Boletín nº 120 (24-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.117/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 5/2016. Negociado: A

De: Doña Concepción Villagraz de la Cerda

Abogado: Doña Román Tirado Tejedor

Contra: Reina Papa S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER: 

Que en este Juzgado se sigue Ejecución de Título Judicial  bajo el número 5/2016, a instancia de la parte actora doña Concepción Villagraz de la Cerda contra Reina Papa S.L., en la que se ha dictado Auto de extinción de la relación laboral y despacho de ejecución el día 2-6-2016 y Decreto de medidas de la misma fecha,  cuya parte dispositiva es como sigue:

Auto

En Córdoba, a 2 de junio de 2016


...///...

"Parte dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora doña Concepción Villagraz de la Cerda, con la empresa ejecutada  a la fecha de la presente Resolución.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización: 3.053,19 €.

Salarios de tramitación:

- Hasta notificación de Sentencia: 16.120,83 €.

- Desde el día siguiente a la notificación de la Sentencia al 2/6/2016: 9.681,38 €.

- Salarios dejados de percibir declarados por la sentencia: 4.314,07 euros.

- Total: 30.116,28 euros.

Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 doña Maribel Espínola Pulido

En Córdoba, a 2 de junio de 2016.

&///...

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Reina Papa S.L., con CIF B14968952, en cantidad suficiente para cubrir  la cuantía de las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, por importe de 33.169,47 euros de principal, más otros 3.317,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E. Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título,  con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos,  y la  prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento,  y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca  y el C.G.P.J.,  librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas  por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada,  por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La  Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Reina Papa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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