Boletín nº 120 (24-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.264/2016

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Montilla de 08/06/2016, por la que se aprueban la convocatoria y bases específicas por las que se han de regir en este ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la Promoción del Comercio en Montilla en régimen de concurrencia competitiva del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el siguiente contenido:

1. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Determinadas según la correspondiente línea de subvención.

1. Objeto:

Apoyar uno o varios proyectos de dinamización y promoción del comercio urbano del municipio de Montilla a realizar por una asociación de comerciantes o de forma conjunta por varias asociaciones de comerciantes, en el presente ejercicio.

2. Beneficiarios:

Destinada a Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Montilla, legalmente constituidas, que tengan su sede en Montilla y que se encuentren inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Montilla que incluyan el objetivo de Promoción del Comercio dentro de sus fines estatutarios.

3. Crédito presupuestario:

Las subvenciones que se concedan se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 62.4314.47901 Subv. Concurrencia Competitiva a. Comercio, dotada de un crédito disponible de 4.800,00 €.

4. Órgano Colegiado:

La Mesa de Subvenciones estará formada por:

- Presidenta: Concejala Delegada de Turismo y Comercio.

- Secretario/a: Personal designada por Secretaría que actuará como secretario/a de la Mesa.

- Representante Intervención: Persona designada por el Área de Intervención y Hacienda.

- Un Técnico adscrito al servicio correspondiente.

5. Gastos subvencionables:

Programación y organización de actividades de promoción, dinamización, animación, sensibilización, innovación y/o formación en materia de comercio.

La subvención no se puede destinar en ningún caso a financiar inversiones, ni adquisición de material inventariable ni equipamiento.

No serán objeto de subvención aquellas actividades ya realizadas dentro del ejercicio presupuestario 2016 ó pendientes de realizar en las que la Concejalía de Promoción Económica, Innovación y Comercio haya participado como organizadora, o haya asumido parte de los costes.

En ningún caso el importe máximo de la subvención habrá de superar el 100 % del coste total de la actividad subvencionada, aceptándose, por otra parte, que el beneficiario pueda subcontratar por encima del 50% de la misma.

6. Criterios:

Para la concesión de la subvención y la determinación de su importe, así como para su denegación se tendrá en cuenta:

" Contenido del proyecto, oportunidad, calidad, diversidad y concreción de las actividades programadas, así como adecuación a los objetivos establecidos en las bases.

" Coherencia del presupuesto con las actividades presentadas y el número de participantes, nivel de detalle y consistencia en la valoración económica de las mismas con los costes de mercado.

" Capacidad operativa de la entidad para desarrollar el proyecto.

" Concurrencia agrupada de asociaciones para la presentación del proyecto.

" Potencial repercusión pública del proyecto fuera del municipio por su notoriedad y/o singularidad que favorezca la atracción de visitantes.

Se estará a lo regulado en la citada Ordenanza General, ponderándose cada criterio con una puntuación de 0 a 10 puntos.

7. Otros aspectos de interés:

Se proporcionan modelos orientativos de Proyecto de Actividades y Memoria Justificativa de Actividades, que están a su disposición en el Centro de Iniciativas Empresariales y en la web www.montilla.es

Para la instrucción, criterios de evaluación, etc. y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General.

En cuanto a los requisitos y condiciones que deberán revestir los posibles beneficiarios/entidades colaboradoras para solicitar la correspondiente subvención, así como la forma de acreditarlos, habrá de estarse a lo determinado en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Respecto a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, hemos de remitirnos a lo regulado en el artículo 9.C de la Ordenanza. En este sentido, se determina que el órgano instructor será el Concejal Delegado del Área del Centro Gestor del Gasto, el órgano colegiado será la Mesa de Subvenciones designada en cada convocatoria y el órgano competente para la resolución será el Alcalde-Presidente.

Las solicitudes y demás documentación complementaria se deberán presentar hasta el día 25/07/2016 inclusive.

Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme a los Modelos y anexos que están a su disposición en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Montilla y/o en la Web www.montilla.es, así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro de Documentos del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la documentación que se ha de acompañar a las solicitudes y al margen de las especificidades establecidas en las distintas líneas de subvenciones, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 9.B de la Ordenanza.

Cabe posibilidad de reformulación, estando a lo establecido en el artículo 9.B de la Ordenanza. Al respecto, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los beneficiarios podrán reformular su proyecto para ajustar las actuaciones y su presupuesto de gasto a la subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la misma.

El plazo para reformulaciones será de 10 días a partir de la notificación de la concesión.

Asimismo, en lo relativo a la posibilidad de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en consecuencia de la modificación de la resolución, habrá de estarse a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ordenanza.

El plazo máximo establecido para la resolución y notificación se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 9.D de la Ordenanza.

Respecto a la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, se atenderá a lo regulado en el artículo 11 de la Ordenanza.

La totalidad de las subvenciones concedidas por régimen de concurrencia competitiva se publicará en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, independientemente del importe concedido, así como en la BDNS.

En caso que existiese un sobrante respecto a los créditos disponibles la correspondiente línea de subvenciones, la Mesa de Subvenciones estará facultada para poder distribuirlo proporcionalmente entre las Asociaciones beneficiarias de cada una de las citadas líneas, siempre y cuando no se supere el importe del coste del proyecto subvencionado.

La forma de pago de la subvención será anticipada con justificación diferida cuando la actividad subvencionada no se haya ejecutado. Si ya se ejecutó, con posterioridad a la aprobación de la justificación presentada.

La ejecución de las actuaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, párrafo 4 de la Ordenanza General de este Ayuntamiento en cuanto a supuestos de prórroga, deberá estar finalizada a 31/12/2016, debiendo presentar la justificación de la subvención como máximo el 28/02/2017, siempre con la aportación de facturas relativas a actividades que se hayan desarrollado durante el año 2016, adoptando la forma de Cuenta Justificativa, en los términos previstos en la Sección 2ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contenidos en el artículo 13 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento Justificación.

Además de la memoria justificativa de actividades correspondiente, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la justificación económica se realizará cumplimentando los modelos normalizados que están a su disposición en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Montilla y/o en la Web www.montilla.es, sin perjuicio de que por la Intervención Municipal compruebe a través de

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