Boletín nº 108 (08-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.848/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 498/2014. Negociado: PM
De: Don Ramón Calvo Cabrera y don José Ángel Lomeña Guerrero
Abogado: Don Francisco García Solís
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., ACSUR S.A. y FOGASA
Abogado: Don Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 498/2014, se ha acordado citar a Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., ACSUR S.A., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 28 de noviembre de 2016, a las 11:25 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 3, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Cítese para interrogatorio a los demandantes y a los representantes legales de las codemandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., ACSUR S.A., a los que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.
Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91.3 de la LRJS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.
Requiérase a las codemandadas para que, en el acto del juicio, aporten los documentos interesados en los 4º y 5º más documental, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., ACSUR S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Córdoba, a 17 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.