Junta de Andalucía, de acuerdo don el artículo 5 de la Ley 12/1999, del Turismo, los artículos 55 y 56 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

i) Fomentar la realización de productos, servicios y actividades tendentes a mejorar, completar o desarrollar los atractivos turísticos de Córdoba y Provincia.

j) Actuar como interlocutor y plataforma institucional del turismo en la provincia en todas aquellas actuaciones dirigidas al fomento, planificación, organización, promoción y seguimiento del turismo de Córdoba, especialmente cuando se trate a ésta como destino unificado entre capital-provincia, y en las relaciones entre otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la autonomía local de los municipios de la provincia y las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Relacionarse en la forma más adecuada a sus fines, con aquellas organizaciones dedicadas al fomento del turismo participando incluso, con pleno derecho si procede, en cualquier tipo de entidad, sociedad, organismo o institución, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, que entre sus fines existan coincidencias con los del Patronato. Igualmente podrá proponer a la Excma. Diputación de Córdoba, la constitución de sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del patronato, así como en Asociaciones, Fundaciones o cualquier forma de persona jurídica con análogos fines, todo lo cual requerirá la aprobación de dicha Corporación Provincial.

l) Suscribir convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada en cualquier forma jurídica que persiga o realice actividades de índole turístico con las limitaciones establecidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

m) Conceder ayudas o cualquier tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines del Patronato y de fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico de la Provincia de Córdoba, así como aquellas otras dirigidas a la mejorar el bienestar del usuario turístico.

n) Cuantas otras acciones relativas al desarrollo y promoción del turismo cordobés no comprendidas en los apartados anteriores.

o) El asesoramiento técnico y el apoyo económico a los municipios en materia de fomento y promoción turística, especialmente a aquellos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.

Artículo 5. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, el Patronato Provincial de Turismo, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 6. Duración

El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba se crea por tiempo indefinido.

No obstante, podrá extinguirse:

1º. Por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial a instancia del Consejo Rector.

2º. Por acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial.

3º. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su creación.

Si hubiese de ser disuelto por disposición legal o acuerdo de los órganos competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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