Boletín nº 120 (24-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.107/2016

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (PISCINA CUBIERTA, PISCINA DE VERANO, CAMPO DE FÚTBOL, PABELLÓN DEPORTIVO Y GIMNASIO MUNICIPAL)

Artículo. 1. Objeto y competencias

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen de utilización de todas las instalaciones deportivas municipales (piscina cubierta, piscina de verano, campo de fútbol, pabellón deportivo y gimnasio municipal) en uso de las competencias que conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de fomento del deporte le son propias y en el marco de las disposiciones sectoriales aplicables, para el buen uso y funcionamiento de las Instalaciones municipales.

El Ayuntamiento persigue los siguientes objetivos:

- Fomentar la actividad física, el deporte y la educación física, y buscar un desarrollo integral de la persona, buscando crear hábitos saludables de vida, así como promover el envejecimiento activo.

- Llevar la actividad física a los escolares a través de diferentes programas deportivos, así como a los distintos grupos de la población, con especial atención a las personas mayores de nuestro pueblo.

- Promover cursos de natación de diferentes niveles con objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población, además de cursos de actividades dirigidas.

- Facilitar la práctica de la natación con carácter competitivo, de ocio y de salud.

La regulación de las condiciones higiénicas sanitarias de las piscinas municipales le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y será la legislación a la cual estará sometida.

Artículo. 2. Usuarios de las instalaciones

Se entiende por usuarios del Servicio Municipal de Deportes (en adelante SMD) a aquellas personas o grupos de personas que utilizan cualquiera de los espacios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Villa del Río, bien participando en programas promovidos o actividades dirigidas o bien accediendo al uso y utilización de las instalaciones y espacios deportivos.

El acceso y uso de las instalaciones se puede realizar en las siguientes categorías de usuarios:

" Abonados

" Cursillistas

" Entradas libres

" Clubes y colectivos

Toda persona inscrita en alguna de la modalidades que ofrezca el Servicio Municipal de Deportes (en adelante SMD) deberá conocer y aceptar la siguiente reglamentación de uso, la cual estará expuesta para conocimiento de los usuarios.

Artículo. 3. Cuotas de usuario y pagos

La condición de usuario se adquiere en el momento del pago de las cuotas que se establezcan por la Ordenanza fiscal correspondiente a la instalación deportiva y se pierde automáticamente cuando termina el periodo contratado sin haber hecho efectiva la siguiente mensualidad.

El impago de una mensualidad supone la pérdida provisional de la condición de abonado, no pudiendo en consecuencia hacer uso de los servicios que presta la misma en tanto no se hace efectiva la misma.

El plazo de regularización de cuotas atrasadas finaliza el día 15 del mes a abonar, pasado este plazo el usuario pierde definitivamente la condición de abonado.

La inscripción como abonado supone la aceptación de las normas y reglamentos establecidos por el SMD.

Artículo. 4. Normas de acceso, uso y circulación por la instalación

El SMD facilitará a cada usuario abonado una tarjeta identificativa de usuario que le permitirá el acceso y uso de las instalaciones para las que haya abonado la correspondiente tarifa. Las tarjetas de los usuarios son personales e intransferibles.

El uso fraudulento tanto de las entradas, abonos o bonos, será sancionado conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

La pérdida o extravío de la tarjeta de acceso, cualquiera que sea el motivo y la necesidad de emisión de una nueva conllevará un gasto de remisión el cual será abonado en el momento de su encargo a la gestión de usuarios. El importe a abonar por esta remisión será determinado anualmente por el Ayuntamiento de Villa del Río.

El acceso a la instalación se realizará a través de los tornos insertando la tarjeta magnética de acceso, o en su defecto presentado esta al personal de la instalación.

No se permitirá la permanencia de personas acompañantes, pasillos de circulación y demás zonas no habilitadas para la espera a cualquier persona ajena al SMD.

No está permitida la filmación y/o realización de fotografías en las clases, salvo solicitud previa para ello y una vez sopesado el cumplimiento de la legislación vigente.

Los técnicos o profesores/monitores serán responsables del cumplimiento de las normas por parte de sus equipos o grupos.

No se permite la venta o acceso desde el exterior de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas.

Artículo. 5. Normas de uso de la piscina cubierta

La capacidad máxima de la piscina es de 104 usuarios. Vaso de 25 x 12,5 m.

1. Normas generales

1. No existe un emplazamiento específico para que familiares, acompañantes o visitantes puedan ver el desarrollo de las diferentes actividades de la piscina.

2. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Con este fin, se usará jabón cuando sea necesario (en las duchas de vestuarios). Está prohibido usar champú o gel de baño en las duchas exteriores.

3. Los usuarios deberán conocer y aceptar la presente normativa para hacer uso de la instalación, además seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y, en especial, las referentes a seguridad que realicen los socorristas.

4. Aquellos usuarios que perturben reiteradamente con su conducta el buen funcionamiento de la instalación serán invitados a abandonarla y, en su caso, la dirección podría restringirle el acceso futuro a la misma y/o adoptar las medidas legales oportunas.

5. El Ayuntamiento de Villa del Río no se hará cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un usuario o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma. En caso de desperfectos, el Ayuntamiento se encargará de la reparación, corriendo los gastos a cargo del usuario.

6. Las actividades programadas en la piscina están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.

7. Para dar comienzo a un programa, una vez planificado y ofertado, se deberá cumplir con la ratio mínima establecida por SMD. En caso contrario no se llevará a cabo.

8. Se agradecerá que los usuarios realicen las sugerencias, quejas o reclamaciones oportunas con el debido respeto, para subsanar posibles deficiencias y mejorar el servicio que presta la instalación. Tendrán la oportunidad de hacerlo a través de la comunicación directa con el personal de la instalación, el buzón de sugerencias, las hojas de quejas y reclamaciones y los cuestionarios que, a tal efecto, se confeccionen para conocer la opinión de los usuarios.

9. Será necesario tener presente las siguientes recomendaciones generales para la práctica de actividades acuáticas:

" Efectuar una revisión médico-deportiva antes de efectuar un programa acuático.

" Realizar una hidratación adecuada antes, durante y después de la actividad.

" Realizar un calentamiento previo al trabajo en el agua, y una vuelta a la normalidad biológica.

10. Para toda cuestión no contemplada en la presente normativa, el Ayuntamiento de Villa del Río consultara el reglamento general o documentos similares correspondientes a órganos e instituciones de superior estamento vinculante en dicha materia y que regulen conceptos similares. En caso de no encontrarse en ellos referente alguno, el reglamento municipal deberá de presentarse de nuevo al Pleno de la Corporación, para que ésta decida lo más conveniente en cada caso".

11. Para garantizar el bienestar y la seguridad de todos los usuarios de las Instalaciones de la piscina municipal, el Iltre. Ayuntamiento de Villa del Río velará por que todas las personas que ejerzan alguna actividad profesional en dicho recinto tengan los conocimientos y titulación apropiados o necesarios al ejercicio de las mismas.

12. La dirección de la Instalación podrá dar de baja a cualquier usuario que no pague las cuotas y/o por incumplimiento reiterado de las normas de uso señaladas en este reglamento y demás normativa vigente.

13. El Ayuntamiento anunciará oportunamente el cierre de las instalaciones por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación de agua de los vasos entre otras.

14. La duración de los cursos será la especificada en cada caso, renovables hasta que lo desee el usuario, siempre que se cumpla los plazos de

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