Boletín nº 117 (21-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.044/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 668/2015. Negociado: TC

De: Doña Patricia López Yebra

Abogada: Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Yebra-Nevado S. Coop. Andaluza

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 668/2015, a instancia de la parte actora doña Patricia López Yebra contra Fondo de Garantía Salarial y Yebra-Nevado S. Coop. Andaluza, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20-5-2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña Patricia López Yebra contra la empresa Yebra Nevado S.C.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante, en concepto de indemnización por despido procedente, la suma de 8.631,92 euros y, en concepto de nóminas de los meses de marzo a julio de 2014, la suma de 6.939,05 euros, cantidad esta última que devengará intereses moratorios al tipo del 10% y con imposición a la demandada de las costas en los términos expresados en el FD 4º de esta resolución.

El FOGASA responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano número 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma .

Igualmente, en la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012 salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del Pleno no Gubernativo de la Sala Cuarta del T.S. sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Yebra-Nevado S. Coop. Andaluza, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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