Boletín nº 121 (27-06-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.282/2016

Criterios y directrices para la elaboración, aprobación y ejecución de un Programa Provincial para la implantación de tecnología que permita un uso sostenible de pozos de titularidad pública municipal

1. Justificación legal

Entre los objetivos del Plan Provincial de Desarrollo Sostenible de la Diputación de Córdoba, se encuentra el de conseguir la optimización del uso del agua, así como mejorar las infraestructuras a nivel local que permitan un uso más eficiente del agua en las actividades agroganaderas.

En este sentido se encuentran los pozos artesanales de titularidad pública que se pueden encontrar en toda la provincia y que pueden suponer, empleando la adecuada tecnología, un punto estratégico para la obtención y utilización de agua de una forma ambientalmente sostenible para usos ganaderos y agrícolas.

De conformidad con el artículo 51.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, Las comunidades de usuarios velarán por un uso eficiente del agua, manteniendo de forma adecuada las infraestructuras de transporte de agua, y estarán obligadas a establecer las derramas en función del volumen consumido por cada comunero. Para que el uso del agua del pozo sea eficiente y ecológicamente sostenible, se hace necesario el implantar una tecnología que permita el control automático de uso del agua mediante un sistema que permita que los usuarios del pozo, puedan hacerlo de acuerdo a las necesidades que éstos tengan y que serán previamente evaluadas, de forma que el gasto que se produzca de agua sea lo más racional posible.

Este tipo de sistema de control necesita la instalación de una serie de elementos en el pozo que permitan el uso de forma automática y racional de esta infraestructura. De esta forma se comenzaría con un programa a nivel provincial que permita el uso racional del agua en las actividades agrícolas y ganaderas tan importantes en nuestra provincia.

Teniendo en cuenta por un lado la insuficiente capacidad financiera de los municipios, en especial los de menos de 20.000 habitantes, que impide, en la mayoría de las ocasiones que se considere prioritario el abordar carencias ambientales o reducir los impactos que sobre el medio se producen, y por otro la competencia material ambiental que determina el artículo 14.1 de la LAULA, a través del presente programa se pretende prestar esta asistencia para la Mejora e Implantación de tecnologías que permitan el control automático de Pozos titularidad pública municipal con el fin de conseguir un uso sostenible del agua.

Asimismo y de acuerdo al artículo 13.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta Ley, y de conformidad con el artículo 30.6, apartados e) e i) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Las formas de cooperación serán la Ejecución de obras e instalación de servicios y Cualesquiera otras que establezca la Diputación con arreglo a la Ley.

2. Objeto

El Objeto del Programa que aquí se trata, es el realizar inversiones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, de una forma objetiva y equitativa, para la mejora de pozos de titularidad municipal que sean utilizados para uso agrícola o ganadero.

La elaboración de este Programa, con objetividad y eficacia, permitirá desarrollar actuaciones en orden a alcanzar resultados concretos que permitan mejorar estas infraestructuras con el fin de conseguir un uso sostenible y eficiente del agua en actividades agrícolas y ganaderas municipales.

Para ello se implantará un mecanismo de control con un automatismo que permita el uso de forma automática y racional de esta infraestructura por parte de los agricultores y ganaderos que se suministran de agua en ella. El mecanismo de control será facilitado por la Diputación de Córdoba, así como la obra civil necesaria para su puesta en marcha en el pozo de titularidad municipal, que también será contratada por la Diputación de Córdoba.

Estas actuaciones no conllevarán en ningún caso la alteración de las características básicas inherentes al pozo y serán comunicadas por parte del Ayuntamiento beneficiario con 15 días de antelación a la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 51 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.

El plazo de ejecución total de la inversión será como máximo de 12 meses a contar desde la fecha en que se produce la resolución de adjudicación de las subvenciones del programa.

3. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto disponible para la realización de las obras necesarias para poner en funcionamiento los pozos en la presente Convocatoria 2016 asciende a la cantidad de 37.142,60 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 340 1722 65000 Programa Implantación Tecnología para Uso Sostenible Pozos del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2016.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios, podrán ser los municipios de la provincia y las Entidades Locales Autónomas, siempre que sean titulares de estas infraestructuras y siempre que éstas sean utilizadas por los agricultores y ganaderos del municipio para uso de tratamientos fitosanitarios y como riego de apoyo.

5. Criterios para la adjudicación de los fondos

En el caso de que un elevado número de peticiones impida atender todas ellas, debido al presupuesto limitado de la Convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:

1. Número de explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el término municipal. Se valorará el número de explotaciones de la siguiente forma:

- Menos de 100 explotaciones: 1 punto.

- Entre 100 y 500 explotaciones: 2 puntos.

- Entre 501 y 1000 explotaciones: 3 puntos.

- Más de 1.000 explotaciones: 4 puntos.

2. Número de agricultores o ganaderos que usan el pozo:

- Menos de 100 agricultores o ganaderos: 1 punto.

- Entre 100 y 500 agricultores o ganaderos: 2 puntos.

- Entre 501 y 1000 agricultores o ganaderos: 3 puntos.

- Más de 1.000 agricultores o ganaderos: 4 puntos.

3. Ayuntamientos que fueran solicitantes y no fueran beneficiarios en convocatorias anteriores: 4 puntos.

4. Ayuntamientos que no hayan sido solicitantes ni beneficiarios anteriormente: 2 puntos.

5. Orden de llegada de la solicitud del municipio. Sólo se aplicará en el caso de empate entre dos o más solicitudes.

La cantidad máxima para la obra civil que se necesite para poner en funcionamiento el pozo a otorgar a una Ayuntamiento será de 4.642,82 €, además del mecanismo de control, que será facilitado como subvención en especie, por lo que podrán ser beneficiados un máximo de 8 municipios. Los municipios beneficiarios serán los ocho primeros que queden al aplicar los criterios de baremación. En caso de que un beneficiario renunciara, el siguiente en la baremación ocupará su puesto, de forma que los fondos existentes puedan ser repartidos en su totalidad.

6. Contratación de las obras

La contratación de las obras, para la puesta en valor del pozo de titularidad municipal, incluidas en el Programa que nos ocupa se realizará por parte de la Delegación de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba.

7. Solicitudes y plazo de presentación.

7.A. Solicitud según modelo adjunto (Anexo I) que se acompañará de Memoria Descriptiva de la actuación a realizar firmada por técnico competente y que se acompañará de un presupuesto detallado y de la documentación descriptiva que se considere adecuada (planos, fotografías, etc.).

7.B. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

7.C. Las solicitudes se presentarán según el siguiente procedimiento:

7.C.1 Quienes dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrá presentar su solicitud en el Registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado a tal efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por al aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas

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