Boletín nº 117 (21-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.045/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2015. Negociado: MI

De: El Hasnaqui Ghizlan

Abogada: Dª Carmen Gómez Lozano

Contra: D. Víctor Manuel Moya Callejón

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2015, a instancia de la parte actora El Hasnaqui Ghizlan contra Víctor Manuel Moya Callejón, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27/05/16 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 27 de mayo de 2016.

Dada cuenta y;

Únase a las presentes actuaciones copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que acredita la notificación del Auto de fecha 23/10/15 al ejecutado don Víctor Manuel Moya Callejón, en paradero desconocido,

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de El Hasnaqui Ghizlan, contra Víctor Manuel Moya Callejón, se dictó sentencia de fecha 5/5/15, cuyo fallo es el siguiente:

Declaro que, el 8 de diciembre de 2014, la trabajadora Dª Ghizlan El Hasnaqui fue objeto de un despido improcedente por parte de D. Víctor Manuel Moya Callejón, al tiempo que condeno a éste para que, a su elección, y dentro de los 5 días hábiles y siguientes a la notificación de la actual sentencia, opte ante este juzgado entre:

1º. Extinguir su relación laboral con aquélla, con efectos definitivos de 8 de diciembre de 2014, pero abonándole (conforme a un salario diario de 22,78 euros) la suma bruta de 939,78 euros, en concepto de indemnización.

2º. O bien, readmitirla en su plantilla laboral fija y en las mismas condiciones que rigieron hasta su despido, mas, en este caso, abonándole (a razón también de 22,78 euros diarios) los salarios dejados de percibir por dicha trabajadora desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta la efectividad de su tal readmisión; aunque con descuento, en su caso, de lo que hubiera podido percibir dicha trabajadora también en concepto de IT o de salarios y de manos de otras entidades o empresas.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que en fecha 11/06/15 se presentó escrito por el demandante solicitando la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se había ejercitado su derecho de opción en el plazo concedido, por lo que necesariamente debía entenderse que optaba por la readmisión, sin que esta se hubiese producido, por providencia de 24/06/15 se acuerda celebrar vista para el día 22/09/15 a las 10:20 horas de la mañana , la cual se celebró con la comparecencia del ejecutante, no compareciendo el ejecutado por estar en paradero desconocido, extinguiéndose la relación laboral del ejecutante El Hasnaqui Ghizlan por auto de fecha 23/10/15. En dicha resolución se acuerda Condenar a don Víctor Manuel Moya Callejón abonar al demandante El Hasnaqui Ghizlan la cantidad de 939,78 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.426,28 euros en concepto de salarios de tramitación, lo que hace un total de 8.366,06 euros de principal, más la cantidad de 1.673,21 euros presupuestados para intereses y costas.

Cuarto. Que en fecha 23/09/15 se presentó por la Letrada del ejecutante escrito aportando las cantidades adeudadas en esta ejecución.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 239.4 de la LRJS, así como el artículo 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra el ejecutado Víctor Manuel Moya Callejón, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 939,78 euros de indemnización más la cantidad de 7.426,28 euros de salarios de tramitación, lo que hace un total de 8.366,06 euros de principal, más la cantidad de 1.673,21 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo establecido en el articulo 239.4 de la LJS contra esta resolución cabe Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado don Víctor Manuel Moya Callejón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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