Boletín nº 111 (13-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.950/2016

Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Reglamento regulador del Servicio de Atención Domiciliaria.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 69, de fecha 13 de abril de 2016, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado.

" REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece un conjunto de medidas denominadas de racionalización del sistema de la dependencia, introduciendo al efecto diversas modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Entre ellas, el artículo 25 bis establece la incompatibilidad de las prestaciones entre sí y se elimina la clasificación en dos niveles de cada uno de los grados de dependencia que se establecía en la anterior redacción del artículo 26.2, asimilando la intensidad de las prestaciones de cada grado a las que previamente tenía reconocido el nivel más bajo. De la misma forma, de acuerdo con la modificación introducida en la disposición final primera de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se demora hasta el 1 de julio de 2015 la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia de las personas que hayan sido valoradas en el grado I de dependencia moderada.

El fenómeno de la exclusión social se está viendo agravado por la crisis económica, de forma que se han ido produciendo con mucha mayor frecuencia itinerarios de exclusión de personas que se encuentran en condiciones de especial fragilidad y vulnerabilidad, con graves dificultades para cubrir sus necesidades materiales básicas en el corto plazo.

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas.

De igual manera, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores establece entre sus objetivos impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia, velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social y prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

En virtud de dicho marco normativo y social, este Ayuntamiento viene prestando desde el año 2008 el servicio de atención domiciliaria municipal, a aquéllas personas que se encuentran en una situación de emergencia que no permite demora en la prestación de dicho servicio, a aquéllas que, teniendo reconocido cualquier grado de dependencia, no tienen asignada la efectividad del recurso, valorándose por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento la necesaria prestación inmediata del servicio y a personas que se encuentren en grave riesgo de exclusión social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Disposición Adicional 5ª del precitado texto legal regula las «Ayudas en Especie», disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero".

Las Ayudas que se recogen en el presente Reglamento son prestaciones de servicios (ayudas en especie) de carácter extraordinario, transitorio y no habituales destinadas a paliar total o parcialmente situaciones de urgencia de personas mayores afectadas por un estado de necesidad y de personas en riesgo de exclusión social, estando excluidas de las prestaciones normalizadas gestionadas por otros sistemas de protección.

Dada la especial naturaleza y finalidad asistencial de carácter urgente de las ayudas en especie que se recogen en el presente Reglamento, no será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social exigidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se caracterizan por dar respuesta cercana, rápida, temporal y transitoria a:

- Sucesos que afectan y comprometen las capacidades, recursos y los medios de subsistencia, así como las relaciones o redes familiares y sociales.

- Situaciones de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia o desamparo.

- Situaciones gravemente deficitarias relacionadas con necesidades básicas para la supervivencia o para el normal desenvolvimiento en el entorno habitual.

Artículo primero. Características generales

La Atención Domiciliaria en caso de urgencia es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a personas y unidades de convivencia con dificultades para desenvolverse o permanecer en su medio habitual, durante el tiempo que perdure la situación de incapacidad, o bien, se produzca la asignación del recurso económico pertinente en caso de tener reconocido cualquier grado de dependencia.

Los objetivos del presente Programa son promover la permanencia y autonomía de las personas en el medio habitual, atendiendo las necesidades de éstas ante las dificultades para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria así como atender situaciones coyunturales de crisis o emergencia de carácter transitorio.

Artículo segundo. Régimen de otorgamiento y financiación

Las presentes ayudas se concederán en Régimen de concurrencia no competitiva y de evaluación individualizada.

La financiación del Servicio es municipal. No se otorgarán ayudas por cuantía superior a la partida presupuestaria asignada y/o hasta agotar el crédito aprobado anualmente.

Artículo tercero. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en el presente Reglamento los vecinos y vecinas empadronados en Encinas Reales en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en una situación de dependencia de carácter transitorio o temporal (accidente, enfermedad, etc.) y que por lo tanto, no de derecho al reconocimiento de la situación de dependencia prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (en adelante LPAP) y que los Servicios Sociales estimen conveniente la prestación del Servicio de forma inmediata.

b) Encontrarse en situación de dependencia de carácter permanente pero no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de Dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la LPAP.

c) Quienes encontrándose en situación de dependencia permanente hayan solicitado el reconocimiento de dicha situación conforme a la Ley de Autonomía Personal y no hayan obtenido el derecho de ac

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