Boletín nº 110 (10-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.896/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 66/2016. Negociado: MI

De: Doña Beatriz Jiménez Delgado

Abogado: Don Rafael Gómez-Lama López

Contra: Lafer Vigilancia Seguridad y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 66/2016, a instancia de la parte actora doña Beatriz Jiménez Delgado contra Lafer Vigilancia y Seguridad sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 26-1-2016 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 18 de mayo de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En las presentes actuaciones, por doña Beatriz Jiménez Delgado, se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, contra Lafer Vigilancia y Seguridad.

Segundo. Consultada el Registro Público Concursal, se comprueba que la entidad ejecutada se encuentra en Concurso de Acreedores por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, Procedimiento 861/15, se une la información obtenida.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

Segundo. El artículo 55 de la Ley Concursal, sobre ejecuciones y apremio, dispone que:

1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: No ha lugar a seguir con el tramite de la ejecución solicitada y encontrándose la Entidad Ejecutada Lafer Vigilancia y Seguridad en situación legal de Concurso de Acreedores (Ley 22/2003 de 9 de julio), tramitada en el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, bajo el número 861/15, líbrese exhorto al referido órgano judicial interesándole que tome nota del crédito reconocido a la ejecutante en las presentes actuaciones con el carácter de preferente que le corresponde (artículo 32 E.T.) a cuyo fin se remite copia testimoniada de la resolución recaída.

Requiérase a la parte ejecutante a fin de que se persone en el procedimiento de Concurso de Acreedores y pueda incluir la cantidad reconocida por este Juzgado en la lista definitiva del concurso, previa aprobación del Convenio, procediéndose al archivo provisional de los presentes autos, previa notificación al Fondo de Garantía Salarial y a las partes, y ello verificado podrán solicitar del citado Organismo lo que proceda, si lo creen oportuno, toda vez que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, no solo contempla el supuesto de Insolvencia como generador de la responsabilidad del FOGASA, sino también los de Quiebra, Suspensión de Pagos y Concurso de acreedores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a la demandada Lafer Vigilancia y Seguridad S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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