Boletín nº 121 (27-06-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.294/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 327/2016. Negociado: V
De: D. Ángel Tirado Cucharero
Abogada: Dª María Teresa Pérez Pérez
Contra: FOGASA y Creaciones Barpe S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 327/2016, a instancia de la parte actora D. Ángel Tirado Cucharero contra FOGASA y Creaciones Barpe S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 20 de junio de 2016.
A tenor del anterior exhorto cumplimentado del Juzgado de Lucena, vista la diligencia negativa procede:
Requerir a la parte demandante para que en el plazo de 4 días indique, si tiene constancia, de otro domicilio en el cual pueda llevarse a cabo las sucesivas diligencias, ya que consultado el domicilio telemáticamente aparece el que inicialmente aporta en la demanda y en el que ha sido negativa la citación.
Ad-cautelam citar para la celebración del acto del juicio oral, señalado el próximo día 11 de julio de 2016, a las 10:15 horas, a la misma a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Notifíquese esta resolución a las partes habiéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo ordeno, mando y firmo, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Creaciones Barpe S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.