Boletín nº 110 (10-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.892/2016

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO DURANTE EL CUATRIENIO 2016-2019.

La Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria son la expresión del principio de solidaridad entre los pueblos y nace con el objetivo de apoyar a los países en vías de desarrollo.

El artículo 247 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce la capacidad competencial de las corporaciones locales andaluzas en el ámbito de la acción exterior.

El artículo 20.1 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional par el desarrollo y la Ley 2/2014 de Acción y del servicio Exterior del Estado reafirman la competencia local en la materia.

El Ayuntamiento de Lucena, en el ámbito de la cooperación internacional, viene apoyando presupuestariamente a través de los fondos 0,7- acciones que propicien el desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional de los países menos favorecidos, propiciando su desarrollo endógeno tendente a eliminar los causas de la pobreza, promoviendo la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones que aseguren la consolidación de la democracia y el respeto al medio ambiente. Para ello, la Cooperación impulsada por el Ayuntamiento de Lucena, pretende:

a) Sensibilizar e informar a los ciudadanos de nuestro municipio, sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en la población infantil y en los sectores de población menos favorecida.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana.

d) La promoción del desarrollo humano, del crecimiento económico respetuoso con el medio ambiente y la igualdad entre los sexos.

e) La lucha contra la pobreza y, en particular, la realización de esfuerzos para conseguir una seguridad alimentaria.

En los ejercicios precedentes, se han fijado como criterios para la concesión de subvenciones la continuidad en proyectos con asociaciones con las que se ha venido colaborando, prestando especial atención a aquellos colectivos que cuentan con una participación activa local, al objeto de apoyar la labor realizada y fomentar la solidaridad entre la sociedad lucentina.

Con tales fines, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo durante el cuatrienio 2016-2019.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Modalidad de la cooperación internacional para el desarrollo

La cooperación internacional para el desarrollo a prestar por el Ayuntamiento de Lucena se llevará a cabo a través de la cooperación internacional bilateral indirecta, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la atención de la salud y la educación infantil, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, mejorar la salud materna, combatir los efectos de enfermedades infecto-contagiosas y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Se desarrollará a través de agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo: ONGDs, Agentes económicos y sociales, Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones, Municipalidades, etc. siempre que actúen, sin carácter lucrativo, en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Tercera. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto de Gastos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

Cuarta. Objeto y finalidad de los proyectos subvencionables

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos a ejecutar en países en vías de desarrollo que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y de los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva.

Quinta. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima a otorgar por proyecto no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto del mismo y, en ningún caso, los 4.000 €.

Sexta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Séptima. Requisitos de los beneficiarios de la cooperación internacional bilateral indirecta

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, y cumplan, en su caso, los siguientes requisitos:

" Estar legalmente constituidos, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si la ONGDs hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

" Tener entre sus fines estatutarios la cooperación internacional al desarrollo o ayuda humanitaria.

" Las ONGDs, Organismos de Solidaridad y entidades públicas tendrán su domicilio social o delegación permanente en Lucena.

" Figurar inscrito en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

" Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

" Carecer de ánimo de lucro.

" Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

" No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

" Haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales anteriores.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la

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