Boletín nº 107 (07-06-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 1.855/2016

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0088/2016

Fecha: 18/05/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código: 14000355011982

Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 20 de abril de 2016 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba, por los que, entre otros, se aprueba las Tablas Salariales que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA REUNION DE COMISION PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE CORDOBA

Siendo las 9 horas del día 20 de abril de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo de Hostelería, en la sala de Reuniones de HOSTECOR sita en la calle Dr. Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar el siguiente orden del día:

Asistentes:

Por HOSTECOR: Francisco de la Torre y José Luis Polonio (asesor).

Por UGT: Manuel Sánchez García.

Por CCOO: Eva Mª Sánchez Martínez y Agustín García Armada.

Orden del Dia:

Primero: Se procede a exponer las comunicaciones recibidas:

" Comunicación de Acuerdo de Descuelgue Salarial de la empresa Antonio José Roldán Villarejo.

" Comunicación de acta final del periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación de convenio colectivo en las empresas Grupo Melvar S.L.

" Comunicación de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Hotel Hermanos Castillo S.A. artículo 82 ET

" Comunicaciones empresa Mercado Victoria S.L. de descuentos del artículo 43 del Convenio Colectivo (4).

" Comunicaciones empresa Cervecerías Gran Capitán S.L. de descuentos del artículo 43 del Convenio Colectivo (3).

" Comunicaciones empresa Iniciativas Gastronómicas S.L. de descuentos del artículo 43 del Convenio Colectivo (3).

" Comunicado empresa ALBIE sobre abono del complemento por IT artículo 43 del Convenio colectivo, sólo por un mes.

" Comunicación empresa Antonio Sanchez Salamanca de descuento artículo 43 Convenio Colectivo.

" Comunicación empresa Hostelería del Alcázar Viejo S.L. de descuento artículo 43 Convenio Colectivo.

" Consulta empresa Atlanta Solutions S.L., que opera en NH Hoteles, sobre el abono de los conceptos salariales a liquidar al trabajador en la contratación por días sueltos o servicios extras.

" Comunicaciones empresa AYRE Hoteles de descuentos artículo 43 Convenio Colectivo (3).

" Consulta de SMC-UGT previa al conflicto colectivo, por las razones del incumplimiento del artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa Negocios de Restauración del Sur S.L.

" Consulta de SMC-UGT previa al conflicto colectivo, por las razones del incumplimiento del artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa Hospes-Palacio del Bailío.

" Comunicación del Calendario Laboral 2015 ajustado al artículo 14 del Convenio Colectivo de la empresa Bar-Cafetería Santo y Seña.

" Comunicación empresa Alfaros 34-36 S.L. no complementar 25% según artículo 43 del Convenio Colectivo.

" Solicitud del comité de empresa de los comedores escolares de emitir interpretación sobre el artículo 14 del Convenio colectivo a la empresa Mediterránea de Catering S.L.

" Consulta del comité de empresa de la empresa R.S.R El Arcángel, Mcdonald´s sobre el abono de las licencias retribuidas según jornada habitual establecida en el Convenio Colectivo.

" Propuesta de SMC-UGT de incluir en el artículo 24º del Convenio Colectivo y en tablas salariales las categorías profesionales de Auxiliar de Cocina y Monitor/a de colectividades.

Segundo. Abierta la sesión y tras el correspondiente debate se acuerda:

" Respecto a la comunicación de la empresa Antonio José Roldán Villarejo del Acuerdo de Descuelgue Salarial del Convenio Colectivo darlo por comunicado a los efectos oportunos.

" Respecto a la comunicación de Acta Final del periodo de consulta de inaplicación de Convenio Colectivo en las empresas Grupo Melvar S.L., darla por comunicada a los efectos oportunos.

" Respecto a la comunicación de inaplicación de convenio colectivo en la empresa Hotel Hnos. Castillo S.A. artículo 82 ET darlo por comunicado a los efectos oportunos.

" Respecto a las comunicaciones de las empresas Mercado Victoria S.L., Cervecerías Gran Capitán S.L, e Iniciativas Gastronómicas S.L., sobre descuento artículo 43 del Convenio Colectivo darlos por comunicado, aclarando que no procede descuento hasta la fecha de comunicación a la Comisión Paritaria (ya que estas empresas no han consignado la fecha de la situación de IT de los trabajadores, solicitamos próximas consultas la expresen).

" Respecto a la Consulta de ALBIE, las notificaciones de descuentos del artículo 43 tienen que ser previas, por lo tanto debe de complementar hasta la fecha de la comunicación a la misma, 18 de diciembre de 2015.

" Respecto a la comunicación de la empresa Antonio Sánchez Salamanca sobre descuento artículo 43 del Convenio Colectivo lo damos por comunicado, aclarando que no procede descuento hasta la fecha de la comunicación a la Comisión Paritaria, ya que no consigna en la comunicación la fecha de situación del IT del trabajador, solicitando que para próximas consultas lo expresen.

" Respecto a la comunicación de la empresa Alcázar Viejo S.L. sobre descuento artículo 43 del Convenio Colectivo lo damos por comunicado, aclarando que no procede descuento hasta la fecha de la comunicación a la Comisión Paritaria, ya que no consigna en la comunicación la fecha de situación del IT del trabajador, solicitando que para próximas consultas lo expresen.

" Respecto a la consulta de Atlanta Solutions S.L. sobre el abono de los conceptos salariales a liquidar al trabajador en la contratación por días sueltos o servicios extras, la Comisión Paritaria determina, que cualquiera que sea la modalidad de contratación, servicios extra o días sueltos, los conceptos salariales a liquidar son los que establece el Convenio Colectivo y siempre en régimen de alta en seguridad social sea la modalidad de contratación que sea.

" Respecto a las comunicaciones de la empresa AYRE Hotel Córdoba sobre los descuentos del artículo 43 del Convenio Colectivo los damos por comunicados.

" Respecto a la consulta de SMC-UGT, de carácter previo al Conflicto Colectivo, por la inaplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa Negocios de Restauración del Sur S.L., la damos por comunicada.

" Respecto a la consulta de SMC-UGT, de carácter previo al Conflicto Colectivo, por la inaplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa Hospes-Palacio del Bailío, la damos por comunicada.

" Respecto a la notificación del Calendario Laboral 2015 de la empresa Bar-Cafetería Santo y Seña, lo damos por comunicado.

" Respecto a la comunicación de la empresa Alfaros 34-36 S.L. sobre descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo lo damos por comunicado.

" Respecto a la consulta de de la delegada de personal del comité de empresa de los comedores escolares Mediterránea de Catering S.L., sobre la interpretación del art. 14 del Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria se ratifica en la misma respuesta a una anterior consulta contemplada en el acta de la misma registrada en el REGCON y publicada en el BOP de la provincia de fecha 8 de junio de 2015 y que literalmente dice así: los miembros de la comisión acuerdan que la jornada de 40 horas se ha impuesto como medio de incrementar la productividad sin que ello suponga incremento alguna en el salario que venían percibiendo a jornada completa por lo que tampoco debe de suponer una disminución salarial cuando el trabajador este a jornada parcial sino más bien un aumento pr

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