Boletín nº 115 (17-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.000/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 168/14. Ejecución nº: 61/2016. Negociado: CH

De: D. Rafael Villegas Dios

Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Villegas Dios contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 20 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 20 de mayo de 2016.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, la ejecutada Actividades y Cauces del Sur S.A., se encuentra insolvente. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 20 de mayo de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Villegas Dios contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., se dictó resolución judicial en fecha 25/11/14, por la que se condenaba a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A. al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Que por la demandada EMACSA se formulo Recurso de Suplicación en su día, habiéndose dictado sentencia por el TSJA, estimando el recurso interpuesto revocando en parte el fallo de la sentencia dictada en esta instancia.

Tercero. Dichas resoluciones son firmes.

Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Quinto. Consta en la ejecución 238/14 de este Juzgado que con fecha 25/11/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia de la ejecutada Actividades y Cauces del Sur S.A.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.194,72 euros en concepto de principal más la cantidad de 219,47 euros en concepto de los intereses por mora lo que hace un total de 2.414,44 euros de principal más la cantidad de 362,16 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Actividades y Cauces del Sur S.A. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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