Boletín nº 120 (24-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.265/2016

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Convocatoria del programa municipal de ayudas económicas

"Cheque-Emprendimiento"

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento apruebo la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio de 2016, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas denominadas Cheque-Emprendimiento, dirigidas a facilitar a las pequeñas empresas su primera ubicación en un espacio de coworking o centro de empresas, u otro espacio susceptible de alquiler ubicado en Montilla para el desarrollo de una actividad económica; así como la apertura de nuevos negocios en locales en régimen de alquiler situados en el casco histórico de la localidad.

El objetivo de las ayudas Cheque-Emprendimiento incluidas en las presentes bases tiene como finalidad el fomento del emprendimiento y el trabajo colaborativo a través de la Línea 1 de ayudas; así como el apoyo a la revitalización de la actividad económica en el casco histórico de Montilla, mediante la Línea 2.

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación:

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a facilitar a las pequeñas empresas de nueva creación, su primera ubicación en espacios de coworking privados, o bien la apertura de negocios en locales comerciales ubicados en el casco histórico del municipio de Montilla, a través de las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Ubicación en espacios de coworking.

b) Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico.

Base 2. Disponibilidad presupuestaria:

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la partida 60 433 47002 Subvenciones Concurrencia Competitiva Cheque Emprendimiento del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, dotada de un crédito de 30.000,00 euros:

a) Línea 1: Ubicación en espacios de coworking: 6.000,00 euros.

b) Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico: 24.000,00 euros.

Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de cada una de las líneas de la convocatoria, en caso que existiese un sobrante respecto a los créditos disponibles para cada línea de subvenciones, el órgano instructor estará facultado para poder distribuirlo entre los solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, resultaron beneficiarios en reserva.

Base 3. Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

En todo caso, sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa (persona física o jurídica), por los conceptos recogidos en estas bases.

Quedarán excluidas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan cualquier tipo de deuda con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

Base 4. Línea 1: Ubicación en espacios de coworking:

A) Objeto:

La Línea 1 de ayudas está dirigida a facilitar a las pequeñas empresas su primera ubicación en un espacio de coworking o centro de empresas, u otro espacio susceptible de alquiler ubicado en Montilla para el desarrollo de una actividad económica.

A efectos de esta convocatoria se entiende por coworking la forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores y pymes de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos.

En el caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking, las ayudas pueden dirigirse a empresas ubicadas bajo el régimen de arrendamiento común, siempre y cuando desarrollen su actividad en Montilla.  

B) Requisitos de las personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los siguientes requisitos:

En caso de empresas o emprendedores/as ya establecidos:

a. Domicilio social y fiscal en el municipio de Montilla.

b. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla.

c. Plantilla no superior a tres trabajadores.

d. No estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

e. No haber transcurrido más de tres años desde la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se desarrolla o se pretende desarrollar.

En caso de que la persona solicitante no se encuentre ubicada en un espacio de coworking, tendría que cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos, a excepción del punto b. que quedaría como sigue: teniendo que desarrollar su actividad en régimen de alquiler en el municipio de Montilla.

En caso de preincubación de proyectos:

a. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler o usos de espacios en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla.

b. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se pretende desarrollar.

En el caso de emprendedores o empresas preincubadas, contarán con 6 meses desde la resolución de la ayuda para hacer efectiva la puesta en marcha del proyecto empresarial.

C) Requisitos del espacio susceptible de alquiler:

a. Espacio de coworking o centro de empresas de titularidad privada reconocido de Montilla donde desarrolle la actividad la empresa solicitante de la subvención, y que cuente con una cartera de servicios añadidos a prestar a las empresas alojadas.

b. Contar con el correspondiente contrato o documento que acredite el alojamiento de la persona o empresa solicitante de la ayuda en el centro.

D) Acciones subvencionables:

Será objeto de ayuda dentro del marco de la Línea 1 de la presente convocatoria la primera ubicación por parte de personas físicas y jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado B) de esta base 4, en un espacio de coworking o centro de empresas.

En caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking o centros de empresas, el objeto de la ayuda sería la primera ubicación por parte de personas físicas o jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el anterior apartado B) y se encuentren desarrollando su actividad bajo régimen de alquiler en un centro de trabajo privado situado en el municipio de Montilla. En este caso deberá contar con contrato legal de arrendamiento conjunto, en el que aparezca identificado la persona o empresa solicitante de la ayuda.

E) Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler.

No se considerarán gastos subvencionables:

" Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.

" Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.

" Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.

" Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).

" Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).

F) Cuantía de las ayudas.

La subvención será de 50,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria o emprendedor/a de 600,00 euros (12 mensualidades).

El periodo de concesión de la ayuda será determinado en la Resolución de la convocatoria para cada proyecto subvencionado, atendiendo a las características del mismo.

Base 5. Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico:

A) Objeto:

La Línea 2 de ayudas incluida en estas bases, está dirigida a facilitar la apertura de nuevos negocios en locales en régimen de alquiler situados en el casco histórico de la localidad.

Para la determinación de locales comerciales ubicados en el casco histórico, se estará a lo establecido en la calificación del suelo recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Montilla.

B) Requisitos de las personas beneficiari

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