Boletín nº 118 (22-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Cádiz

Nº. 2.050/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 49/2016. Negociado: FG

De: D. Manuel Navarro Ramos

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Conelect Multiservicios S.L.

 

DOÑA MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÁDIZ, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2016, a instancia de la parte actora D. Manuel Navarro Ramos contra Fondo de Garantía Salarial y Conelect Multiservicios S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se declara extinguida en fecha de la presente resolución de 16-2-16 la relación laboral que existía entre Manuel Navarro Ramos y Conelect Multiservicios S.L., y se condena a esta empresa a que abone a aquel las siguientes cantidades:

1. Indemnización: 1.950,7125 euros (englobando en esta cantidad, la declarada en la sentencia en concepto de indemnización por despido por importe de 130,04744 euros, a la cual sustituye);

2. Salarios de tramitación: 12.248,11 euros.

La presente resolución no es firme, y contra ella cabe Recurso de Reposición ante el mismo Juez que la dictó, cuya interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida, debiendo interponerse en el plazo de tres días expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Así por este auto, lo mando y firmo. el Iltmo. Sr. D. Francisco de Borja Derqui-Togores de Benito, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz. Doy fe.

El Magistrado-Juez Titular. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Parte dispositiva

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Manuel Navarro Ramos de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 27/04/16 en el sentido que se indica a continuación.

- Donde dice: -tercer párrafo del hecho probado único, figura el nombre de Jesús

- Debe decir: -Manuel.

- Donde En la parte dispositiva párrafo primero, consta se declara extinguida en fecha de la presente resolución de 16-2-16 la relación laboral....

- Debe decir se declara extinguida en fecha de la presente resolución de 27-04-2016 la relación laboral....

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación a la demandada Conelect Multiservicios S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 24 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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