Boletín nº 109 (09-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.009/2016

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 22 de febrero de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en La Colonia de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en la Colonia de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la provincia núm. 69, de fecha 13 de abril de 2016.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en La Colonia de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN LA COLONIA DE FUENTE PALMERA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto

Artículo 2º: Modalidades de venta

Artículo 3º: Exclusiones

Artículo 4º: Emplazamiento e instalaciones

Artículo 5º: Sujetos

Artículo 6º: Régimen económico

TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 7º: Autorización

Artículo 8º: Contenido de la autorización

Artículo 9º: Condiciones de la autorización

Artículo 10º: Duración de la autorización

Artículo 11º: Obligaciones del titular de una autorización

Artículo 12º: Revocación de la autorización

Artículo 13º: Extinción de la autorización

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 14º: Garantías del procedimiento

Artículo 15º: Convocatoria de concesión de autorizaciones

Artículo 16º: Solicitudes y plazo de presentación

Artículo 17º: Procedimientos de autorización

Artículo 18º: Puntuación de los criterios de adjudicación

Artículo 19º: Resolución

Artículo 20º: Protección de datos

Artículo 21º: Potestad de comprobación y control de la Entidad

TÍTULO IV: CONDICIONES DEL EJERCICO DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 22º: Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante

Artículo 23º: Limitaciones a la ubicación de los puestos

Artículo 24º: Venta de productos alimenticios

Artículo 25º: Facturas y comprobantes de la compra de productos

Artículo 26º: Exposición de precios

Artículo 27º: Medición de los productos

Artículo 28º: Garantía de los productos

Artículo 29º: Justificante de las transacciones

Artículo 30º: Limpieza

Artículo 31º: Contaminación acústica

Artículo 32º: Defensa de los usuarios y consumidores

TÍTULO V: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

CAPÍTULO I: DEL COMERCIO EN MERCADILLOS

Artículo 33º: Definición

Artículo 34º: Características del mercadillo

Artículo 35º: Características de los puestos

Artículo 36º: Ubicación, días y horas de celebración

Artículo 37º: Montaje y retirada de los puestos

CAPÍTULO II: COMERCIO ITINERANTE

Artículo 38º: Concepto y características

Artículo 39º: Itinerarios y horarios

Artículo 40º: Vehículos.

CAPÍTULO III: COMERCIO EN MERCADOS OCASIONALES

Artículo 41º: Comercio en mercados ocasionales

Artículo 42º: Ubicación y horarios

CAPÍTULO I V: OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 43º: Otros tipos de comercio ambulante

TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 44º: Potestad de inspección y sancionadora

Artículo 45º: Medidas cautelares

Artículo 46º: Infracciones

Artículo 47º: Responsables de las infracciones

Artículo 48º: Sanciones

Artículo 49º: Imposición de sanciones

Artículo 50º: Prescripción

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación, entre otras, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.

Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público, necesidad que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión deberá ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Por otro lado, en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica o criterios económicos de otorgamiento de la autorización, como pueden ser, aquellos que supeditan el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.

Por todo ello, la presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en La Colonia de Fuente Palmera, es de aplicación en el marco de la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista, del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Andalucía, principalmente la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en La Colonia de Fuente Palmera.

Artículo 2. Modalidades de venta

El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en el término municipal en alguna de las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

b) Comercio itinerante, en vehículos adaptados a tal efecto.

c) Comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

d) Otras modalidades de comercio ambulante, expresamente autorizadas.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos de la presente Ordenanza:

1) Venta en puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable, que se regirán por su normativa específica.

2) La instalación de puestos o instalaciones desmontables que presten servicios de hostelería tales como churrerías, puestos de caracoles, de comida& fuera de los días fijados para el mercadillo o ferias, fiestas y otros acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de los mismos.

3) Actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

4) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor

5) Venta automática, realizada a través de una máquina.

6) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

7) Reparto o entrega de mercancías a domicilio

8) Actividades comerciales de artesanía, según lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento e instalaciones

1. Corresponde al Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

2. Corresponde al Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera la determinación del número, superficie y características de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa aplicable en cada caso, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Régimen económico

El Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, no sirviendo en ningún caso de forma simultánea como espacio para ejercer la venta.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 7. Autorización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante, para el ejercicio de las actividades del comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en los artículos siguientes.

Será necesario obtener una autorización para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer.

Artículo 8. Contenido de la autorización

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera se hará constar:

1) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

2) Una fotografía tamaño carné de cada una de las personas físicas identificadas en la letra anterior.

3) La duración de la autorización.

4) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

5) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

6) El número de puesto en donde se va a realizar la actividad comercial.

7) Los productos autorizados para su comercialización..

8) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

El Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera otorgará una placa identificativa al titular de la autorización, que contendrá los datos detallados.

Los comerciantes deberán tener expuesta al público en forma fácilmente visible en todo momento la placa identificativa que se les entregue.

Artículo 9. Condiciones de la autorización

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento, podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, deberá existir una relación contractual o bien una relación de servicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a tal efecto la actividad comercial.

La autorización que se conceda, previa comunicación al Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera, y posterior autorización, es transmisible, sin que esa transmisión afecte al periodo de vigencia de la misma. El receptor de la autorización deberá cumplir los mismos requisitos y obligaciones que se le exigieron al titular para su concesión.

Artículo 10. Duración de la autorización

1. La duración de las autorizaciones será de 4 años, plazo únicamente prorrogable para permitir al titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. En los casos en que se autorice el comercio ambulante con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, el plazo de duración de la autorización se limitará al periodo de celebración de las mismas.

3. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Artículo 11. Obligaciones de los solicitantes de una autorización

Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este Título, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de presentar los siguientes documentos, y cumplir con los requisitos que siguen, los cuales, estarán obligados a cumplir durante todo el período de vigencia de la autorización:

1. Estar dado de alta en el epígrafe del IAE, o, en su caso, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, así como al corriente del pago de los impuestos correspondientes

2. Estar dado de alta en el organismo de la Seguridad Social que corresponda, así como al corriente en el pago de las cotizaciones de la S.S.

3. Documento acreditativo de estar al corriente del pago de las tasas, exacciones e impuestos municipales, en el supuesto de que el interesado ya tenga adjudicado un puesto en el mercado ambulante en el momento de la solicitud.

4. Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionalidades de terceros países.

5. Haber contratado un seguro de Responsabilidad Civil, por cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada, con un mínimo de 150.000 €, así como estar al corriente en el pago del mismo. Quienes vendan productos de alimentación, deberán estar en posesión, además, de otro seguro de RC de productos, con un mínimo de 300.000 €.

6. Disponer, en el caso de que la venta consista en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos, del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos.

7. Fotocopia del D.N.I., dos fotografías tamaño carné recientes, las personas físicas, y fotocopia del CIF, las personas jurídicas, además éstas últimas, Escrituras de Constitución, y documentación acreditativa de ostentar la representación de la Entidad.

8. Declaración jurada de no tener trabajadores, así como carecer de autorización en otro mercado ambulante, el mismo día de la semana que en el de este Ayuntamiento, (Lunes).

9. Dar consentimiento para que desde este Ayuntamiento, se pueda consultar si está dado de alta/baja en el IAE en la AEAT, en la TGSS, o cualquier otro organismo, para cualquier tipo de consulta

Artículo 12. Revocación de la autorización

La autorización podrá ser revocada unilateralmente por este Ayuntamiento con motivo de la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 13. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad o disolución de la empresa, en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización. Se entenderá que la renuncia es tácita cuando durante cuatro semanas consecutivas, el titular de la autorización no haga uso de la misma, salvo en los meses de Julio y Agosto, que se entenderán como vacaciones anuales.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la presente Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación notificada por el Ayuntamiento.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 14. Garantías del procedimiento

El procedimiento de concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante y la cobertura de las vacantes habrá de garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso. Igualmente, su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

Artículo 15. Convocatoria de concesión de autorizaciones

La convocatoria se realizará mediante resolución del órgano competente expuesta en el Tablón de Edictos.

Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, que entregará al interesado dos copias de dicha solicitud, a efectos de que el propio interesado comparezca en las oficinas de la Policía Local, junto con la documentación correspondiente, en original y copia para que los Servicios Administrativos de la Policía Local cotejen la documentación aportada y tramiten el expediente.

A dicha solicitud se acompañará una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, en particular los del artículo 11, estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación con carácter previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. Será necesario incluir también fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del socio o empleado que va a ejercer la actividad en nombre de la sociedad.

2. Una vez revisada la documentación aportada, en caso de existir errores o falta de la misma, se realizará un requerimiento al interesado concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanar la solicitud, con la indicación de que si no atendiese dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiere podido incurrir.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

4. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 19 de la presente Ordenanza y aquellos otros que se establezcan en cada convocatoria, será necesario aportar la documentación acreditativa de los mismos.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el artículo 71.bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Procedimientos de autorización

1. Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del comercio ambulante que se desarrolle en la localidad, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

c) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carné profesional).

d) Poseer los solicitantes, algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

e) Haber participado los solicitantes, en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante.

f) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante.

g) Acreditar documentalmente, estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

h) La consideración de factores de política social como: Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes. Se considerarán excluidos automáticamente del procedimiento, aquellos solicitantes que hayan sido sancionados con resolución firme por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante durante los dos últimos años.

2. Adjudicación directa

Las licencias se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución que no sea previsible la existencia de un número de peticionarios superior a las posibles autorizaciones a otorgar.

Artículo 18. Puntuación de los criterios contenidos en el artículo 17

La puntuación de tales criterios, se realizará conforme al baremo que se define a continuación:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud conforme a la siguiente escala:

1. Inversión superior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

- Entre 0 y 5 años: 5 puntos.

- Entre 6 y 10 años: 3 puntos.

2. Inversión igual o inferior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

- Entre 0 y 5 años: 4 puntos

- Entre 6 y 10 años: 2 puntos.

Estas circunstancias, se acreditarán mediante facturas originales de compra de la inversión necesaria para el ejercicio de la venta ambulante por parte del titular.

b) Profesionalidad:

Se otorgará 1 punto por cada 2 años completos de alta (continuo o discontinuo) en el IAE, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada. Dicha circunstancia, se acreditará mediante la presentación de certificado de la AEAT del tiempo de alta en el epígrafe correspondiente.

Se otorgará 3 puntos por encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier estado miembro. Dicha circunstancia, se acreditará mediante la presentación de certificado del Registro correspondiente.

c) Formación:

Se computará la realización de cursos de formación, conferencias o jornadas relacionadas con la actividad, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditadas y conforme a la siguiente escala:

1. De 10 a 99 horas: 1 punto.

2. De 100 a 299 horas: 2 puntos.

3. De 300 a más horas: 3 puntos.

Circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos acreditativos de la realización de los cursos de formación, conferencias o jornadas a los que se ha asistido, con indicación del número de horas. La puntuación máxima que se puede alcanzar por este concepto es de 5 puntos.

d) Distintivo de calidad:

Se otorgará 2 puntos por cada distintivo de calidad que posea en materia de comercio ambulante, Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la entidad 9creditadota correspondiente.

e) Adherido al Sistema Arbitral de Consumo:

Se otorgará 2 puntos al estar adherido al Sistema de Arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. Esta circunstancia, se acreditará mediante certificado de la Junta Arbitral de Consumo.

f) Por hijo a cargo menor de edad o minusválido:

Se otorgará como máximo 1 punto por hijo/s a cargo menor de edad o minusválido, miembro/s de la unidad familiar que conviva/n con el solicitante. Esta circunstancia, se acreditará mediante la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia del Padrón Municipal y del libro de familia, y en su caso, el Certificado de Reconocimiento de Minusvalía emitido por autoridad competente.

Artículo 19. Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización, será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por el Alcalde u Órgano corporativo en quien delegue expresamente.

Artículo 20. Protección de datos

Los datos personales de los interesados serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Fuente Palmera, como consecuencia de solicitar autorización para el ejercicio del comercio ambulante en Fuente Palmera.

Sobre dichos datos, su titular, podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 21. Potestad de comprobación y control del Ayuntamiento

La facultad de la inspección y control del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a la Policía Local, a quien corresponderá, igualmente la emisión de los informes oportunos en su caso. La tramitación de los expedientes de autorización para la modalidad de mercadillo periódico, corresponderá al personal administrativo adscrito a la Policía Local, que deberá coordinar su actuación, en su caso, con el Servicio Administrativo de Recaudación Municipal.

Corresponderá a la Concejalía Delegada competente la facultad de dirección, coordinación, supervisión y control de la actuación de la Policía Local y Servicios Administrativos que deban intervenir en los actos, procedimientos y expedientes a los que se refiere la presente ordenanza, que incluye la emisión de las ordenes necesarias para su cumplimiento y la emisión de las propuestas de resolución que se proceda dictar por la Alcaldía.

Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento, a través de los medios y procedimientos enunciados anteriormente podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos:

1. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.

2. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente, en su caso.

4. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el Secretario de la misma o persona con poderes en la administración y copia del TC1 y TC2 del solicitante.

5. Justificación de estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador/a de alimentos.

6. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.

7. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.

8. Cualesquiera otra necesaria para el ejercicio del comercio ambulante o que acreditativa de las condiciones que el autorizado se hubiera comprometido a cumplir en su solicitud.

TÍTULO IV

CONDICIONES DEL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 22. Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante

Para el ejercicio del comercio ambulante, además de los requisitos establecidos en la legislación aplicable a la materia, se deberán cumplir durante todo el periodo de vigencia de la autorización, y tener la documentación que así lo acredite, las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 23. Limitaciones a la ubicación de los puestos

Con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto, vehículo o instalación de venta en lugares que interfieran el normal tráfico peatonal, perturben el tráfico rodado o resten visibilidad al mismo, impidan el acceso a las viviendas o a edificios públicos o supongan un peligro para la seguridad pública, salvo autorizaciones expresas en sentido contrario.

Artículo 24. Venta de productos alimenticios

Solo se permitirá la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se realice en mercadillos, o en las otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Facturas y comprobantes de la compra de productos

El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

Artículo 26. Exposición de precios

El comerciante tendrá expuesto al público en lugar visible los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.

Artículo 27. Medición de los productos

Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso. Dichos instrumentos de medida tendrán que cumplir la legislación aplicable sobre instrumentos de pesaje en el comercio, disponiendo del libro de mantenimiento y sometiéndose a la verificación periódica obligatoria.

Artículo 28. Garantía de los productos

Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

La autoridad competente de la Entidad Local o los inspectores de sanidad y de consumo, podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.

Artículo 29. Justificante de las transacciones

Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 30. Limpieza

Los comerciantes mantendrán limpio el lugar mientras efectúen su actividad. Asimismo, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

Artículo 31. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, amplificadores, reproductores o de cualquier otra fuente de ruido en el mercadillo. En la modalidad de comercio itinerante, este ruido, no podrá sobrepasar el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 32. Defensa de los usuarios y consumidores

Los comerciantes tendrán a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido por la Junta de Andalucía, así como cartel informativo al respecto en lugar bien visible.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 33. Definición

La modalidad de comercio en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce el comercio al por menor de productos con oferta comercial variada de forma periódica.

Artículo 34. Características del mercadillo

La determinación del número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y distribución será competencia del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 35. Características de los puestos

1. La venta se efectuará a través de puestos desmontables o camiones tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados a tal efecto. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo reunirán las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, presentación e higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables o camiones-tienda.

No se podrán instalar o montar puestos en la vía pública cuando éstos dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo queda prohibida la instalación de los puestos en la salida de edificios o establecimientos públicos o viviendas.

2. Los puestos del mercadillo, tendrán unas dimensiones máximas de 8 metros lineales por cuatro metros de fondo, excepcionalmente, y por razones de realidad física de la zona de instalación, se podrá autorizar hasta, como máximo, 16 metros lineales y cinco metros de fondo.

3. El número de puestos en el mercadillo, no excederá de 50.

4. El Ayuntamiento, se reserva la facultad de utilizar los puestos vacantes para establecer nuevas entradas al mercadillo, zonas libres, ampliar los puestos existentes, o cualquier otra finalidad que redunde en una mejor distribución del mismo.

5. El Ayuntamiento podrá trasladar de puesto a cualquier titular, siempre y cuando esta decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora del mercadillo, de efectuar una redistribución de espacios orientados a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de los usuarios

6. Los titulares y/o vendedores del mercado municipal ambulante deberán cumplir las siguientes normas:

1) La tasa municipal será abonada trimestralmente, mediante ingreso en la cuenta bancaria abierta a nombre de este Ayuntamiento.

2) El abono de la tasa, deberá hacerse afectivo como fecha límite, el último día hábil del segundo mes de cada trimestre.

3) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como el incumplimiento de la obligación de estar al corriente del pago del seguro profesional autónomo, y el pago de los impuestos correspondientes de la Administración Tributaria, el incumplimiento del pago del seguro de Responsabilidad Civil, cuya presentación podrá ser requerida en cualquier momento por los agentes de la Autoridad, conllevará la pérdida automática de la Autorización.

4) Cada puesto, deberá respetar su zona señalizada, dejando libres los pasillos entre puestos.

5) En ningún momento, se podrá ocupar el acerado para el montaje del puesto, dejando éste, libre para su uso por los vehículos de carga y descarga. Excepcionalmente, previa autorización, se podrá instalar parte del puesto en el acerado, siempre que las dimensiones del mismo, permitan esta ampliación del puesto.

6) No se podrá rebasar el frontal del puesto con las viseras o salientes, en más de 50 centímetros.

7) Únicamente podrá ejercer la actividad, su titular, su cónyuge, el hijo o hija, el empleado, por aquél en la actividad, circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas.

8) El vendedor, deberá tener expuesta al público, en todo momento, la autorización expedida por el Ayuntamiento.

9) Queda totalmente prohibido dejar en la vía pública suciedad de cualquier tipo, (bolsas, papeles, cajas, piedras, hierro, etc.).

10. Cada puesto tendrá su número de sitio asignado, quedando totalmente prohibido instalar el puesto en otro distinto, sin autorización, de los agentes de la autoridad.

11. El incumplimiento, debidamente acreditado, en dos ocasiones, de los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, conllevará la revocación automática de la autorización municipal.

12. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto del comercio, en especial, de aquello destinados a la alimentación humana.

13. Tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa, así como los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

14. Tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de la adquisición de los productos objeto de comercio.

15. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

16. Los Autorizados que soliciten una baja temporal, la cual, siempre deberá justificarse; si, por parte del Ayuntamiento se concede esta baja temporal, la Tasa, deberá seguir siendo ingresada a partir del primer trimestre de baja, para mantener la autorización, quedando así, excluido del pago, el primer trimestre de baja.

17. Los titulares autorizados, podrán ceder su puesto de padres a hijos, de hijos a padres, y, de hermanos a hermanos, siempre y cuando, convivan en el mismo domicilio, con una antigüedad mínima de un año, previo informe de la Policía Local, y si desde el Órgano Municipal competente, se estima el cambio de titularidad.

Artículo 36. Ubicación, días y horas de celebración

1. En Fuente Palmera se celebrará los lunes y se ubicará en la zona denominada de La Estacada, en la calle perpendicular a calle Loli Dugo siendo también paralela a carretera Palma del Río, tras el consultorio médico, y en la calle José Saramago. Durante las horas fijadas para la instalación, funcionamiento y recogida del mercadillo, se prohíbe el tráfico rodado de vehículos por dicha calle.

2. Para el resto de núcleos de población se establecerá una ubicación y día de celebración por resolución de la Alcaldía.

3. El horario de instalación, funcionamiento y recogida será el siguiente:

a. Horario de instalación: De 8:00 horas a 9:00 horas.

b. Horario de funcionamiento: De 9:00 horas a 13:30 horas.

c. Horario de recogida y limpieza: De 13:30 horas a 14:30 horas.

Durante los meses de verano, podrá modificarse el horario, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón de dicha modificación.

El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del periodo de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo, salvo autorización de los agentes de la autoridad encargados del control y la vigilancia en el mercadillo.

4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, la modificación de la fecha y horario de su celebración o rescisión motivada, previa comunicación a los titulares de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado. Dicha modificación se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio ambulante en otras ubicaciones, días y fechas.

Artículo 37. Montaje y retirada de los puestos

Cuando finalice el horario de instalación del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga.

Durante el horario de recogida del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Capítulo II

Comercio Itinerante

Artículo 38. Concepto y características

El comercio itinerante es el que se realiza con el medio adecuado ya sea transportable o móvil en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por el Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera.

Se autorizará el ejercicio del comercio itinerante, previa solicitud de los interesados, con ayuda de vehículo, únicamente para productos alimenticios transportados en camiones o cámaras frigoríficas autorizadas a tal fin.

Artículo 39. Itinerarios y horarios

1. El ejercicio del Comercio Itinerante podrá desarrollarse por todo el viario de la localidad, a excepción de las zonas de uso peatonal.

No se podrán detener los vehículos o elementos auxiliares de venta en la vía pública cuando éstos dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo queda prohibida la detención de los vehículos o elementos auxiliares de venta en la salida de edificios públicos, establecimientos con afluencia masiva de público o viviendas.

2. El comercio itinerante podrá ejercerse desde las 10:00 horas hasta las 15:00 horas, todos los martes, jueves y sábados.

Durante los meses de verano, podrá modificarse el horario, mediante resolución de Alcaldía, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón de dicha modificación.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, previa comunicación al titular de la autorización. Dicha modificación sólo se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 40. Vehículos

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

Capítulo III

Comercio en mercados ocasionales

Artículo 41. Comercio en mercados ocasionales

El comercio en mercados ocasionales es el que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

La vigencia de las autorizaciones para el comercio ambulante que se concedan con motivo de celebración de fiestas, ferias o acontecimientos populares, se limitará al periodo de duración de las celebraciones.

Artículo 42. Ubicación y horarios

Para el ejercicio de este tipo de comercio ambulante se fijan como ubicaciones los recintos en los que tengan lugar la celebración de las ferias o acontecimientos populares a que se refieran en cada periodo del año (feria, fiesta del emigrante&).

Este comercio podrá ejercerse durante los periodos de año concretos de celebración de las ferias o fiestas populares a que se refiera en cada ocasión y el horario de apertura de los puestos será el adecuado según las características de la feria o acontecimiento que se celebre.

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, previa comunicación al titular de la autorización. Dicha modificación sólo se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

En todo caso, las nuevas ubicaciones deberán reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en cuanto al espacio, la toma de luz y agua, como las condiciones higiénico-sanitarias.

Capítulo IV

Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 43. Otros tipos de comercio ambulante

Para la concesión de autorizaciones para el ejercicio de otros tipos de comercio ambulante (de entre los relacionados en el artículo 2.2 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante), se estará específicamente a lo establecido en la normativa aplicable a cada caso concreto y a su posible incidencia en el tráfico y la seguridad ciudadana.

TÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 44. Potestad de inspección y sancionadora

Corresponde al Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera la inspección y sanción de las infracciones, previa instrucción del correspondiente expediente, derivado del ejercicio de la actividad comercial ambulante según la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que le correspondan en la materia a la autoridad sanitaria u otros órganos análogos.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el ámbito sanitario.

Artículo 45. Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas cautelares podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 46. Infracciones

1. A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son constitutivas de infracción leve las siguientes actuaciones:

a) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

b) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa como comerciante ambulante otorgada por el Ayuntamiento

c) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

d) No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

e) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

g) La venta de productos distintos a los autorizados.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Son constitutivas de infracción grave las siguientes actuaciones:

a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización respecto al lugar o itinerario señalado, fecha, horario, tamaño, ubicación o estructura de los puestos.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante.

c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

d) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

e) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

f) La negativa a suministrar información a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

g) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año.

4. Son constitutivas de infracción muy grave las siguientes actuaciones:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave.

b) Ejercer la actividad sin autorización del Ayuntamiento.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes.

Artículo 47. Responsables de las infracciones

Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones, tipificadas en la misma como tales, aún a título de simple inobservancia.

Artículo 48. Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, apercibimiento; si el apercibimiento se produce más de una vez en un año, será infracción grave.

b) Por infracciones graves, multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 3.000 a 18.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

" Volumen de facturación al que afecte.

" Cuantía del beneficio obtenido.

" Grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

" Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

" Naturaleza de los perjuicios causados.

" Número de consumidores y usuarios afectados.

3. Será compatible con la sanción:

- El decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor así como el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

- La revocación de la autorización concedida por el Ayuntamiento, en el caso de infracciones graves o muy graves.

Artículo 49. Imposición de sanciones

La imposición de sanciones compete al órgano competente del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera, salvo que disposición vigente en la materia establezca lo contrario, en cuyo caso el propio Ayuntamiento dará cuenta inmediata de las circunstancias acontecidas a la autoridad que corresponda, en especial, en el ámbito sanitario.

Artículo 50. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán por el transcurso de un año, las impuestas por infracciones graves por el transcurso de dos años y las impuestas por infracciones muy graves por el transcurso de tres años.

Disposición Transitoria Primera

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 10.1 de esta Ordenanza.

Disposición Transitoria Segunda

Las autorizaciones que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud, sin perjuicio de que la duración de esa autorización sea la prevista en el artículo 10.1 de la presente Ordenanza.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante para los Núcleos de la Colonia de Fuente Palmera, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de fecha 10 de julio de 2015, y todas las disposiciones del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobada, en aprobación definitiva por el pleno del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera y se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera a 27 de mayo de 2016. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad