Boletín nº 120 (24-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.107/2016

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (PISCINA CUBIERTA, PISCINA DE VERANO, CAMPO DE FÚTBOL, PABELLÓN DEPORTIVO Y GIMNASIO MUNICIPAL)

Artículo. 1. Objeto y competencias

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen de utilización de todas las instalaciones deportivas municipales (piscina cubierta, piscina de verano, campo de fútbol, pabellón deportivo y gimnasio municipal) en uso de las competencias que conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de fomento del deporte le son propias y en el marco de las disposiciones sectoriales aplicables, para el buen uso y funcionamiento de las Instalaciones municipales.

El Ayuntamiento persigue los siguientes objetivos:

- Fomentar la actividad física, el deporte y la educación física, y buscar un desarrollo integral de la persona, buscando crear hábitos saludables de vida, así como promover el envejecimiento activo.

- Llevar la actividad física a los escolares a través de diferentes programas deportivos, así como a los distintos grupos de la población, con especial atención a las personas mayores de nuestro pueblo.

- Promover cursos de natación de diferentes niveles con objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población, además de cursos de actividades dirigidas.

- Facilitar la práctica de la natación con carácter competitivo, de ocio y de salud.

La regulación de las condiciones higiénicas sanitarias de las piscinas municipales le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y será la legislación a la cual estará sometida.

Artículo. 2. Usuarios de las instalaciones

Se entiende por usuarios del Servicio Municipal de Deportes (en adelante SMD) a aquellas personas o grupos de personas que utilizan cualquiera de los espacios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Villa del Río, bien participando en programas promovidos o actividades dirigidas o bien accediendo al uso y utilización de las instalaciones y espacios deportivos.

El acceso y uso de las instalaciones se puede realizar en las siguientes categorías de usuarios:

" Abonados

" Cursillistas

" Entradas libres

" Clubes y colectivos

Toda persona inscrita en alguna de la modalidades que ofrezca el Servicio Municipal de Deportes (en adelante SMD) deberá conocer y aceptar la siguiente reglamentación de uso, la cual estará expuesta para conocimiento de los usuarios.

Artículo. 3. Cuotas de usuario y pagos

La condición de usuario se adquiere en el momento del pago de las cuotas que se establezcan por la Ordenanza fiscal correspondiente a la instalación deportiva y se pierde automáticamente cuando termina el periodo contratado sin haber hecho efectiva la siguiente mensualidad.

El impago de una mensualidad supone la pérdida provisional de la condición de abonado, no pudiendo en consecuencia hacer uso de los servicios que presta la misma en tanto no se hace efectiva la misma.

El plazo de regularización de cuotas atrasadas finaliza el día 15 del mes a abonar, pasado este plazo el usuario pierde definitivamente la condición de abonado.

La inscripción como abonado supone la aceptación de las normas y reglamentos establecidos por el SMD.

Artículo. 4. Normas de acceso, uso y circulación por la instalación

El SMD facilitará a cada usuario abonado una tarjeta identificativa de usuario que le permitirá el acceso y uso de las instalaciones para las que haya abonado la correspondiente tarifa. Las tarjetas de los usuarios son personales e intransferibles.

El uso fraudulento tanto de las entradas, abonos o bonos, será sancionado conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

La pérdida o extravío de la tarjeta de acceso, cualquiera que sea el motivo y la necesidad de emisión de una nueva conllevará un gasto de remisión el cual será abonado en el momento de su encargo a la gestión de usuarios. El importe a abonar por esta remisión será determinado anualmente por el Ayuntamiento de Villa del Río.

El acceso a la instalación se realizará a través de los tornos insertando la tarjeta magnética de acceso, o en su defecto presentado esta al personal de la instalación.

No se permitirá la permanencia de personas acompañantes, pasillos de circulación y demás zonas no habilitadas para la espera a cualquier persona ajena al SMD.

No está permitida la filmación y/o realización de fotografías en las clases, salvo solicitud previa para ello y una vez sopesado el cumplimiento de la legislación vigente.

Los técnicos o profesores/monitores serán responsables del cumplimiento de las normas por parte de sus equipos o grupos.

No se permite la venta o acceso desde el exterior de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas.

Artículo. 5. Normas de uso de la piscina cubierta

La capacidad máxima de la piscina es de 104 usuarios. Vaso de 25 x 12,5 m.

1. Normas generales

1. No existe un emplazamiento específico para que familiares, acompañantes o visitantes puedan ver el desarrollo de las diferentes actividades de la piscina.

2. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Con este fin, se usará jabón cuando sea necesario (en las duchas de vestuarios). Está prohibido usar champú o gel de baño en las duchas exteriores.

3. Los usuarios deberán conocer y aceptar la presente normativa para hacer uso de la instalación, además seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y, en especial, las referentes a seguridad que realicen los socorristas.

4. Aquellos usuarios que perturben reiteradamente con su conducta el buen funcionamiento de la instalación serán invitados a abandonarla y, en su caso, la dirección podría restringirle el acceso futuro a la misma y/o adoptar las medidas legales oportunas.

5. El Ayuntamiento de Villa del Río no se hará cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un usuario o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma. En caso de desperfectos, el Ayuntamiento se encargará de la reparación, corriendo los gastos a cargo del usuario.

6. Las actividades programadas en la piscina están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.

7. Para dar comienzo a un programa, una vez planificado y ofertado, se deberá cumplir con la ratio mínima establecida por SMD. En caso contrario no se llevará a cabo.

8. Se agradecerá que los usuarios realicen las sugerencias, quejas o reclamaciones oportunas con el debido respeto, para subsanar posibles deficiencias y mejorar el servicio que presta la instalación. Tendrán la oportunidad de hacerlo a través de la comunicación directa con el personal de la instalación, el buzón de sugerencias, las hojas de quejas y reclamaciones y los cuestionarios que, a tal efecto, se confeccionen para conocer la opinión de los usuarios.

9. Será necesario tener presente las siguientes recomendaciones generales para la práctica de actividades acuáticas:

" Efectuar una revisión médico-deportiva antes de efectuar un programa acuático.

" Realizar una hidratación adecuada antes, durante y después de la actividad.

" Realizar un calentamiento previo al trabajo en el agua, y una vuelta a la normalidad biológica.

10. Para toda cuestión no contemplada en la presente normativa, el Ayuntamiento de Villa del Río consultara el reglamento general o documentos similares correspondientes a órganos e instituciones de superior estamento vinculante en dicha materia y que regulen conceptos similares. En caso de no encontrarse en ellos referente alguno, el reglamento municipal deberá de presentarse de nuevo al Pleno de la Corporación, para que ésta decida lo más conveniente en cada caso".

11. Para garantizar el bienestar y la seguridad de todos los usuarios de las Instalaciones de la piscina municipal, el Iltre. Ayuntamiento de Villa del Río velará por que todas las personas que ejerzan alguna actividad profesional en dicho recinto tengan los conocimientos y titulación apropiados o necesarios al ejercicio de las mismas.

12. La dirección de la Instalación podrá dar de baja a cualquier usuario que no pague las cuotas y/o por incumplimiento reiterado de las normas de uso señaladas en este reglamento y demás normativa vigente.

13. El Ayuntamiento anunciará oportunamente el cierre de las instalaciones por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación de agua de los vasos entre otras.

14. La duración de los cursos será la especificada en cada caso, renovables hasta que lo desee el usuario, siempre que se cumpla los plazos de notificación de baja. La última semana de cada mes se ofertarán las nuevas plazas en los grupos para el mes siguiente.

15. El importe del abono, curso o entrada no se devolverá si este no fue anulado por la dirección de la instalación.

16. Los usuarios serán provistos de una tarjeta, de la cual se harán responsables evitando su pérdida, y en su caso tendrá que abonar lo establecido para la duplicidad.

17. En el supuesto de realizar competiciones en la piscina, o cursos, le corresponderá a la entidad organizadora de estas el control del orden en el recito, tanto en la zona de vasos como en los vestuarios, a esta entidad se le responsabilizará del buen uso de las instalaciones.

18. La instalación realizará 2 cierres técnicos al año para labores de mantenimiento en las siguientes fechas: vacaciones de navidad y verano.

19. Los cierres se harán en el menor tiempo posible, siendo la Concejalía de Deportes quien decida la duración de los cierres.

Esta temporalización se podrá modificar cada año y estará a disposición de los usuarios a los cuales se informará con antelación, así de los motivos o actividades que modifiquen el desarrollo normal.

20. El personal de la instalación que estará identificado, será el responsable de hacer cumpla a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

21. Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, y por tanto, impedirá o denunciará todos los actos que deterioren las instalaciones o servicios y advertirá a los empleados cuando observe anomalías en las instalaciones o en el material de estas.

2. Normas de acceso

1. Para acceder a la instalación es obligatorio utilizar la tarjeta correspondiente, Inscripción y/o ticket relacionado con la actividad que se quiera practicar. Los bonos no dan derecho a reserva horaria, pudiendo acceder a la piscina, cuando el aforo lo permita.

2. Es obligatorio acceder a la zona de piscina con traje de baño. No está permitido el acceso a la zona de baño vestido o con calzado de calle, excepto las visitas puntuales autorizadas por la persona competente.

3. El equipo mínimo necesario para el uso de la piscina es:

" Chanclas de goma (sin hebillas) de uso exclusivo; son aconsejables para acceder a la zona de duchas, servicios.

" Toalla o albornoz y gafas de natación.

" Traje de baño y gorro de baño. El uso de ambos es obligatorio. Por razones de higiene, no se permite el nudismo ni el uso de otros textiles, como ropa interior, ropa deportiva, pantalones de atletismo, etc.

" Para niños menores de dos años, y aquellos otros que no controlen sus necesidades será obligatorio el uso de bañadores desechables o pañales de agua.

4. Todos los objetos de uso personal que se puedan desprender a causa del movimiento del agua o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes no deportivos, cadenas, etc. deberán depositarse en las taquillas.

5. No podrán hacer uso de la piscina quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc., así como aquellas personas que presenten síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas.

6. Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo a aquellos que permaneciesen inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan una enfermedad de carácter crónico.

Si algún usuario padece alguna patología médica que pueda verse afectada por la práctica de actividades acuáticas deberá ser comunicada a los profesores y socorristas de la instalación presentando un certificado médico de la misma, en el cual se indicará los ejercicios contraindicados y recomendados para dicha patología, en el caso de omitir esta información el Ayuntamiento de Villa del Río no será responsable de las consecuencias derivadas de esta omisión.

7. No está permitida la entrada a ningún tipo de animal doméstico, sin perjuicio de los establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visual.

Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de cristal.

3. Normas de seguridad

1. Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle que se esté usando, asimismo no se permite cambiar el sentido del nado en mitad de la calle.

Dentro de una calle se podrá adelantar a otro usuario más lento, siempre que la maniobra se produzca dentro de los márgenes de seguridad.

2. El máximo y mínimo de usuarios permitido por calle se establecerá por la dirección atendiendo a las necesidades.

3. La utilización de las calles de baño libre estará siempre condicionada por el nivel de nado de los usuarios, y en momentos puntuales se dispondrá de calles de nado rápido, nado lento, nado de recreo y otros usos. El socorrista será la persona encargada de indicar y distribuir, en último caso a los usuarios por una u otra calle.

4. Se recomienda a los usuarios que se aseguren de las diferentes profundidades del vaso de la piscina antes de hacer uso de esta con el fin de evitar accidentes.

5. Por motivos de seguridad, dadas las características del vaso de la piscina, los menores de 12 años deberán acceder a la piscina acompañados por un responsable mayor de edad, igual que los menores de 16 años que no sepan nadar. Los que tienen entre 12 y 16, que sepan nadar, podrán entrar solos con el consentimiento por escrito del padre, madre o tutor, que depositarán en la Instalación y le servirá para las siguientes ocasiones.

6. La natación escolar tendrá que venir siempre acompañada por un responsable del centro o del AMPA.

7. Los cursillistas accederán a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del curso, y permanecerán sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.

8. La entrada en el agua se hará guardando las normas básicas de seguridad y protección propias y del resto de usuarios.

9. No se deberá correr por las zonas húmedas, y alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente elevado u originen incomodidad para otros usuarios.

10. Está prohibido subirse en las corcheras, así como saltos en la piscina y buceo al ancho.

11. Está prohibido el uso de material que pueda molestar a otros usuarios, como pelotas, hinchables, etc. (salvo indicación expresa del personal de la instalación), que conlleve un riesgo de accidente o cualquier otro que no sea estrictamente de baño.

4. Normas de uso de vestuarios y taquillas

1. No se dejará nada en los vestuarios fuera de las taquillas. Está prohibido ocupar con ropa, toallas, etc., las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio del vestuario.

Igualmente, sólo podrá mantenerse ocupada la taquilla mientras se esté realizando la actividad en la piscina.

2. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de la Instalación y servicios anexos. Existe un departamento de objetos perdidos en la sala de monitores. Cualquier artículo que sea depositado en él permanecerá un máximo de 10 días.

Pasado este tiempo se pasará a la policía local para su depósito en el General de Objetos Perdidos. El Ayuntamiento no se responsabilizará del mantenimiento de los artículos perdidos.

3. Para agilizar el paso de personas por los vestuarios, se permanecerá en éstos el menor tiempo posible. En la hora anterior al cierre de la instalación, se dejarán 15 minutos de margen entre la hora de salida del agua y la de salida de los vestuarios.

4. No se permite la introducción de sillas, hamacas, tumbonas, etc., para colocarlas en la instalación salvo causa justificada y con la autorización del personal responsable de la piscina.

5. Para comodidad de todos los usuarios y para tratar de promover valores ambientales, el tiempo de utilización de las duchas será lo estrictamente necesario.

6. Los familiares o acompañantes de los alumnos/usuarios de la piscina tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios, salvo en el caso de niños menores de 5 años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios que se habilitarán a tal efecto y los familiares acompañantes de las personas con discapacidad.

Artículo. 6. Normas de uso de la piscina descubierta

Servirán la normativa anterior, complementada con la específica siguiente:

Es aquella instalación al aire libre en la que se encuentra ubicados uno o varios vasos para la práctica deportiva o lúdica de la natación y su aprendizaje.

Por motivo del gran carácter de esparcimiento que tiene la piscina en verano, están dotadas de una zona de playa. El acceso se realizará abonando la correspondiente tasa establecida por el Ayuntamiento de Villa del Río No podrán entrar aquellas personas que lleguen cuando el aforo de la piscina esté en su límite.

El horario de apertura y cierre, así como la temporalización será la acordada por el Ayuntamiento de Villa del Río a propuesta del Servicio municipal de deportes.

La capacidad de los vasos estará en sitio visible, estando prohibido superarla. Es obligatorio el uso de traje de baño, y gorro para los cursillos, en especial en aquellas personas de cabello largo. Está prohibida la entrada de animales en las instalaciones, excepto animales guía, según Legalidad vigente Se prohíbe abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación, teniendo que utilizar las papeleras y otros recipientes destinados para tal efecto.

Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios, duchas y en las playas de la piscina.

Antes del baño es obligatorio ducharse Se prohíbe comer, beber y fumar en la zona de playa reservada a los bañistas.

Ningún usuario podrá bañarse si tiene heridas abiertas o si tiene infección en la piel Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas (correr, apneas prolongadas, sumergirse violentamente, tirar objetos, etc&) y en general todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

Se prohíbe el uso de aletas, palas, colchones, lentes de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, menos en las calles y horarios habilitados para tales efectos.

Se recomienda a los usuarios que se aseguren de las diferentes profundidades del vaso de la piscina antes de hacer uso de esta, con el fin de evitar accidentes.

Se debe observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión del recinto.

Queda prohibido la utilización de radios o aparatos de música que no lleven incorporados auriculares. No se podrán utilizar utensilios de vidrio. No está permitido correr para tirarse al agua, empujar, escupir, orinar dentro del agua y en general todo lo que pueda molestar el baño de los demás usuarios o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua, así como arrojar objetos del exterior a la piscina.

Se deberán respetar en todo momento las zonas acotadas por el Ayuntamiento o SMD para la realización de campaña, reparación, etc&.

Artículo. 7. Normas de uso de la sauna

" Para hacer uso de la sauna se deberá haber abonado la correspondiente cuota.

" Prohibido el uso a los menores de 18 años.

" Tiempo máximo de la utilización son 15 minutos.

" Obligatorio ducharse con agua caliente y jabón, secarse antes de entrar.

" Obligatorio usar toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.

" Las personas con cualquier problema de salud debe consultar con su médico antes de usar la sauna.

" Está contraindicado para personas con: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, varices, embarazadas o previa ingestión de bebidas alcohólicas.

" Evitar acceder a la sauna en las 2 horas posteriores a la comida.

Artículo. 8. Normas de uso del gimnasio municipal

8.1. Normas generales

Las cuotas deberán estar al corriente de pago como mínimo antes del día 7 de cada mes, será indispensable para poder acceder a cualquiera de las actividades propuestas en las instalaciones. Las clases dirigidas están diseñadas para cada edad, nivel físico, según condición física y existirán programas dirigidos a cada grupo de población y que tendrán unos requisitos mínimos exigibles.

8.2. Normas de uso de la sala de musculación y de cardio

Accederán a la Sala de musculación aquellos usuarios autorizados a tal efecto, que hayan adquirido la entrada o bono.

Queda prohibido sacar material de la sala sin autorización.

No se podrá acceder a la sala con bolsas, mochilas, etc., debiendo dejar éstas en las taquillas.

El aforo de la sala de musculación y zona cardiovascular vendrá determinado por el número de aparatos y de las rotaciones que se programen por el monitor o encargado. La capacidad de la sala de actividades vendrá determinada por el tipo de actividades que se desarrollen en ésta.

Es necesario llevar toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso con el fin de evitar que el sudor caiga sobre los aparatos.

Es obligatorio el uso de ropa y calzado no utilizado previamente en el exterior de la instalación.

Se debe hacer el uso correcto de las máquinas de peso libre, en caso de duda, se ha de consultar con el monitor encargado El uso de las máquinas cardiovasculares está limitado a 20 minutos cada máquina o 30 en caso de que no haya solicitud de las mismas.

Por motivos de salud, se prohíbe el acceso a menores de 16 años a la sala de musculación. Entre 16 y 18 años sólo podrán acceder en los horarios que estuviese presente el monitor de sala. Consultar horarios en la propia instalación.

El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que las actividades dirigidas, será el monitor que asigne los aparatos a los usuarios Los usuarios con rutinas de trabajo, una vez finalizado el uso, deberán dejarlas en el fichero de la instalación pus son propiedad de esta.

Después de utilizar el peso libre se dejarán ordenadas en el lugar habilitado.

Se deberá respetar la lista de espera en los aparatos que la tenga, así como el tiempo máximo de uso.

8.3. Normas de uso de la sala de usos múltiples

Las distintas Salas de la Instalación solo se podrán utilizar para la realización de actividades con monitor.

Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.

Se prohíbe acceder a la Sala de actividades con calzado utilizado previamente en el exterior de la instalación.

Al final de las actividades se deberá abandonar la sala.

Artículo 9. Normas de uso del pabellón cubierto municipal

1. Se observarán las siguientes normas:

a) No se permitirá el acceso al pabellón (pista de juego) con calzado de calle y se utilizarán deportivas con suela que no dejen marcas en la pista.

b) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado y devuelto al mismo sitio, después de ser utilizado.

c) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizarlas.

d) Los acompañantes deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

e) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un monitor o responsable mayor de edad que controle, siendo éste el responsable, el que vele por el cumplimiento de las normas.

f) La utilización compartida de la instalación, cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago del precio público, que estará establecido en la Ordenanza Fiscal.

g) No se permitirá la entrada, a la instalación, de usuarios sin camiseta.

h) Se deberá seguir en todo momento las indicaciones del personal responsable de la instalación y respetarlo.

i) Se podrá reservar la pista con una semana de antelación, como máximo.

Artículo 10. Normas de uso de las pistas de tenis y pádel

a) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado (zapatillas de tenis), nunca deben estar en las pistas sin camiseta.

b) Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por usuario.

c) Se podrán reservar pistas con una semana de antelación, como máximo.

d) Los acompañantes deberán permanecer en las gradas o aledaños del espacio deportivo, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

Artículo 11. Normas de uso de las pistas de baloncesto, fútbol sala, etc.

Los usuarios deberán observar las siguientes normas:

a) Los jugadores deben ir provistos de vestimenta y calzado adecuado, nunca deberán andar por la instalación sin camiseta.

b) El acceso y permanencia en las pistas, estará restringido a los deportistas y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

c) Los acompañantes deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

d) En las pistas polideportivas no deberán practicarse otros deportes, que los específicos, sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

e) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago del precio público será el establecido en la Ordenanza Fiscal.

f) Se podrán reservar pistas con una semana de antelación, como máximo.

Artículo 12. Normas de uso del campo de fútbol

Los usuarios de este espacio deportivo deberán observar las siguientes normas:

a) Solo se permitirá el acceso y permanencia en dicho espacio deportivo a los deportistas y demás personal técnico autorizado que vayan a utilizarlo.

b) Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada a deportistas con botas de tacos de aluminio y sin camiseta al campo de fútbol.

c) Los acompañantes deberán permanecer en las gradas o aledaños de la instalación, sin tener acceso al campo y vestuarios.

d) La utilización compartida de este espacio deportivo, cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago del precio público será el establecido en la Ordenanza Fiscal.

Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 13. Usuarios

1. A efectos del presente Reglamento, usuario de las instalaciones deportivas municipales es toda persona física o jurídica, debidamente acreditada, que hace uso de las mismas, bien de forma libre, bien participando en programas promovidos y/o gestionados por el S.M.D.

2. Los acompañantes de los usuarios, así como espectadores, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, deberán observar las normas del presente Reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.

Artículo 14. Derechos de los usuarios

1. Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, con carácter general tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos otros, derivados del tipo de uso o instalación previsto en el presente Reglamento, siempre que abonen el precio correspondiente.

a) Utilizar las instalaciones deportivas, espacios complementarios como aseos, vestuarios, duchas, etc., mobiliario y, en su caso, material deportivo, que estará en las condiciones adecuadas de uso, en los términos establecidos en este Reglamento y demás normas municipales aplicables.

b) Ser tratados con educación y respeto por el personal que trabaja en las instalaciones deportivas y solicitar en cualquier momento su identificación.

c) Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como, sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

d) Presentar por escrito las quejas, reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes. A tal efecto el S.M.D. pondrá a disposición de los usuarios buzones de sugerencias en las distintas dependencias del S.M.D., el usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma.

e) Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información de las mismas, durante un periodo de 15 días.

Transcurrido este tiempo, pasarán a ser depositados en el almacén de la propia instalación durante 30 días.

Artículo 15. Obligaciones de los usuarios

1. Constituyen obligaciones de los usuarios en general:

a) Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las instrucciones que dicte el personal de la instalación.

b) Hacer un buen uso de las instalaciones y de sus equipamientos y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación, responsabilizándose de cualquier daño que cause en las mismas.

c) Respetar los derechos de otros usuarios, especialmente en las reservas de instalaciones y espacios comunes, previamente concedidos.

d) Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo, en todo momento, la labor de los empleados y la convivencia con otros usuarios.

e) Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de instalaciones u otros servicios ofrecidos, en los términos establecidos en el presente Reglamento y Ordenanzas Fiscales, respetar los horarios de funcionamiento de las II.DD.MM., atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

f) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado idóneo en cada uno de los distintos pavimentos.

g) Cualquiera otra obligación establecida, en la legislación vigente o en el presente Reglamento.

El S.M.D. recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo, antes de iniciar cualquier actividad programada por éste, reservándose el derecho de exigirlo, si lo estimase conveniente. Realizar una hidratación antes, durante y después de la actividad. Realizar un calentamiento previo al comienzo de la actividad y una vuelta a la normalidad, al finalizar la actividad.

2. Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas generales de convivencia o del presente Reglamento, o no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones, pueden ser inmediatamente expulsados por éstos de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Artículo 16. Prohibiciones generales

1. Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin perjuicio de las normas particulares establecidas en cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido:

a) Fumar en las Instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en zonas que la normativa estatal o autonómica autorice.

b) Introducir utensilios o envases de vidrio en instalaciones, recintos deportivos y sus anexos.

c) El acceso de animales en las II.DD.MM., a excepción de los que sirvan de guía a invidentes. Dicha norma podrá ser derogada temporalmente en casos de fuerza mayor, situaciones concretas o especiales mediante la aprobación del órgano competente.

d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin.

e) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a las pistas, graderíos, zonas ajardinadas y todos aquellos espacios que no se consideren deportivos.

f) La venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga.

g) Consumo de alimentos cuando produzcan desperdicios en el terreno de juego, tales como, pipas, pistachos o cacahuetes.

h) Entrar o estar dentro de las instalaciones deportivas municipales sin camiseta, con el torso desnudo, salvo aquellas instalaciones que lo permitan (como piscinas).

i) Escupir en el suelo de cualquier espacio deportivo, incluidos los anejos.

2. Cuando los usuarios realicen actuaciones que contravengan las normas generales de convivencia o del presente Reglamento, o no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones, pueden ser inmediatamente expulsados de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Artículo 17. Responsabilidad de los usuarios

1. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en los espacios deportivos y demás bienes, elementos y material de que disponen las instalaciones deportivas, incluidas las plantas, árboles, césped y resto de elementos anejos, por un comportamiento negligente e incumplimiento de las presentes normas, debiendo satisfacer los gastos que origine su reparación o reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse por la infracción cometida.

2. El usuario asimismo será responsable del cuidado de sus objetos personales, no responsabilizándose el S.M.D., de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los usuarios, que se produzcan en las instalaciones deportivas municipales, salvo que se hubiera entregado en depósito.

3. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas municipales o elementos anexos por parte de los escolares, miembros de clubes, o cualquier persona integrante de asociaciones o entidades, que tengan autorización para el uso de las mismas, será responsable el centro docente, club, asociación o entidad a la que se haya concedido la autorización de uso de las instalaciones.

Asimismo estas entidades serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de la actividad deportiva, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

4. De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren incapacitadas.

Régimen sancionador

Artículo 18. Responsabilidad administrativa y potestad sancionadora

1. Serán responsables de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, toda persona física o jurídica que realice cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.

Cuando los usuarios de las instalaciones sean Asociaciones deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de los miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por ellos, para el uso de la instalación, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.

2. Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores, por la comisión, de las infracciones previstas en este Reglamento, el Alcalde-Presidente del S.M.D. o persona en quien delegue, puede ser Concejal o no.

Artículo 19. Procedimiento

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la vigente ley de procedimiento administrativo y trámites del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o norma que le sustituya.

Artículo 20. Infracciones

Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos, tales como latas, recipientes de vidrio, etc., en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos.

b) Fumar en las instalaciones deportivas o elementos anexos, salvo en zonas habilitadas o autorizadas.

c) La práctica de juegos, calentamientos o jugar con balones, pelotas u otros objetos, en todos aquellos espacios que no se consideran deportivos.

d) No utilizar la vestimenta adecuada en las zonas específicas destinadas a la práctica del deporte, como estar sin camiseta en una instalación deportiva, excepto aquellas instalaciones, como piscinas.

e) Faltar al respeto o no atender las indicaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones, o a otros usuarios o espectadores.

f) El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación.

g) Ceder el carnet o permitir el uso de la instalación a un tercero.

h) Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, que no se encuentre calificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones del usuario. El carácter reiterado del incumplimiento se apreciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 -b de este Reglamento.

b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, técnicos o empleados de la instalación, no atender de forma reiterada las indicaciones que los responsables establezcan, para el buen funcionamiento de las instalaciones.

c) Causar daños leves de forma voluntaria a una instalación, material o equipamiento de las mismas o hurtar, robar material deportivo o pertenencias y objetos de los usuarios.

d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas, o alterar el orden en una instalación deportiva.

e) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud y la suplantación de personalidad.

f) La entrada, de forma intencionada, a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.

g) La suma de tres infracciones leves.

h) exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de los siguientes objetos:

a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia.

b. Armas u objetos utilizables como armas.

c. Bengalas o fuegos de artificio.

d. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

3. Infracciones muy graves:

a) La alteración reiterada del orden en el interior de una instalación.

b) Causar daños o deteriorar gravemente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o elementos anexos.

c) El incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas al obtener la autorización de uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 21. Sanciones

1. Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en este artículo.

a) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna sanción, consistente en el apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario por un tiempo de hasta 15 días, u optar por una sanción económica entre 50 y 75 €.

b) Por las infracciones graves, se podrá imponer una sanción, con la pérdida de la condición de usuario por un plazo de entre 15 y 30 días, o imponerle una sanción económica entre 100 y 130 €.

c) Por las infracciones muy graves, se podrá perder la condición de usuario por un tiempo entre 30 y 60 días, y si fuese necesario la pérdida de ser usuario de forma definitiva, o un sanción económica de 150 y 300 €.

2. No obstante, en el caso, de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, y haga caso omiso de las amonestaciones verbales efectuadas por el personal responsable de las instalaciones, dicho personal está facultado para exigirle el abandono de las mismas, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten aplicables.

3. Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable, la reparación del daño o del deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de que abone el valor de los daños causados.

4. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del infractor, los actos precisos para reponer las cosas al estado que se encontraban antes de la infracción, si no hubiesen sido arreglados por el infractor.

La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la reiteración.

b) Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción, tipificada en este Reglamento y ha sido sancionada por resolución firme.

Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones recogidas en este Reglamento, aunque la resolución no sea firme o cuando se estén instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el Reglamento.

Artículo 23. Procedimiento sancionador

1. Con las particularidades recogidas en este Reglamento, el procedimiento sancionador será el que sea aplicable con carácter general.

2. El Alcalde puede delegar sus competencias en materia de potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el artículo 124, apartado 5 de la Ley 7/1985, de 23 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 24. Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones y las sanciones será el establecido en la vigente ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Villa del Río, a 9 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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