Boletín nº 120 (24-06-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.118/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 682/14

Ejecución Nº: 116/2016. Negociado: IB

De: Don Francisco Rodríguez Cívico

Contra: Persianas de Seguridad del Sur S.L. y Ventanas Graduables Antivandálicas S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2016, a instancia de la parte actora don Francisco Rodríguez Cívico contra Persianas de Seguridad del Sur S.L. y Ventanas Graduables Antivandálicas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Persianas de Seguridad del Sur S.L., con CIF Nº: B14117147 por la suma de 3.082,20 euros en concepto de principal (2.802,00 euros en concepto de principal, 280,20 de interés de demora ), más otros 616,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

 2. Se deniega el despacho de la ejecución frente a la concursada Ventanas Graduales Antivandálicas S.L., sin perjuicio de que la para ejecutante comparezca en el concurso para hacer uso de su derecho.

3. Comuníquese al Juzgado Mercantil del Concurso el dictado de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Elvira Pérez Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Persianas de Seguridad del Sur S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 3.082,20 euros en concepto de principal, más otros 616 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada Persianas de Seguridad del Sur S.L., en insolvencia provisional con fecha 13-04-15 mediante Decreto Dictado en la Ejecución 21/14 de este Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Persianas de Seguridad del Sur S.L. y Ventanas Graduables Antivandálicas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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