Boletín nº 107 (07-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 1.838/2016

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Participación Activa para Mayores de El Carpio de fecha 25 de enero de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA MAYORES DE EL CARPIO

TÍTULO I

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS SOCIAS Y USUARIAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

El Reglamento de Régimen Interior es el conjunto de normas, que teniendo como marco legal el Estatuto de Centros de Participación Activa para Personas Mayores, regulan la organización y funcionamiento del Centro, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias de los mismos.

El Centro denominado Centro de Participación Activa para personas mayores de El Carpio, adopta el presente reglamento para la regulación de su régimen interior.

Domicilio.

El Centro está ubicado en el Municipio de El Carpio, provincia de Córdoba, con domicilio en  Plaza de la Constitución nº 9.

Titular.

La titularidad del Centro corresponde al Ayuntamiento de El Carpio, con domicilio en  Plaza de la Constitución nº 1, siendo su máximo responsable la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento.

Artículo 2. Definición y finalidad del Centro

Este Centro de Participación Activa es un centro en el que entre sus objetivos están:

- Promocionar el bienestar de las personas mayores.

- Fomentar la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social.

- Configurarse como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo.

Horario del Centro.

El horario del Centro será el siguiente:

- Invierno: 9´00 a 14´30 horas y 16´00 a 21´00 horas.

- Verano: 9´00 a 14´30 horas y 18´00 a 23´00 horas.

Servicios que presta.

Para la consecución de los objetivos establecidos en el Centro, se desarrollarán cuantas actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, y servicios sean necesarios para dar cumplimiento a los Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo.

La Programación de Actividades será propuesta y organizada por la Junta de Participación y Gobierno, tras la aprobación por parte de la Asamblea General. La Junta elevará las propuestas de programación de actividades a la Dirección del Centro.

De acuerdo con la disponibilidad de espacio y personal, se podrán establecer otros servicios públicos tales como: información, asesoramiento de los socio/as, potenciación de la vida comunitaria, servicios de cafetería, etc.

Ámbito territorial.

El ámbito del Centro es el término municipal de El Carpio.

Artículo 3. Reglamento de Régimen Interior

Corresponderá conjuntamente a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, regulador de la organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 4. Adquisición de la condición de persona socia o usuaria

Podrán adquirir la condición de persona socia de los Centros de Participación Activa quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Personas mayores de 60 años.

Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Personas menores de 60 años que sean cónyuge o persona unida a ésta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía.

- Persona solicitante que sea mayor de 55 años, debiendo adjuntar a la solicitud cuanta documentación social o de otra índole pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición.

- Personas que con carácter eventual, residan en el Municipio, y se acojan a las características mencionadas.

Artículo 5. Incompatibilidad

Para la persona socia o usuaria en más de un Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros centros de titularidad de las Administraciones Públicas en los casos de alojamiento temporal, debidamente acreditado, en lugar distinto al de su domicilio habitual, previa autorización de la Dirección de éstos.

Artículo 6. Reconocimiento

La competencia para el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria la ostentará la Alcaldía-Presidencia.

La solicitud estará disponible en el Ayuntamiento y en el Centro de Día así como en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 7. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria

Se pierde la condición de persona socia o usuaria:

- A petición propia.

- Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.

- Por fallecimiento de la persona.

La persona usuaria seguirá manteniendo sus derechos aún cuando esta última perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.

Artículo 8. Acreditación de la condición de persona socia o usuaria

La Dirección del centro expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria.

En cualquier momento, la exhibición de la acreditación podrá ser requerida por la Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta.

Artículo 9. Fichero de personas socias y usuarias

El centro dispondrá de un fichero de personas socias y de un fichero de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos de las mismas.

Artículo 10. Derechos de las personas socias y usuarias

Las personas socias:

- Participar en los programas de promoción del envejecimiento activo.

- Utilizar las instalaciones y servicios del centro.

- Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de los programas de envejecimiento activo.

- Elevar propuestas y/o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del centro o la Junta de Participación y de Gobierno.

- Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección.

- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

- Solicitar a través de la Dirección del centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.

- Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.

- Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.

- Derecho a la información y a la participación.

Las personas usuarias tendrán los derechos mencionados a excepción del derecho a ser elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.

Artículo 11. Deberes de las personas socias

Las personas socias y usuarias de los Centros de Participación Activa:

-Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 12. Órganos de participación y representació

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