Boletín nº 117 (21-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.061/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 82, de 3 de mayo de 2016, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de la Localidad de La Rambla (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento Municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma, norma, que es el siguiente.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el Capítulo IV, del Título II de la Ley se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Dicho capítulo define y establece los requisitos que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Por otra parte, remite a las Entidades municipales la competencia para la creación del registro los citados establecimientos.

Por otro lado, en la Sección 2ª del Capítulo IV Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 se hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse

1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicadas en el término municipal de La Rambla.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión

Compete acordar la inscripción en el Registro al Alcalde o Concejal en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Delegación de Medio Ambiente, a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier otro cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

Artículo 4. Tipo de inscripciones

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, en el plazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción

a. Alta

1. Junto con la solicitud inicial, se deberá aportar un programa más definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

2. Asimismo, se deberá incluir la licencia municipal para el desarrollo de la actividad comercial y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad situación, tipo de actividad, etc) que serán determinados en la solicitud.

3. Si se considerara necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Cumplimentado dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto de la Alcaldía, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

b) Bajas y modificaciones

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la Delegación Municipal de Medio Ambiente cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Esta Delegación mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 6. Gestión del Registro

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el /la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Artículo 7. Contenido del Registro

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos.

2. El Registro se compone de tres secciones.

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Establecimiento para la práctica de la equitación, Centros de Estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:

1º) Relativos al titular y establecimiento:

- Denominación comercial del centro o establecimiento.

- Actividad del establecimiento.

- Nombre y apellidos del titular.

- N.I.F. del titular.

- Dirección.

- Número de expediente de apertura.

2º) Relativos a la actividad:

- Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

3º) Otros datos voluntarios:

Teléfono, fax y correo electrónico.

- Representante (obligatorio en personas jurídicas).

Artículo 8.

El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, dará lugar a las exigencias de responsabilidad conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Artículo 9. Publicidad del Reglamento y protección de datos

El Ayuntamiento de La Rambla, publicitará a través de su página web (http://www.larambla.es) el contenido y alcance de este Reglamento.

Los datos de carácter personal aportados por los obligados a inscribirse en el Registro objeto de este Reglamento, se incorporarán a un fichero de titularidad del Ayuntamiento.

Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente previstos mediante escrito dirigido a la Delegación Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de La Rambla.

Disposición Adicional

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia municipal para el desarrollo de la actividad, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición Transitoria

La obligación de colocar una placa con el número de inscripción queda en suspenso hasta tanto no se acuerde mediante decreto un modelo de placa o se adopte por la Comunidad Autónoma un modelo común para todos los establecimientos.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a 7 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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