Boletín nº 115 (17-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.020/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Nº Autos: 1.398/13
Ejecución: 275/2014 (y 93/16 acumulada). Negociado: IB
Demandante/s:
1. Don Juan Manuel Juárez López
Abogado/a: Doña María José Mendoza Cerrato
2. Don Enrique Alcudia Jiménez
Graduado/a Social: Don Juan Medina López
Demandado/s: Don Francisco Javier Dios Jiménez
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en la Ejecución 93/16 de este mismo Juzgado, iniciada a instancia de don Enrique Alcudia Jiménez, con D.N.I. Nº 30980517-T, frente a don Francisco Javier Dios Jiménez con DNI 30.952.487-P, se ha dictado Auto despachando ejecución el 5-5-2016, Decreto de medidas de la misma fecha y Decreto de acumulación de 31-5-2016 y un último Decreto de la misma fecha fijando las cantidades por las que se sigue la ejecución, cuya parte dispositiva contienen los particulares que siguen:
1. Auto
En Córdoba, a 5 de mayo de 2016. Dada cuenta y;
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"Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha orden general de ejecución de la sentencia dictada en estos autos el 7 de marzo de 2016, a instancia de don Enrique Alcudia Jiménez, con D.N.I. Nº 30980517-T, frente a don Francisco Javier Dios Jiménez con DNI 30.952.487-P por la suma de 1.164,00 euros de principal, más otros 116,40 euros de intereses devengados, y otros 256,00 euros más provisionalmente calculados para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad".
2. Decreto
Letrada de la Administración de Justicia doña Maribel Espínola Pulido. En Córdoba a 5 de mayo de 2016.
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Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de don Francisco Javier Dios Jiménez con DNI 30.952.487-P por la suma de 1.164,00 euros de principal, más otros 116,40 euros de intereses devengados, y otros 256,00 euros más provisionalmente calculados para intereses y costas.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia.
3. Decreto
Letrada de la Administración de Justicia doña Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 31 de mayo de 2016.
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Parte dispositiva
Acuerdo: Acumular la presente ejecución nº 93/2016 seguida a instancia de don Enrique Alcudia Jiménez, a la ejecución nº 275/2014 que también se sigue en este mismo Juzgado frente al mismo ejecutado don Francisco Javier Dios Jiménez.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que en relación a la acumulación acordada cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
4. Decreto
Letrada de la Administración de Justicia doña Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 31 de mayo de 2016.
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Parte dispositiva
Acuerdo:
1. Continuar la vía de apremio contra los bienes del deudor don Francisco Javier Dios Jiménez con DNI nº 30.952.487-F y fijar la cuantía de la presente ejecución en la suma de 32.793,06 euros de principal, más 116,40 euros en concepto de intereses vencidos, y todo ello incrementado en otros 6.581,00 euros más, en concepto de presupuesto para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
2. Y en orden a dar efectividad a las
medidas concretas adoptadas acuerdo librar mandamiento al
Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmádena para que,
en las anotaciones que se tomaron del embargo trabado
sobre la fincas número 50753 (Anotación letra A de
22-12-2015, al Tomo 1,645, libro 1075, folio 14.)
y finca número 52382 (Anotación letra A de 22-12-2015, al Tomo
1,709, libro 1,139, folio 116), se tome nota de la
acumulación acordada y de la cuantía por la que se sigue la
ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma (artículos 186 y 187 LRJS).
La Letrada de la Administración de Justicia.
También se tenía previamente dictado, en la Ejecución 275/2014, Decreto de embargo de 2 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es como sigue:
Decreto
Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Sanjurjo Romero. En Córdoba, a 2 de diciembre de 2015
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Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar embargados, en tanto resulte suficiente para cubrir la cuantía de la presente ejecución, por importe de 31.629,06 euros de principal, más otros 6.325,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, las fincas de la titularidad de la titularidad de don Francisco Javier Dios Jiménez siguientes: