Boletín nº 118 (22-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.057/2016

Por acuerdo plenario de fecha 26 de mayo de 2016, ha sido aprobada inicialmente la modificación de las vigentes Ordenanzas Municipales reguladoras de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa, por lo que, como determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las mismas quedan expuestas al público en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, por plazo de 30 días a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinarlas y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, dicha aprobación inicial quedará automáticamente elevada a definitiva, procediéndose en tal caso a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Baena, a 31 de mayo de 2016. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LUCRATIVA

Por acuerdo plenario del fecha 26 de mayo de 2016 se ha aprobado inicialmente la modificación de las Ordenanzas reguladoras de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos; realizándose en la citada Ordenanza, que fue publicada en el BOP del 12/07/2016, las siguientes modificaciones:

1ª. El artículo 2, con el título de Ámbito de aplicación de la normativa sobre terrazas y desarrollo de la Ordenanza, se sustituye el punto 1º y se añade un punto 3º con el siguiente texto:

2.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento especial del Dominio Público constituido por las actividades e instalación de terrazas compuestas por mesas y sillas, así como elementos auxiliares de las mismas con una finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería o como actividad complementaria de los mismos.

2.3 La regulación sobre la ocupación de la vía pública en lo referente a los toldos, elementos de sombra y muebles que pueden contener las terrazas no será de aplicación en las fiestas tradicionales como la Feria Real o Semana Santa, en las que la ocupación del dominio público con estos elementos se regulará por su normativa específica.

2ª. El artículo 8, con el título de Ocupación del espacio, se sustituye el punto segundo, dedicado a los espacios privados, con el siguiente texto:

Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados deberán solicitar una ampliación de la correspondiente licencia de apertura.

3ª. El artículo 9.2, con el título de Colocación de toldos anclados en el pavimento, se sustituye el tercer párrafo con el siguiente texto:

Solo se podrán autorizar este tipo de toldos en aquellos acerados que tengan una anchura superior a 3,50 metros, y no se autorizará que cierren los laterales con toldos (paramentos verticales); solo se autorizarán faldones en su parte superior siempre que dejen libre una altura mínima de 2,20 metros; no obstante se podrá autorizar que este tipo de faldones se puedan correr y que se bajen a una altura inferior para evitar que el sol moleste en los veladores, siempre que esta bajada del toldo no impida el transito normal de los peatones por los acerados. Este tipo excepcional de toldos no se autorizarán en el acerado de calles donde está consolidada la actividad comercial, como Plaza de España, C/ Virrey del Pino, Pasaje de Recoletos, Avda. de Cervantes, Salvador Muñoz, Catedrático Alcalá Santaella, Rey Fernando, Reyes Católicos, Amador de los Ríos, ni en ninguna calle o plaza del entorno monumental de la localidad, lugares estos donde solo se podrá autorizar los toldos descritos en el punto anterior de este artículo.

4ª. El artículo 21, con el título de Sanciones, se sustituye con el siguiente texto:

La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa entre 60 a 400 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 400 a 1500 euros, y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de hasta un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1501 y 3000 euros, y en su caso, revocación de la licencia por la temporada vigente así como la posible no autorización para la temporada siguiente, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión.

5ª. El artículo 22, con el título de Circunstancias modificativas de la responsabilidad, se sustituye con el siguiente texto:

1. Para determinar la cuantía de la multa aplicable a cada infracción dentro del mínimo y máximo correspondiente a las infracciones leves, graves y muy graves se observará el principio de proporcionalidad atendiendo a cuantos criterios sirvan para poner de relieve la antijuricidad de la conducta y el reproche que merece el responsable, y en especial, los siguientes:

a) Existencia de intencionalidad o, por el contrario, de negligencia, así como la intensidad de ésta.

b) La causación de un perjuicio efectivo a los intereses generales y su intensidad y extensión o, por el contrario, el simple perjuicio o riesgo abstracto para los intereses generales.

c) El beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

d) El tiempo durante el que se haya cometido la infracción o su carácter ocasional o aislado.

e) La continuación en la infracción tras las advertencias o requerimientos que hayan efectuado los órganos competentes del Ayuntamiento de Baena así como los efectuados por los Agentes de la Policía Local, con el objeto de que el responsable se adecue al cumplimiento de las presentes Ordenanzas.

f) La reincidencia o la simple reiteración de conductas ilegales en relación con la instalación o utilización de terrazas, o, en sentido contrario, la falta de antecedentes de cualquier irregularidad.

2. Cuando no se produzca ninguno de los criterios establecidos en el punto anterior se establecerá la sanción mínima establecida para cada tipo de sanción; y se establecerá una sanción superior a la mínima si se produce alguno de dichos criterios.

3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada como mínimo hasta el importe en que se haya beneficiado, con independencia de la liquidación de la tasa por ocupación de la vía pública que se devengará aunque el infractor no la hubiese solicitado o abonado.

4. En ningún caso la Entidad Local puede dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y reponer los bienes al estado exigido por su destino, cuando ello sea posible. 

6ª. El Anexo I con el título de Cerramientos estables y permanentes sin paramentos fijos, se sustituye la condición nº 5 con el siguiente texto:

5. En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los requisitos exigibles para la colocación de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

Este tipo excepcional de terrazas cubiertas no se autorizará en el acerado de calles donde esté consolidada la actividad comercial, como Plaza de España, C/ Virrey del Pino, Pasaje de Recoletos, Travesía de Cervantes, Avda. de Cervantes, Salvador Muñoz, Catedrático Alcalá Santaella desde el nº 1 hasta el cruce con C/ Agustín Valverde, Rey Fernando, así como en aquellas otras calles donde predomine la actividad del pequeño comercio y que este pudiera verse afectado por la colocación de estas terrazas, ni tampoco se autorizará en ninguna calle o plaza del casco antiguo de nuestra localidad.

Baena, 26 mayo de 2016. El Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.

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