Boletín nº 115 (17-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.001/2016
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: 1236/2013. Ejecución nº: 67/2016. Negociado: CH
De: D. Andrés Fernández Martínez, D. Francisco Rey Fernández y D. Pedro Fernández Martínez
Contra: Magtel Redes Telecomunicaciones S.AU., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. y Magtel Operaciones S.L.S.U.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2016, a instancia de la parte actora D. Andrés Fernández Martínez, D. Francisco Rey Fernández y D. Pedro Fernández Martínez contra Magtel Redes Telecomunicaciones S.AU., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. y Magtel Operaciones S.L.S.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 26 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 26 de mayo de 2016.
La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 67/2016 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.
Auto
En Córdoba, a 26 de mayo de 2016.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Andrés Fernández Martínez, D. Francisco Rey Fernández y D. Pedro Fernández Martínez contra Magtel Redes Telecomunicaciones S.AU., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), Actividades y Cauces del Sur S.A.L., Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. y Magtel Operaciones S.L.S.U., se dictó resolución judicial en fecha 17/6/16 por la que se condenaba a la demandada Actividades y Cauces del Sur y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 8/10/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 205/14.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de:
- A D. Andrés Fernández Martínez la cantidad de 10.442,79 euros de principal más las de 1.044 euros en concepto de interés por mora
- A D. Francisco Rey Fernández 5.383,22 euros de principal más la cantidad de 538 euros en concepto de interés por mora.
- A D. Pedro Fernández Martínez 4.606,73 euros de principal más la cantidad de 461 euros de interés por mora, lo que hace un total de 22.475,74 euros en concepto de principal más la cantidad de 3.371,36 euros calculadas para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.