Boletín nº 107 (07-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 1.838/2016

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Participación Activa para Mayores de El Carpio de fecha 25 de enero de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA MAYORES DE EL CARPIO

TÍTULO I

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS SOCIAS Y USUARIAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

El Reglamento de Régimen Interior es el conjunto de normas, que teniendo como marco legal el Estatuto de Centros de Participación Activa para Personas Mayores, regulan la organización y funcionamiento del Centro, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias de los mismos.

El Centro denominado Centro de Participación Activa para personas mayores de El Carpio, adopta el presente reglamento para la regulación de su régimen interior.

Domicilio.

El Centro está ubicado en el Municipio de El Carpio, provincia de Córdoba, con domicilio en  Plaza de la Constitución nº 9.

Titular.

La titularidad del Centro corresponde al Ayuntamiento de El Carpio, con domicilio en  Plaza de la Constitución nº 1, siendo su máximo responsable la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento.

Artículo 2. Definición y finalidad del Centro

Este Centro de Participación Activa es un centro en el que entre sus objetivos están:

- Promocionar el bienestar de las personas mayores.

- Fomentar la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social.

- Configurarse como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo.

Horario del Centro.

El horario del Centro será el siguiente:

- Invierno: 9´00 a 14´30 horas y 16´00 a 21´00 horas.

- Verano: 9´00 a 14´30 horas y 18´00 a 23´00 horas.

Servicios que presta.

Para la consecución de los objetivos establecidos en el Centro, se desarrollarán cuantas actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, y servicios sean necesarios para dar cumplimiento a los Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo.

La Programación de Actividades será propuesta y organizada por la Junta de Participación y Gobierno, tras la aprobación por parte de la Asamblea General. La Junta elevará las propuestas de programación de actividades a la Dirección del Centro.

De acuerdo con la disponibilidad de espacio y personal, se podrán establecer otros servicios públicos tales como: información, asesoramiento de los socio/as, potenciación de la vida comunitaria, servicios de cafetería, etc.

Ámbito territorial.

El ámbito del Centro es el término municipal de El Carpio.

Artículo 3. Reglamento de Régimen Interior

Corresponderá conjuntamente a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, regulador de la organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 4. Adquisición de la condición de persona socia o usuaria

Podrán adquirir la condición de persona socia de los Centros de Participación Activa quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Personas mayores de 60 años.

Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Personas menores de 60 años que sean cónyuge o persona unida a ésta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía.

- Persona solicitante que sea mayor de 55 años, debiendo adjuntar a la solicitud cuanta documentación social o de otra índole pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición.

- Personas que con carácter eventual, residan en el Municipio, y se acojan a las características mencionadas.

Artículo 5. Incompatibilidad

Para la persona socia o usuaria en más de un Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros centros de titularidad de las Administraciones Públicas en los casos de alojamiento temporal, debidamente acreditado, en lugar distinto al de su domicilio habitual, previa autorización de la Dirección de éstos.

Artículo 6. Reconocimiento

La competencia para el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria la ostentará la Alcaldía-Presidencia.

La solicitud estará disponible en el Ayuntamiento y en el Centro de Día así como en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 7. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria

Se pierde la condición de persona socia o usuaria:

- A petición propia.

- Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.

- Por fallecimiento de la persona.

La persona usuaria seguirá manteniendo sus derechos aún cuando esta última perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.

Artículo 8. Acreditación de la condición de persona socia o usuaria

La Dirección del centro expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria.

En cualquier momento, la exhibición de la acreditación podrá ser requerida por la Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta.

Artículo 9. Fichero de personas socias y usuarias

El centro dispondrá de un fichero de personas socias y de un fichero de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos de las mismas.

Artículo 10. Derechos de las personas socias y usuarias

Las personas socias:

- Participar en los programas de promoción del envejecimiento activo.

- Utilizar las instalaciones y servicios del centro.

- Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de los programas de envejecimiento activo.

- Elevar propuestas y/o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del centro o la Junta de Participación y de Gobierno.

- Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección.

- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

- Solicitar a través de la Dirección del centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.

- Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.

- Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.

- Derecho a la información y a la participación.

Las personas usuarias tendrán los derechos mencionados a excepción del derecho a ser elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.

Artículo 11. Deberes de las personas socias

Las personas socias y usuarias de los Centros de Participación Activa:

-Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 12. Órganos de participación y representación

Los centros contarán con los siguientes órganos de participación y representación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Participación y de Gobierno.

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 13. De la Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de participación, estando integrada por todas las personas socias y usuarias del centro.

Artículo 14. Funcionamiento de la Asamblea General

1. La Asamblea General podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión constitutiva a los efectos previstos en el artículo 19.a).

3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada año natural para:

a) Recibir información de la Dirección del centro o del representante del Ayuntamiento competente en la materia de servicios sociales del cumplimiento de los objetivos de los programas de envejecimiento activo llevados a cabo en el año anterior, así como para la exposición de las líneas básicas de los mismos para el ejercicio presente.

b) Aprobación, en su caso, del balance de gestión de la Junta de Participación y de Gobierno del ejercicio anterior.

4. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, y siempre que así lo solicite:

a) La Dirección del centro.

b) Dos tercios de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.

c) Un quince por ciento de las personas socias y usuarias.

Artículo 15.   De las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General

1. La convocatoria para la Asamblea en sesión constitutiva será realizada por la Dirección del centro. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por la Dirección del centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno.

2. La convocatoria, deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles mediante exposición en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, salvo que el carácter extraordinario de la misma no permita el cumplimiento del plazo y exija uno menor. Dicha convocatoria deberá contener:

- El carácter de la misma.

- El orden del día.

- El lugar, fecha y hora de celebración.

3. La Asamblea General en sesión ordinaria y extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de las personas socias y usuarias del centro, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría de la misma, o de quienes les sustituyan.

4. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, dos representantes de la Administración titular y una persona representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio constituido conforme a la legislación vigente, debiendo ser convocados al efecto.

5. Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que a propuesta de la Dirección del centro o de la Junta de Participación y de Gobierno haya sido autorizada por el Concejal/la competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 16. De la Mesa de la Asamblea General

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por:

a) La Dirección del centro.

b) La Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, que será quien también ostente la Presidencia de la Mesa de la Asamblea General.

c) La Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno, que también ostentará la Secretaría de la Mesa de la Asamblea General.

Artículo 17. Funciones de los miembros de la Mesa de la Asamblea General

1. Corresponde a la Presidencia de la Mesa, dirigir el desarrollo de la Asamblea y mantener el orden de la sesión, correspondiendo a la Dirección del centro velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Corresponde a la Secretaría de la Mesa:

a) La redacción del acta de la sesión, en la que, al menos figurará:

- Lugar, día, hora de comienzo y terminación.

- Número de asistentes.

- Constitución de la Mesa.

- Desarrollo del orden del día.

- Acuerdos adoptados.

Una copia de dicha acta, previamente firmada por todos los miembros de la Mesa, deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.

b) Custodiar las actas y documentos de la Asamblea General.

c) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) Preparar las sesiones de la Asamblea General y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de la Mesa.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos en los que se requiera mayoría cualificada por este Estatuto.

Artículo 19. Funciones de la Asamblea General

Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:

a) En sesión constitutiva convocada por la Dirección del centro, elegir, de entre las personas socias de mayor edad que así lo solicitaran, la Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional.

Dicha Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional, no podrá contar con más de cuatro miembros, siendo de obligado cumplimiento el principio de representación equilibrada en su designación.

Dentro de los seis meses siguientes, la Dirección del centro deberá convocar elecciones según el procedimiento previsto en el Título IV del presente Estatuto.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Participación y de Gobierno.

c) Proponer a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno modificaciones o innovaciones en el Programa Anual de Actividades del centro.

d) Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otra plataforma de difusión, de acuerdo con la legislación en vigor, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea convocada al efecto.

e) Revocar el nombramiento de la totalidad de las personas que integran la Junta de Participación y de Gobierno, o de alguna o algunas de ellas, en sesión extraordinaria convocada a tal fin, a propuesta del veinticinco por ciento del censo del centro. Para la válida constitución de la Asamblea será necesaria la presencia, al menos, de las dos terceras partes de las personas solicitantes de la celebración de la sesión extraordinaria. La revocación antes mencionada exigirá acuerdo adoptado por la mitad más una de las personas asistentes. La convocatoria extraordinaria para tal finalidad sólo podrá ser llevada a cabo una vez al año.

Capítulo II

De la Junta de Participación y de Gobierno

Artículo 20. De la Junta de Participación y de Gobierno

La Junta de Participación y de Gobierno es el órgano de representación de las personas socias y usuarias del centro, e interlocutor y colaborador con la Dirección del centro en la ejecución y consecución de los objetivos de los programas de envejecimiento activo.

Artículo 21. Composición de la Junta de Participación y de Gobierno

1. La Junta de Participación y de Gobierno estará integrada por la Presidencia, la Secretaría y las correspondientes Vocalías.

2. La Junta de Participación y de Gobierno estará compuesta por cuatro Vocalías cuando el número de personas socias y usuarias del centro sea inferior a dos mil quinientas, incrementándose en una Vocalía por cada dos mil quinientas personas socias y usuarias más o fracción, hasta alcanzar como máximo la cifra de siete.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno con voz pero sin voto, una persona representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.

4. A las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, dos representantes de la Administración titular.

Artículo 22. Renovación de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno

La Junta de Participación y de Gobierno se renovará cada cuatro años conforme al procedimiento de elección previsto en el Título IV del presente Estatuto, salvo las excepciones previstas en los artículos 19.e) y 53 del presente Estatuto.

Artículo 23. Sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno

1. Las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. La convocatoria será realizada por la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno.

Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran,.

3. La convocatoria deberá incluir en el orden del día las peticiones de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno o de cualquier otra persona socia y usuaria del centro. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 3 días hábiles, se expondrá en el tablón de anuncios del centro y deberá contener el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración. Dicha convocatoria será comunicada simultáneamente a la Dirección del centro, al representante del Ayuntamiento competente en la materia y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio, en su caso.

4. La Junta de Participación y de Gobierno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá encontrarse, el titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, transcurrida media hora, se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes como mínimo la tercera parte de sus miembros entre los que deberá encontrarse, al menos, el titular de la Presidencia y de la Secretaría.

Artículo 24. Adopción de acuerdos en la Junta de Participación y de Gobierno

Los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.

Artículo 25. Facultades de la Junta de Participación y de Gobierno

Son facultades de la Junta de Participación y de Gobierno.

a) Elegir y en su caso revocar, el nombramiento de las personas que vayan a desempeñar la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías de área, así como de los correspondientes suplentes, de entre sus miembros.

b) Elegir y revocar en su caso el nombramiento de las personas socias y usuarias que integrarán las Comisiones que se constituyan dentro de las correspondientes áreas de los programas de envejecimiento activo, debiéndose garantizar en su composición el principio de representación equilibrada.

c) Elaborar conjuntamente con la Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior.

d) Supervisar y recabar de las Vocalías cuanta información sea precisa respecto al funcionamiento y resultados de su gestión respecto del área o áreas para las que han sido designadas.

e) Recibir de la Dirección del centro comunicación escrita del calendario del proceso electoral.

f) Elevar propuestas de programación de actividades a la Dirección del centro.

g) Impulsar y difundir entre las personas socias y usuarias la programación de actividades que se desarrollen en el centro.

h) Conocer las previsiones presupuestarias para el desarrollo de los programas de envejecimiento activo.

i) Elaborar balance de gestión anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan anual de actuación del centro para su exposición en la Asamblea General.

j) Conocer el régimen de precios de los distintos servicios que existan en el centro fijados por el Ayuntamiento y proponer a ésta mejoras sobre el funcionamiento de los mismos.

k) Ser informada por escrito de las variaciones que en el horario de apertura y cierre del centro establezca la Administración titular.

l) Conocer mensualmente y por escrito del reconocimiento o denegación de la condición de persona socia o usuaria.

m) Recibir comunicación de la Dirección del centro de los procedimientos disciplinarios que se sigan por la presunta comisión de alguna de las faltas contempladas en el Título V.

n) Difundir en la zona de influencia del centro los programas y actividades que se desarrollen en el mismo.

ñ) Colaborar con la Dirección para que el funcionamiento del centro cumpla con las exigencias previstas en la normativa vigente, poniendo en conocimiento de aquélla las irregularidades que observen o se le trasladen.

o) Recibir de la Dirección del centro cuanta documentación e información pueda ser de interés y utilidad a la Junta de Participación y de Gobierno y a las personas socias y usuarias del centro.

p) Elaborar el protocolo de funcionamiento de las Comisiones de Acogida y de Igualdad.

q) Cualquier otra facultad que pudiera atribuírsele por la Administración titular del Centro de Participación Activa.

Artículo 26.   Funciones de la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno

Corresponden a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:

a) Asistir en calidad de representante de la Junta de Participación y de Gobierno a los actos oficiales para los que sea formalmente convocada.

b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Participación y de Gobierno.

c) Convocar a la Junta de Participación y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.

d) Presidir la Mesa de la Asamblea General.

e) Establecer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Dirigir las deliberaciones de la Junta de Participación y de Gobierno, presidiendo y levantando las sesiones.

g) Dirimir los empates mediante su voto de calidad.

h) Visar las actas y certificaciones de la Junta de Participación y de Gobierno.

i) Disponer junto a la Secretaría y dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales para el ejercicio de sus funciones.

j) Comunicar a la Dirección los incumplimientos u omisiones que en el ejercicio de sus facultades pudieran llevar a cabo miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.

k) Cualquier otra prevista en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 27.   Funciones de la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno

Corresponde a la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:

a) Custodiar las actas y documentos de la Junta de Participación y de Gobierno.

b) Preparar las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas.

c) Remitir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones, copia de las actas a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, a la Dirección del centro y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno cuando proceda.

e) Cualquier otra función inherente a la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 28. Funciones de las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno

Corresponden a las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno, las siguientes funciones:

a) Ostentar y dirigir la titularidad del área o de las áreas para las que hayan sido nombradas por la Junta de Participación y de Gobierno, así como supervisar el funcionamiento de las Comisiones adscritas a las mismas.

b) Asistir a las sesiones que se convoquen.

c) Proponer asuntos para incluir en el orden del día.

d) Participar en los debates y emitir voto en los asuntos incluidos en el orden del día.

e) Prestar apoyo a la Presidencia y Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno así como al resto de las Vocalías.

f) Colaborar con la Dirección del centro para la consecución del óptimo funcionamiento del mismo.

g) Cualquier otra prevista en el presente Estatuto o atribuida por el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 29. De las Comisiones

1. La composición y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones adscritas a las áreas se expondrán en el tablón de anuncios.

Estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de ocho personas socias y usuarias. La constitución y designación de sus miembros será aprobada por mayoría simple de la Junta de Participación y de Gobierno a propuesta de la Vocalía responsable del área.

2. En todo caso en cada centro deberá constituirse necesariamente una Comisión de Acogida, con la finalidad de facilitar la integración de las personas socias y usuarias en el centro y una Comisión de Igualdad que permita coordinar las acciones que sean necesarias para la implantación transversal de la perspectiva de género en la planificación de programas.

Artículo 30. Medios materiales de los órganos de participación y representación

Los órganos de participación y representación dispondrán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Título III

De la Dirección del Centro

Artículo 31. De las funciones de la Dirección del centro

1. La persona titular de la Dirección del centro es el responsable de su correcta organización y funcionamiento y, en particular, de la promoción y desarrollo de las actividades de envejecimiento activo programadas.

2. La Dirección del Centro recaerá en el Concejal que ostente la Delegación relativa a Servicios Sociales.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Alcaldía-Presidencia o de la Concejalía competente en la materia, según su caso, la Dirección del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar y justificar la consignación presupuestaria destinada a los programas de envejecimiento activo del centro.

b) Realizar cuantas funciones administrativas les puedan ser encomendadas conforme a la normativa vigente.

c) Elevar a la Alcaldía o Concejalía competente informe semestral sobre el nivel de ejecución y resultados de la programación del centro.

d) Expedir el correspondiente documento acreditativo de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria, así como elevar informe en los supuestos previstos en el artículo 4.2.b) y 4.3.

e) Elaborar conjuntamente con la Junta de Participación y de Gobierno el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del centro.

f) Informar a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno de cuantas cuestiones le hayan sido planteadas por las personas socias y usuarias.

g) Convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Confeccionar y publicar el censo electoral, así como, resolver las reclamaciones al respecto.

i) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según el procedimiento previsto en el Título IV del presente Estatuto.

j) Constituir el Comité Electoral según las prescripciones del presente Estatuto.

k) Convocar a la Asamblea General para la constitución de la Junta de Participación y de Gobierno provisional en los supuestos previstos en los artículos 19.a) y 45.

l) Convocar a las personas que integran la candidatura electa para la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.

m) Ostentar, previa autorización de la Administración titular, la representación del centro en los actos en los que haya sido convocada.

n) Dirigir al personal adscrito al centro.

ñ) Elevar a la Alcaldía o Concejalía competente en materia de servicios sociales propuesta de toda modificación del horario de apertura o cierre del centro.

o) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.

t) Canalizar cuanta información sea de interés general para las personas socias y usuarias del centro.

u) Remitir a la Alcaldía o Concejalía competente en la materia el proyecto de Reglamento de Régimen Interior una vez aprobado por la Asamblea General.

v) Informar a la Asamblea General de las conclusiones del desarrollo del Programa Anual de Actividades del centro y conocer los programas previstos para cada ejercicio.

TÍTULO IV   

DEL RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PARTICIPACIÓN Y DE GOBIERNO

Capítulo I

Principios del procedimiento de elección

Artículo 32. Principios básicos

El procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno se regirá por los siguientes principios básicos:

1. La votación será individual y secreta.

2. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas que contendrán un número de candidatas y candidatos igual al número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno que corresponda al centro, según lo previsto en el artículo 21. Las candidaturas deberán incluir, un mínimo de cuatro suplentes.

Las candidaturas deberán confeccionarse mediante listas paritarias, debiendo garantizarse el principio de representación equilibrada en la composición de la Junta de Participación y de Gobierno. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento del número total de integrantes de este órgano colegiado.

Este mismo criterio deberá regir en el procedimiento de cobertura de las vacantes que se produzcan.

3. Se garantizará la publicidad del procedimiento electoral.

Capítulo II

Del Comité Electoral y de la Mesa Electoral

Artículo 33. Del Comité Electoral

1. Se constituirá un Comité Electoral que estará integrado por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías.

2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección del centro y la Secretaría y las dos Vocalías, las personas socias y usuarias designadas por sorteo de entre las que así lo hubieran solicitado.

Artículo 34. Funciones de la Presidencia del Comité Electoral

Corresponde a la Presidencia del Comité Electoral:

a) Asegurar la transparencia democrática del procedimiento de elección.

b) Constituir la Mesa Electoral según las prescripciones contenidas en el artículo 36.

c) Facilitar a las candidaturas presentadas las dependencias del centro necesarias para la exposición de las líneas programáticas de su proyecto.

d) Facilitar a la Mesa Electoral los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de la votación.

e) La responsabilidad máxima en la custodia de todos los documentos relacionados con el procedimiento de elección.

f) Presidir las deliberaciones que en su caso se lleven a cabo en el seno del Comité Electoral.

g) Recepcionar, previo registro oficial de entrada, las candidaturas presentadas.

h) Comprobar la condición de elegibles de los miembros de las candidaturas, resolviendo cualquier impugnación a éstas.

i) Validar las actas de proclamación provisional y definitiva de candidaturas.

j) Validar y ordenar la publicación en el tablón de anuncios del acta final de escrutinio.

k) Validar el acta con la proclamación de la candidatura electa.

Artículo 35. Funciones de la Secretaría del Comité Electoral

Corresponde a la Secretaría del Comité Electoral:

a) Colaborar y auxiliar a la Presidencia y a las Vocalías en el desarrollo del procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios y normas que rigen el procedimiento de elección.

c) Supervisar junto con la Presidencia y Vocalías el desarrollo de la votación y posterior escrutinio público de votos.

d) Levantar acta de las reuniones del Comité Electoral.

e) Levantar acta de las candidaturas presentadas, de cuantas reclamaciones se presenten y de la resolución de las mismas.

f) Levantar y publicar en el tablón de anuncios el acta con la proclamación provisional y definitiva de las candidaturas presentadas.

g) Publicar en el tablón de anuncios, la fecha en la que se celebrará la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.

h) Levantar acta conteniendo la candidatura electa y publicar ésta en el tablón de anuncios junto con el acta del escrutinio remitida por la Mesa Electoral.

Artículo 36. De la Mesa Electoral

Se constituirá una Mesa Electoral que será la encargada de presidir y ordenar la votación, y realizar el escrutinio de la misma. Estará compuesta de una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, elegidas por sorteo de entre todas las personas socias y/o usuarias incluidas en el censo electoral, debiéndose designar igual número de suplentes.

Capítulo III

Del procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno

Artículo 37. Cómputo de plazos

Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Capítulo, todos ellos habrán de entenderse referidos a días hábiles, a excepción de lo previsto en el artículo 46 respecto al período de reflexión.

Artículo 38. Confección del censo electoral

1. Diez días antes de la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la publicación en el tablón de anuncios del centro del censo electoral provisional, concediendo un plazo de cinco días para presentar impugnaciones al mismo. Dichas impugnaciones serán resueltas por la Dirección del centro en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo concedido para su presentación.

2. La publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios del centro, deberá producirse en todo caso, antes de la publicación de la convocatoria de elecciones.

3. El censo electoral deberá quedar cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones a la Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 39. Convocatoria de elecciones

1. La convocatoria de elecciones será realizada por la Dirección del centro, dentro del último mes de vigencia del período por el que los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno fueron elegidos.

2. La convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro, donde aparecerá el calendario del proceso de elección, la fecha de celebración de las elecciones, el horario de apertura y cierre de la Mesa Electoral, así como el número de personas candidatas que integrarán las diferentes listas.

Artículo 40. Constitución del Comité Electoral

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la constitución del Comité Electoral según lo previsto en el artículo 33.

Artículo 41. Constitución de la Mesa Electoral

Dentro de los dos días siguientes a la Constitución del Comité Electoral, éste constituirá la Mesa Electoral según las previsiones contenidas en el artículo 36.

Artículo 42. Formalización de candidaturas

1. Una vez constituido el Comité Electoral, y dentro de los diez días siguientes, las candidaturas deberán formalizarse ante el mismo.

2. Las candidaturas deberán confeccionarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2. El escrito de presentación deberá expresar claramente el nombre y apellidos de las candidatas y los candidatos, el número del documento nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjeros de los mismos, y el número de socio o socia, debiendo ser suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 49, cada candidatura podrá designar un Interventor o Interventora debiendo su nombramiento publicarse en el tablón de anuncios, y cuyas funciones serán las de supervisión de la composición de la Mesa Electoral, del desarrollo de la votación y de su posterior escrutinio.

Artículo 43. Proclamación de candidaturas

1. Finalizado el plazo de diez días que contempla el artículo 42.1, el Comité Electoral dispondrá de dos días para publicar la relación provisional de candidaturas en el tablón de anuncios del centro.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la relación provisional de candidaturas, se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas mediante escrito dirigido al Comité Electoral.

3. Al término de este último plazo y, dentro de los dos días siguientes, el Comité Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, previa resolución de las eventuales impugnaciones presentadas.

Artículo 44. Proclamación definitiva de una sola candidatura

1. Cuando se produzca la proclamación definitiva de una sola candidatura, ésta pasará automáticamente a convertirse en la candidatura electa, continuándose el procedimiento según lo previsto en el artículo 51 del presente Decreto.

2. Dentro de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de una sola candidatura, y de manera previa a la finalización del procedimiento por esta vía, deberá convocarse una Asamblea General extraordinaria de carácter informativo.

Artículo 45. Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional

1. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura o las presentadas fuesen declaradas nulas la Dirección del centro procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes desde la finalización del plazo correspondiente para la presentación de candidaturas o desde la declaración de invalidez de las mismas en su caso.

2. Si persistiera la situación de inexistencia de candidaturas o nulidad de las mismas, la Dirección del centro procederá a la convocatoria de la Asamblea General para la constitución de una Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional según lo previsto en el artículo 19.a).

3. Cualquier otra incidencia que pudiera producirse en el procedimiento de elección será resuelta por la Alcaldía-Presidencia o Concejalía competente en materia de Servicios Sociales, en su caso.

Artículo 46. De la campaña

1. Durante los ocho días siguientes a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas, éstas podrán hacer campaña en el centro utilizando sus dependencias, previa autorización del Comité Electoral, y siempre que no se perturbe el normal funcionamiento de las actividades y servicios.

2. Tras la campaña, se deberá respetar un período de reflexión que tendrá una duración de dos días naturales.

Artículo 47. De la votación

1. Finalizado el período de reflexión y durante el día siguiente, se llevará a cabo la votación de las candidaturas presentadas ante la Mesa Electoral.

2. Asimismo, el derecho a voto también podrá ejercerse mediante los siguientes procedimientos:

a) Mediante la entrega a la Presidencia del Comité Electoral de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el cual se hará constar el ejercicio del derecho a voto por esta vía. El período para ejercer el derecho a voto por este procedimiento será el establecido para la campaña electoral.

b) Mediante envío por correo certificado a la Presidencia del Comité Electoral, de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el que se hace constar el ejercicio del derecho a voto por este procedimiento. Únicamente serán computables los votos recepcionados antes de la hora de cierre de la Mesa Electoral.

3. Los actos de votación serán públicos.

Artículo 48. Nulidad de votos

1. Serán nulas aquellas papeletas que presenten enmiendas o tachaduras.

2. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta.

Artículo 49. Del acta de escrutinio

El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta del escrutinio que será firmada por todos los miembros de ésta y, en su caso, por el Interventor o la Interventora de las candidaturas, pudiendo solicitar éstas últimas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la inclusión en acta de las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones. El acta deberá remitirse a la Presidencia del Comité Electoral.

Artículo 50. Reclamaciones ante el Comité Electoral

1. Todos los actos que se produzcan en relación con el proceso electoral podrán ser objeto de reclamación ante el Comité Electoral.

2. A excepción de los plazos previstos en el artículo 43.2 y 43.3, las reclamaciones ante el Comité Electoral, deberán ser resueltas dentro del día siguiente al de su presentación.

Artículo 51. Resolución de nombramiento

La Dirección del centro elevará a la Alcaldía o Concejalía competente en materia de servicios sociales la composición de la Junta de Participación y de Gobierno para la emisión de la correspondiente resolución de nombramiento de la misma.

Artículo 52. Constitución de la Junta de Participación y de Gobierno

Dentro de los cinco días siguientes al día de la votación, la Dirección del centro convocará a los miembros de la candidatura electa para su constitución en Junta de Participación y de Gobierno

Artículo 53. Vacantes en la composición de la Junta de Participación y de Gobierno

1. Cuando las vacantes existentes supongan más del cincuenta por ciento del número máximo de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según lo establecido en el artículo 21.2, y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, dentro del plazo de seis meses, se iniciarán los trámites para un nuevo proceso de elección de conformidad con lo previsto en el presente Título.

2. Cuando las vacantes afecten a la totalidad del número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno, se procederá según lo previsto en el artículo 19.a).

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De las faltas

Artículo 54. Definición y clasificación

1. Se considerará falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un incumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas socias y usuarias y esté tipificada en el presente Estatuto. El ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 55. Faltas leves

Constituirán faltas leves las siguientes:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños de escasa entidad en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración de escasa entidad en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Uso incorrecto e inadecuado de las instalaciones y servicios del mismo.

Artículo 56. Faltas graves

Constituirán faltas graves las siguientes:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños graves en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Causar graves daños en las instalaciones y medios del centro.

d) Las conductas o comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de las actividades del centro.

e) Falsear u ocultar intencionadamente datos con la finalidad de acceder ilícitamente a actividades y servicios propios del centro.

f) La falta reiterada de abono de las actividades y servicios sujetos a participación económica.

g) El incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

h) La comisión de una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como leves en el término de tres años.

Artículo 57. Faltas muy graves

Constituirán faltas muy graves las siguientes:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños muy graves en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración muy grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas, así como proferir insultos, verter calumnias, manifestarse con evidente desprecio y desconsideración hacia las demás personas socias, usuarias, al personal del centro o a cualquier otra que tenga relación con el mismo.

d) Falsear u ocultar intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del derecho a obtener la condición de persona socia o usuaria.

e) La sustracción de bienes de propiedad de la Administración titular, de su personal, de cualquier persona socia o usuaria y de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con el centro o sus actividades.

f) El incumplimiento muy grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

g) La vulneración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como las conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.

h) La comisión de una falta grave cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como graves en el término de tres años.

Artículo 58. Prescripción de las faltas

1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años meses y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

Capítulo II

De las sanciones

Artículo 59. Principios

1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución Española.

c) La reiteración en las conductas infractoras.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y el posible beneficio obtenido por el responsable.

e) La existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo.

2. En la determinación de las correspondientes sanciones deberá valorarse su idoneidad en orden a la consecución de los fines perseguidos mediante la imposición de las mismas.

Artículo 60. Determinación de las sanciones

A las infracciones tipificadas anteriormente le corresponderán las siguientes sanciones:

1. Por infracciones leves, amonestación por escrito.

2. Por infracciones graves:

a) Suspensión de uno o varios de los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses de duración.

b) En el supuesto previsto en el apartado g) del artículo 56, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

3. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión de uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años de duración.

b) Pérdida definitiva de la condición de persona socia usuaria del centro correspondiente.

c) En el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 57, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno o pérdida definitiva de la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno para el resto del período representativo para el que fue elegido.

d) En el supuesto de infracciones y vulneraciones del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como en el caso de conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos, según lo previsto en el artículo 57.g), pérdida definitiva de la condición de persona socia o persona usuaria del centro.

Artículo 61. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones reguladas en el presente Estatuto prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por faltas muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por faltas graves.

c) A los seis meses, las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Capítulo III

Del procedimiento disciplinario

Artículo 62. Iniciación del procedimiento disciplinario

1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Órgano competente del Ayuntamiento por propia iniciativa o como consecuencia, petición razonada de otros órganos, petición de la Dirección del centro, o por denuncia escrita.

2. Las denuncias, que en ningún caso podrán ser anónimas, deberán expresar la identidad de quien o quienes la presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.

Si la denuncia fuese acompañada de una solicitud de iniciación deberá comunicarse al denunciante la iniciación o no del procedimiento.

En el plazo de dos días siguientes a la presentación de la denuncia ante la Dirección del centro, los hechos denunciados serán trasladados con informe que contendrá todos los antecedentes, al Órgano competente del Ayuntamiento para que por éste, y una vez examinada la documentación aportada, en caso de que se aprecien indicios de la comisión de falta disciplinaria, se acuerde el inicio de procedimiento disciplinario designando al órgano instructor.

Artículo 63. Medidas de carácter provisional

1. De conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, y cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, riesgo inmediato para la convivencia o la integridad física de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

En tales supuestos, dichas medidas también podrán ser adoptadas por la Dirección del centro dando cuenta de forma inmediata al órgano competente para la incoación del procedimiento, debiendo este último confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas en el plazo de setenta y dos horas.

Si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

Artículo 64. Alegaciones y práctica de prueba

1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, a la persona presuntamente responsable así como a otras que pudieran tener la condición de interesadas. Dicho acuerdo especificará las conductas imputadas, la provisional calificación de la falta y de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días todas las personas interesadas formulen las alegaciones que considere convenientes y propongan las pruebas que estimen oportunas. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

2. Transcurrido dicho plazo y en el plazo de los diez días siguientes, se acordará la práctica de la pruebas pertinentes propuestas y las que de oficio se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen.

Artículo 65. Propuesta de resolución

Concluido, en su caso, el trámite anterior, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En dicha propuesta se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, corresponda y el o los que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone, o bien se propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 66. Trámite de audiencia

1. Inmediatamente después de la propuesta de resolución se notificará a los interesados y se informará de la puesta a su disposición del expediente a fin de que éstos puedan obtener las copias de los documentos que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el órgano instructor del procedimiento.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por persona interesada.

3. Finalizado el trámite de audiencia y en los dos días siguientes, el órgano instructor, una vez examinados los documentos o informaciones que se hubieran podido aportar, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Artículo 67. Resolución

1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta definitiva de resolución, el órgano competente para resolver, dictará resolución motivada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 68. Órganos competentes para la imposición de las sanciones

1. La Alcaldía-Presidencia, será competente para la imposición de sanciones. Previstas en el presente Estatuto.

Artículo 69. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio, a 23 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desireé Benavides Baena.

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