Boletín nº 108 (08-06-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 1.867/2016
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de mayo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO 3. APROBACIÓN SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE.
El Sr. Alcalde lee la propuesta de Alcaldía:
Propuesta de Alcaldía
Admitido a trámite con fecha 29 de septiembre de 2015, el Proyecto de Actuación para la Ubicación de Central Telefónica Automática y Radio Enlace en Valenzuela en la parcela Las Colmenillas con emplazamiento en el Polígono 2, Parcelas 123 y 124 del término municipal de Valenzuela.
Sometido el mismo a trámite de información pública de acuerdo con el artículo 43.1 sin que se hayan presentado alegaciones, recibido el informe favorable con observaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el mismo y de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Propongo:
Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada ( la condición de interés general que califica al servicio de telefonía móvil conforme establece la Ley 32/2003, Ley General de Telecomunicaciones), consistente en legalización de la ubicación de Central de Telefónica Automática y Radio Enlace en Valenzuela, en la parcela denominada Las Colmenillas con emplazamiento en el Polígono 2, parcelas 123 y 124 del término municipal de Valenzuela.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación de Interés Público de referencia.
Tercero. Establecer un plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad, de 20 años, en base a lo regulado en el artículo 52.4 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual será renovable, sin perjuicio de otros supuestos de pérdida de vigencia de las licencias correspondientes previstos en el ordenamiento urbanístico y de régimen local.
Cuarto. Dar traslado de esta Resolución a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto. Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, significándole que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Pleno en el plazo de un mes o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
(&.......................................)
Acto seguido, se procede a la votación, resultando de la misma, 5 votos a favor del Grupo Popular, 1 voto a favor del Grupo Ciudadanos por Valenzuela y 3 abstenciones del Grupo Socialista, con lo cual se aprueba por mayoría absoluta lo que sigue:
Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada (la condición de interés general que califica al servicio de telefonía móvil conforme establece la Ley 32/2003, Ley General de Telecomunicaciones), consistente en legalización de la ubicación de Central de Telefónica Automática y Radio Enlace en Valenzuela, en la parcela denominada Las Colmenillas con emplazamiento en el Polígono 2, Parcelas 123 y 124 del término municipal de Valenzuela.
Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación de Interés Público de referencia.
Tercero. Establecer un plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad, de 20 años, en base a lo regulado en el artículo 52.4 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual será renovable, sin perjuicio de otros supuestos de pérdida de vigencia de las licencias correspondientes previstos en el ordenamiento urbanístico y de régimen local.
Cuarto. Dar traslado de esta Resolución a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto. Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, significándole que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Valenzuela, a 20 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.