Boletín nº 117 (21-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.069/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 248/2014. Negociado: MI

De: Dª. Concepción Durán Vargas

Abogada: Dª. Inmaculada Minuesa Durán

Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Confecciones Madrid, S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2014, a instancia de la parte actora Dª. Concepción Durán Vargas contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Confecciones Madrid, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolucion de fecha 31/05/16 del tenor literal siguiente:

Auto

En Cordoba, a 31 de mayo de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Por diligencia de ordenación de fecha 21/04/16, se acordó poner los autos a disposición del letrado recurrente, Letrado de la Administración de la Seguridad Social para que, se hiciera cargo de ellos e interpusiera el recurso anunciado, lo que debería efectuar en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución, siendo notificado dicho proveído el 22/04/16.

Segundo. Ha transcurrido el plazo concedido al Letrado recurrente para la presentación del escrito de formalización.

Razonamientos Jurídicos

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la LRJS, el plazo para la recogida y formalización del recurso será de diez días siguientes a la notificación del proveído, teniéndole por decaído de su derecho al recurrente caso de no presentarlo en dicho plazo.

Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 195 y 189 de la L.R.J.S., contra el presente Auto sólo podrá recurrirse en Queja ente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma establecida en los artículos 494 y 495 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a Confecciones Madrid S.A., en paradero desconocido.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe Recurso de Queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Confecciones Madrid, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de mayo de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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