Boletín nº 117 (21-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 2.055/2016

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de El Guijo.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO DE EL GUIJO

PREÁMBULO

Esta Ordenanza sobre transparencia y buen gobierno revela el compromiso del Ayuntamiento de El Guijo con los ciudadanos/as para fomentar la transparencia en los asuntos públicos locales de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, con la voluntad de crear y consolidar un sistema de información efectiva y adecuada a la realidad municipal.

Por todo ello, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, este Ayuntamiento pone a disposición de los vecinos/as todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance para ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto fundamentalmente la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad de esta Entidad Local, así como el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública se ejercitará en los términos previstos en las leyes y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Fines

Con esta norma, el Ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos:

1. Facilitar y encauzar la participación de los vecinos/as y las entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la legislación vigente en todo caso.

2. Hacer efectivo el derecho de los vecinos/as a acceder a los datos públicos y registros administrativos, salvo en los casos limitados por la normativa vigente.

3. Obtener, por parte del gobierno municipal, la más amplia información acerca de cualquier tema de interés social.

4. Promover el conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad de los vecinos/ as en los asuntos públicos.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información en los términos previstos en esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo 4 de la misma deberán:

a) Elaborar, actualizar y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad, permitiendo la reutilización de la información, y facilitar el acceso a la misma.

b) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

c) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización.

d) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible.

e) Difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

f) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información.

g) Facilitar la información solicitada dentro de los plazos establecidos y en la forma y formato elegido de acuerdo con la presente Ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta Ordenanza será comprensible, de acceso fácil y gratuito.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a las siguientes entidades:

a) Al Ayuntamiento de El Guijo.

b) Al Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana.

2. Cualquier persona, física o jurídica, que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar a la entidad local la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos debiendo especificar el pliego de prescripciones técnicas particulares la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Entidad Local.

Artículo 5. Medios de acceso a la información

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. La entidad ofrecerá acceso a la información pública a través de los siguientes medios:

a) Oficina de información.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicio de atención telefónica.

Artículo 6. Principios generales

1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en la Entidad Local.

2. Publicidad activa: La entidad publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

3. Acceso a la información: La entidad garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la legislación aplicable.

4. Acceso inmediato y por medios electrónicos: La entidad establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, sin perjuicio del derecho de las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la entidad.

5. Calidad de la información: La información pública que se facilite debe ser veraz, fehaciente y actualizada.

Artículo 7. Derechos de las personas

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a. A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

b. A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c. A ser asistidas en su búsqueda de información.

d. A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e. A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

f. A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

g. A obtener la información solicitada

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad