Boletín nº 119 (23-06-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 2.083/2016
Decreto núm. 20/16. Sobre delegación de competencia específica en el Concejal don Agustín Palomares Cañete.
El artículo 49.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, define que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o Funcionario señalado por dicho Código.
El artículo 51.1 del mismo texto legal, igualmente modificado por dicha Ley, dice que será competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.
Habiendo expresado don Miguel Ángel Torralba Cerezo y doña María José Palomares Sánchez, su deseo de prestar el consentimiento y contraer matrimonio ante mi Autoridad, en el expediente que ha sido tramitado por el Registro Civil de esta localidad y señalado dicho acto por los contrayentes el día 6 de agosto de 2016 a las 20:30 horas.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 51.1 del Código Civil, he resuelto:
1. Delegar la función específica de autorizar la celebración del matrimonio y prestar el consentimiento por don Miguel Ángel Torralba Cerezo y doña María José Palomares Sánchez, en el Concejal don Agustín Palomares Cañete, cuyo acto se llevará a efecto el próximo día 6 de agosto de 2016, sábado, a las 20:30 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
2. Notifíquese esta Resolución al Concejal don Agustín Palomares Cañete.
3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.
4. Dése cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente por ante mí, la Secretaria, en Villafranca de Córdoba, a 6 de junio de 2016. El Alcalde-Presidente, firma ilegible. Ante mí: La Secretaria, firma ilegible.