Boletín nº 120 (24-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.265/2016

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Convocatoria del programa municipal de ayudas económicas

"Cheque-Emprendimiento"

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento apruebo la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio de 2016, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas denominadas Cheque-Emprendimiento, dirigidas a facilitar a las pequeñas empresas su primera ubicación en un espacio de coworking o centro de empresas, u otro espacio susceptible de alquiler ubicado en Montilla para el desarrollo de una actividad económica; así como la apertura de nuevos negocios en locales en régimen de alquiler situados en el casco histórico de la localidad.

El objetivo de las ayudas Cheque-Emprendimiento incluidas en las presentes bases tiene como finalidad el fomento del emprendimiento y el trabajo colaborativo a través de la Línea 1 de ayudas; así como el apoyo a la revitalización de la actividad económica en el casco histórico de Montilla, mediante la Línea 2.

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación:

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a facilitar a las pequeñas empresas de nueva creación, su primera ubicación en espacios de coworking privados, o bien la apertura de negocios en locales comerciales ubicados en el casco histórico del municipio de Montilla, a través de las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1: Ubicación en espacios de coworking.

b) Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico.

Base 2. Disponibilidad presupuestaria:

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la partida 60 433 47002 Subvenciones Concurrencia Competitiva Cheque Emprendimiento del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, dotada de un crédito de 30.000,00 euros:

a) Línea 1: Ubicación en espacios de coworking: 6.000,00 euros.

b) Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico: 24.000,00 euros.

Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de cada una de las líneas de la convocatoria, en caso que existiese un sobrante respecto a los créditos disponibles para cada línea de subvenciones, el órgano instructor estará facultado para poder distribuirlo entre los solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, resultaron beneficiarios en reserva.

Base 3. Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas de ayuda.

En todo caso, sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa (persona física o jurídica), por los conceptos recogidos en estas bases.

Quedarán excluidas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan cualquier tipo de deuda con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

Base 4. Línea 1: Ubicación en espacios de coworking:

A) Objeto:

La Línea 1 de ayudas está dirigida a facilitar a las pequeñas empresas su primera ubicación en un espacio de coworking o centro de empresas, u otro espacio susceptible de alquiler ubicado en Montilla para el desarrollo de una actividad económica.

A efectos de esta convocatoria se entiende por coworking la forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores y pymes de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos.

En el caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking, las ayudas pueden dirigirse a empresas ubicadas bajo el régimen de arrendamiento común, siempre y cuando desarrollen su actividad en Montilla.  

B) Requisitos de las personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los siguientes requisitos:

En caso de empresas o emprendedores/as ya establecidos:

a. Domicilio social y fiscal en el municipio de Montilla.

b. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla.

c. Plantilla no superior a tres trabajadores.

d. No estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

e. No haber transcurrido más de tres años desde la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se desarrolla o se pretende desarrollar.

En caso de que la persona solicitante no se encuentre ubicada en un espacio de coworking, tendría que cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos, a excepción del punto b. que quedaría como sigue: teniendo que desarrollar su actividad en régimen de alquiler en el municipio de Montilla.

En caso de preincubación de proyectos:

a. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler o usos de espacios en un centro privado de coworking o centro de empresas situado en el municipio de Montilla.

b. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se pretende desarrollar.

En el caso de emprendedores o empresas preincubadas, contarán con 6 meses desde la resolución de la ayuda para hacer efectiva la puesta en marcha del proyecto empresarial.

C) Requisitos del espacio susceptible de alquiler:

a. Espacio de coworking o centro de empresas de titularidad privada reconocido de Montilla donde desarrolle la actividad la empresa solicitante de la subvención, y que cuente con una cartera de servicios añadidos a prestar a las empresas alojadas.

b. Contar con el correspondiente contrato o documento que acredite el alojamiento de la persona o empresa solicitante de la ayuda en el centro.

D) Acciones subvencionables:

Será objeto de ayuda dentro del marco de la Línea 1 de la presente convocatoria la primera ubicación por parte de personas físicas y jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado B) de esta base 4, en un espacio de coworking o centro de empresas.

En caso de que no se cubriera el número de beneficiarios con empresas de nueva creación que tienen su ubicación en espacios de coworking o centros de empresas, el objeto de la ayuda sería la primera ubicación por parte de personas físicas o jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el anterior apartado B) y se encuentren desarrollando su actividad bajo régimen de alquiler en un centro de trabajo privado situado en el municipio de Montilla. En este caso deberá contar con contrato legal de arrendamiento conjunto, en el que aparezca identificado la persona o empresa solicitante de la ayuda.

E) Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler.

No se considerarán gastos subvencionables:

" Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.

" Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.

" Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.

" Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).

" Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).

F) Cuantía de las ayudas.

La subvención será de 50,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria o emprendedor/a de 600,00 euros (12 mensualidades).

El periodo de concesión de la ayuda será determinado en la Resolución de la convocatoria para cada proyecto subvencionado, atendiendo a las características del mismo.

Base 5. Línea 2: Locales comerciales Casco Histórico:

A) Objeto:

La Línea 2 de ayudas incluida en estas bases, está dirigida a facilitar la apertura de nuevos negocios en locales en régimen de alquiler situados en el casco histórico de la localidad.

Para la determinación de locales comerciales ubicados en el casco histórico, se estará a lo establecido en la calificación del suelo recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Montilla.

B) Requisitos de las personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los siguientes requisitos:

a. Domicilio social y fiscal en el municipio de Montilla.

b. Desarrollo directo de la actividad en régimen de alquiler en un local comercial ubicado en el casco histórico de Montilla.

c. Plantilla no superior a tres trabajadores.

d. No estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

e. Fecha de alta en el IAE dentro del plazo recogido en estas bases para solicitar las ayudas, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto en los tres meses siguientes a la Resolución de las ayudas.

g. Presentar un plan de empresa viable de la actividad que se desarrolla o se pretende desarrollar.

C) Requisitos del espacio susceptible de alquiler:

a. Local comercial calificado como tal y ubicado en el casco histórico conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana.

b. Contar con contrato legal de arrendamiento, en el que aparezca identificado la persona o empresa solicitante de la ayuda.

D) Acciones subvencionables:

Será objeto de ayuda dentro del marco de la Línea 2 de la presente convocatoria la primera ubicación por parte de personas físicas y jurídicas privadas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado B) de esta base 5, en un local comercial ubicado en el Casco Histórico de Montilla.

E) Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler.

No se considerarán gastos subvencionables:

" Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente del alquiler girado por los propietarios de los espacios a los inquilinos.

" Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.

" Impuestos correspondientes a los conceptos subvencionables.

" Los suministros (luz, agua, teléfono y similares).

" Los servicios complementarios (limpieza, seguros, administrativos, telefónicos, informáticos, Internet, recepción-atención al público, vigilancia, custodia de documentos y similares).

F) Cuantía de las ayudas.

La subvención será de 200,00 euros por mes de alquiler efectivamente pagado, con un límite máximo concedido por empresa beneficiaria o emprendedor/a de 2.400,00 euros (12 mensualidades).

El periodo de concesión de la ayuda será determinado en la Resolución de la convocatoria para cada proyecto subvencionado, atendiendo a las características del mismo.

Base 6. Disposiciones comunes:

A) Criterios de valoración de los proyectos:

1. Calidad técnica del plan de empresa: Hasta 40 puntos.

En este apartado se valorará la definición y el grado de desarrollo del proyecto, haciendo referencia a aspectos tales como grado de compromiso del grupo promotor, viabilidad técnica-económica, grado de calidad, análisis y desarrollo del producto...

2. Capacidad del equipo promotor: Hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará la formación y experiencia de las personas promotoras.

3. Inversiones realizadas: Hasta 15 puntos.

En este apartado se valorará el plan de inversiones inicial para la puesta en marcha de la empresa.

4. Carácter innovador del proyecto en general. Hasta 15 puntos.

Se valorará la identificación del proyecto como: Nuevo yacimiento de empleo; Aprovechamiento de nichos de mercado; Proyecto de desarrollo tecnológico; Proyecto de innovación organizativa y/o gestión avanzada (gestión medioambiental, eficiencia energética, diseño nuevo producto o/y proceso, etc.)...

B) Solicitud de las Ayudas y documentación preceptiva:

" Solicitud debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Montilla y en la WEB www.montilla.es (Anexo I).

" Copia del NIF o CIF, de la persona promotora según corresponda.

" Escritura de constitución y sus posteriores modificaciones, en su caso. Fotocopia del DNI de la persona con poderes de representación y de los poderes de representación.

" Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en la Seguridad Social (donde figure la fecha del alta), en su caso.

" Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

" Proyecto de empresa que incluya una memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa, el currículo de las personas promotoras y el estudio de viabilidad económica y comercial de la misma. (Anexo II). En caso de empresa ya constituida, en lugar de proyecto de empresa se presentará balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

" Contrato de arrendamiento:

- En caso de desarrollar la actividad en un Centro de coworking o centro de empresas: Copia del contrato de arrendamiento firmado entre el centro de coworking o centro de empresas y la persona física o jurídica solicitante de la ayuda y fotocopia del mismo.

- En caso de desarrollar la actividad en una ubicación mediante un contrato legal de alquiler: Copia del contrato de arrendamiento entre el arrendador y la persona beneficiaria de la ayuda.

" Certificado de cuenta corriente bancaria donde hacer efectivo el pago en caso de concesión de la ayuda.

El Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho a pedir otra documentación complementaria para resolver la participación en el Programa.

C) Presentación de solicitudes:

Las solicitudes conforme a los modelos que figuran como anexos a las presentes bases, así como la demás documentación preceptiva deberán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas o a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitud por parte de las empresas o personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases.

D) Procedimiento de concesión de las ayudas:

El Centro de Iniciativas del Área de Promoción Económica es el órgano competente para instruir el procedimiento de participación en el Programa regulado por las presentes bases.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

Para la valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una comisión de selección y seguimiento integrada por:

" Presidente/a: Concejal de Promoción Económica.

" Vocales: un miembro de cada Grupo Político con representación en el Pleno Municipal y un/a Técnico/a del Área de Promoción Económica.

" Secretario/a: Personal designada por Secretaría que actuará como secretario/a de la Mesa.

Esta Comisión realizará la valoración de los proyectos presentados, con informe técnico previo del Centro de Iniciativas, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado A) de esta base 6.

Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento externo de personal técnico de otras entidades públicas con conocimiento de la realidad económica y empresarial de la zona para la evaluación de solicitudes.

Sobre la base de la valoración realizada por la Comisión el Centro de Iniciativas elevará propuesta de resolución al órgano competente, conforme a la establecido en el artículo 9. D) de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento de Montilla.

La relación de subvenciones concedidas figurará tanto en la Base Nacional de Subvenciones como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

E) Forma de pago:

El abono de la ayuda se realizará parcialmente o al final de período subvencionado, previa justificación de la persona/empresa beneficiaria, del desarrollo de la actividad y de que efectivamente se desarrolla según el contrato de arrendamiento presentado (facturas y justificantes de pago), y conforme al siguiente cuadro de plazos:

Mensualidades pagadas

Plazo de solicitud de abono

Hasta 30 de septiembre 2016

Del 1 al 10 de octubre 2016

Hasta 31 de diciembre 2016

Del 1 al 10 de enero 2017

Hasta 31 de marzo 2017

Del 1 al 10 de abril 2017

Hasta 30 de junio 2017

Del 1 al 10 de julio 2017

Hasta 30 de septiembre 2017

Del 1 al 10 de octubre 2017

Hasta 31 de diciembre 2017

Del 1 al 10 de febrero 2018

Para solicitar el abono de la ayuda se deberá presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Montilla (C/ Puerta de Aguilar nº 10) el correspondiente modelo normalizado (Anexo III) junto con los justificantes de haber hecho efectivo el pago del alquiler y certificado de situación censal de la Agencia Tributaria correspondiente a la fecha de solicitud del pago.

F) Control, evaluación, inspección.

El Ayuntamiento de Montilla, a través de su Centro de Iniciativas Empresariales, podrá realizar las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos en las mismas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases. De igual modo, el control financiero será realizado por la Intervención municipal.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Montilla a 9 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.


Adjuntos: 2-265_anexos.pdf |

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