Boletín nº 114 (16-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.982/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén

Procedimiento: Autos Nº 85/16

Ejecución de títulos judiciales 23/2016. Negociado: PB

De: Doña María Eugenia Amaro Vega

Abogado: Don Rafael López Montesinos

Contra: Lucena Club de Fútbol

 

DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 23/2016, a instancia de la parte actora doña María Eugenia Amaro Vega contra la empresa demandada Lucena Club de Fútbol, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, ambos de fecha 02-03-16, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva

Acuerdo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Eugenia Amaro Vega contra la empresa ejecutada Lucena Club de Fútbol, por importe de 600 euros en concepto de principal, más la de 120 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Díctese decreto por parte del Secretario Judicial donde consten las medidas ejecutivas concretas, y dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la L.R.J.S.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones Judiciales aperturada en Banco de Santander con el número 2090/0000/30/0023/16.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. María Dolores Martín Cabrera, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Decreto

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución Acuerdo:

Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de la empresa ejecutada Lucena Club de Fútbol en cantidad suficiente a cubrir la suma de 600 euros en concepto de principal, más la de 120 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Requerir al demandado para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuanto se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravador con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocuados, por qué personas y con que título, y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículo 249 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y 589.1 LEC). Requiérase igualmente al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Proceder a la investigación Judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial, y recábese información patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otra personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la empresa demandada, los cuales se declaran embargados:

- Todas las cuentas corrientes a nombre del ejecutado en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática, así como con las entidades que no tengan suscrito tal acuerdo, por vía ordinaria.

- Las cantidades o devoluciones Tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la presente Resolución (artículo 551, nº 3, último párrafo de la L.E.C.), especificando el C.I.F. del deudor. Y ante la imposibilidad de hacerlo por vía telemática, por impedimentos técnicos, remítase por correo ordinario con atento oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el Depósito de 25 euros en la cuenta de Banco de Santander con el número 2090/0000/30/0023/16, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso. Lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Lucena Club de Fútbol, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 27 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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