Boletín nº 114 (16-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.983/2016

Por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases y la convocatoria, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Peón Jardinero para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE PEÓN JARDINERO, EN EL MARCO DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE CARÁCTER ESTRUCTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por consolidación de empleo temporal, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de dos plazas de Peón Jardinero, Grupo AP (E), en régimen de personal laboral fijo.

Segunda. Condiciones de los/as aspirantes

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada, será necesario:

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la titulación exigida, en su caso.

Tercera. Instancias y documentos a presentar

1. Las bases de esta convocatoria se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, sito en Plaza de España, 10, y su texto íntegro será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

2. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud.

3. El modelo normalizado de la solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, deberá ir acompañado de los documentos exigidos en las bases de la convocatoria, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, donde le será sellada, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

5. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen, vigente en el momento de presentar su solicitud los interesados. De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.

6. Los/as aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. De solicitarlo el/la aspirante, ésta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en poder del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

Primera fase: Concurso.

Esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, será previa a la de oposición.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo a estas bases.

En el caso de que en los méritos presentados, existan fracciones de tiempo sobrantes inferiores al año, (por cambios de contrato, etc.) se sumarán los días sobrantes, computándose de forma proporcional al año a efectos de baremación.

La valoración corresponde a contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se valorarán los méritos de forma proporcional a la jornada de trabajo especificada en los mismos.

La puntuación final de la fase de concurso será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en los baremos correspondientes a Formación y Experiencia Profesional, y tendrá como máximo 9,6 puntos.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corporación, conforme al siguiente baremo:

a) Formación. Su puntuación máxima será de 1 punto en total.

ª Por cada curso, jornada o taller que incluya reconocimiento de aprovechamiento, relativo a actividades relacionadas con la plaza ofertada, impartido o acreditado por una Administración Pública o un órgano dependiente de la misma, tales como el IFAPA (Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera), siempre que tengan su duración acreditada: 0,005 puntos por hora de curso.

b) Experiencia profesional.

" Por cada año de servicios prestados desempeñando la plaza objeto de la convocatoria: 0,6 puntos.

" Por cada año de servicios prestados como trabajador, en cualquier Entidad Local: 0,3 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 8,6 puntos.

Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que, no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación final de la fase de oposición se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos pruebas y tendrá como máximo 10 puntos.

Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 90 días naturales.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Las pruebas se realizarán en el orden que determine el Tribunal Calificador, y se diferenciarán por su contenido, consistiendo en:

* Prueba de carácter práctico, confeccionada por el Tribunal Calificador, relacionada con las funciones a desempeñar.

* Prueba de carácter teórico tipo test, confeccionado por el Tribunal Calificador, basada en el temario que figura en los Anexos correspondientes.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición, por lo que nunca podrá superar los 19,6 puntos.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros titulares, o suplentes en su caso:

Presidente/a : El Vicesecretario/a de la Corporación.

4 Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, con titulación igual o superior a la exigida en cada una de las convocatorias, a designar por el/la titular de la Alcaldía.

Secretario/a: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

La composición de los Tribunales deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tender a la paridad entre hombre y mujer.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de su Presidente y su Secretario, más la mitad de sus vocales, ya sean miembros titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, aplicar los baremos correspondientes teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos tanto para la valoración de los méritos como para la publicación de sus resultados.

Los/as miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación de los/as mismos/as cuando concurran algunas de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública.

Séptima. Calificación de los/as aspirantes y contratación

Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.

Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación, deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Octava. Impugnación

Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de Recurso de Reposición se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de Córdoba, 31 de mayo de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Dolores Sánchez Moreno.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia.

Tema 6. El Municipio: concepto, elementos, órganos de gobierno y competencias.

Tema 7. Aparato vegetativo de las plantas: partes y función.

Tema 8. El suelo en jardinería. Sistemas de riego: tipos y características.

Tema 9. Características de los árboles y arbustos. Plantación de árboles, arbustos y setos: Preparación del terreno, abono previo y plantación.

Tema 10. Principales plagas y enfermedades en el jardín.

Tema 11. Métodos de lucha contra plagas y enfermedades en el jardín. Concepto y clases de malas hierbas. Métodos de control.

Tema 12. El césped: características generales, alternativas al césped, declives y terrazas, forma y tamaño, hierbas como césped, los panes y la preparación del sitio.

Tema 13. Poda de árboles y arbustos. Transplantes de árboles y arbustos.

Tema 14. Herramientas y maquinaria utilizadas en jardinería.

Tema 15. Seguridad e higiene en las labores de jardinería. Condiciones de seguridad en el uso de herramientas manuales: riesgos, causas y medidas de prevención.


Adjuntos: 1-983_anexo.pdf |

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